De gases y profundidades en la ley
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De gases y profundidades en la ley
De gases y profundidades en la ley

Excluyendo el límite absoluto de 40 m para el buceo recreativo -sin techo-, en el nuevo Reglamento de Seguridad de Actividades Subacuáticas español los límites máximos de profundidad no están determinados como tales sino que dimanan de las características de las mezclas que se respiran y de las presiones parciales máximas de los gases que componen éstas, correlacionando gases y profundidades.

En otras palabras, fuera del buceo recreativo sin techo, con la adecuada formación y equipamiento mínimo (también regulado en el mismo Reglamento) el buceador puede bajar a la profundidad que le permita el gas que respire, sin más límites.

Esto es un gran avance que llena multitud de vacíos legales y que ya era hora que se produjera en la legislación española.

Todos contentos … ¿o no tanto?

En lo relativo a los gases respirados empieza el Reglamento con la aparente obviedad de que habrá que utilizar los gases adecuados al tipo de inmersión que se vaya a realizar.

Comoquiera que no hace tanto tiempo en el que no existía otra posibilidad distinta al uso del aire (fuera del buceo comercial) y que todavía quedan buceadores que contemplan las mezclas con gran recelo, esta admonición no es tan innecesaria como parece.

Artículo 12. Gases respirados.

1. Los gases o mezclas respirables utilizadas en el curso de una intervención en el medio hiperbárico habrán de ser las adecuadas al tipo de inmersión que se pretenda realizar. La presión y porcentajes de los gases se ajustarán a las previsiones del anexo II.

2. En la práctica de buceo recreativo y deportivo los menores de edad respirarán únicamente aire y no mezclas respirables.

El artículo en cuestión finaliza con algo que tiene una consecuencia muy desconocida y que significa la prohibición en España de que los menores de edad (< 18 años) buceen con Nitrox. Según este artículo, únicamente pueden bucear con Aire. No hace falta decir que el Trimix está vedado al buceo recreativo y para cualquier edad.

Esto no sólo lo ignora mucha gente, sino que también parece que no se dan por enteradas de ello las principales certificadoras recreativas, que ofrecen cursos Nitrox con la condición de tener más de 12 años, como se puede comprobar en este enlace y en cualquier curso de cualquier centro de buceo español (no se ponen enlaces de centros para no señalar a nadie). Habría que ver que ocurriría en caso de un accidente de un menor de edad en uno de estos cursos.

Al anterior artículo introductorio le sigue lógicamente lo sustancial, que son los condicionantes que deben cumplir estos gases, recogidos en el Anejo II.

Los límites que se imponen a las mezclas respirables ─ y, por tanto, a las profundidades a las que se puede descender con ellos ─, son relativos a su densidad y a las presiones parciales de los gases que los componen.

Adicionalmente se marca un único límite absoluto para el Aire, cuyo sentido o sinsentido analizaremos. Ello viene recogido en el Anejo de la Ley que a continuación se reproduce:

ANEXO II

Presión de los gases respirados para la actividad de buceo

1. La presión relativa máxima a la que se puede utilizar aire comprimido, será de 5 bares.

2. El aire comprimido o las mezclas respirables utilizadas en el curso de una intervención en medio hiperbárico deberán cumplir lo establecido en la Norma UNE-EN 12021:2014 – «Equipos de Protección Respiratoria. Aire Comprimido para Equipos de Protección Respiratoria Aislantes» o la que le sustituya.

3. La densidad máxima a la que una persona puede inhalar una mezcla respirable, será de 9 gramos por litro.

4. La presión parcial máxima de nitrógeno en una mezcla respirable no podrá ser superior a 4,74 bares.

5. Oxígeno:

a) La presión parcial máxima de oxígeno respirada por una persona en una mezcla respiratoria en un ambiente hiperbárico será:

i) De 1,6 bares en el caso de buceadores con titulación profesional.

ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.

b) El tiempo máximo de exposición en las fases de compresión y estancia en el fondo será:

Presión parcial de oxígeno en bares – Tiempos de exposición en horas

Tiempos exposición PpO2 RD 550-2020
Tiempos exposición PpO2 RD 550-2020

c) La presión parcial máxima tolerada de oxígeno en paradas de descompresión será de 1,9 bares, siempre que el buceador utilice un sistema completo de suministro desde superficie.

d) Si la descompresión se realiza en seco (campanas húmedas con las debidas medidas de seguridad, torretas, cámaras hiperbáricas o complejos hiperbáricos), la presión parcial máxima tolerada será de 2,5 bares si la duración de esta es inferior a veinticuatro horas, y de 0,6 bares si la descompresión es superior a una duración de veinticuatro horas.

e) En las fases de compresión y presión a profundidad de saturación, la presión parcial de oxígeno se debe mantener entre 0,3 y 0,6 bares.

f) La presión parcial mínima de oxígeno que podrá respirar un buceador, será de 0,17 bares.

h) La presión parcial del oxígeno debe ser evaluada con una precisión de 50 milibares.

i) El porcentaje de oxígeno en un recinto hiperbárico no debe de ser superior al 25 por 100 de presión total.

Uno de los problemas es que la legibilidad y comprensión del Anejo para un buceador recreativo de a pie (o, de aleta) está opacada debido a que dicho Anejo se refiere a todo tipo de buceo, mezclando el profesional (que tiene características muy concretas), con el recreativo. Esto, además, tiene otras implicaciones negativas adicionales, como se verá.

A continuación se analizará cada uno de los condicionantes que prescribe la ley en el Anejo II. Sin embargo, se alterará el orden que figura en el texto oficial para poder deducir los comentarios de manera coherente.

4. La presión parcial máxima de nitrógeno en una mezcla respirable no podrá ser superior a 4,74 bares.

Si la presión parcial máxima de nitrógeno no puede ser superior a 4,74 bares, en el caso del Aire (79% de N2), su límite equivale a una presión absoluta de 4,74 / 79/100 = 6, presión que se produce a 50 m de profundidad.

Esto permite asomarse ligeramente a lo que en el mundillo se llama Aire Profundo, modalidad muy denostada por gran parte de la comunidad buceadora técnica, defendida por un minúsculo sector (que hacen inmersiones incluso más allá de los 100 m con aire), practicada por buceadores formados en las épocas en las que no había alternativa generalizada al buceo con Aire y, finalmente, desaconsejada con la boca pequeña pero en realidad auspiciada por las certificadoras mayoritarias.

Porque el lector debe saber que en la comunidad buceadora (especialmente en la técnica) se establece un límite narcótico máximo de PpN2 de 3,12 bar, equivalente a respirar aire a 4 bar de presión total, es decir, a 30 m de profundidad. (Este asunto se ha tratado ya muy pormenorizadamente en varios artículos de este blog sobre la Narcosis). Las certificadoras recreativas mayoritarias enseñan a sus alumnos clientes recomendando este límite para, sin solución de continuidad, ofrecerles cursos de buceo profundo (hasta 40 m), naturalmente, con aire. Curioso e incoherente ¿no?

Visto de esta manera, la única justificación al límite legal de 4,74 bar es únicamente posibilitar el uso del Aire hasta 50 m de profundidad. Parece que las inercias del pasado siguen su marcha. Y hasta cierto punto se puede entender, aunque no se comparta.

1. La presión relativa máxima a la que se puede utilizar aire comprimido, será de 5 bares.

El concepto de presión relativa, no demasiado frecuente en los usos generalizados del buceo, no siendo incorrecta no parece que aporte claridad precisamente. En cualquier caso, si el valor de la presión relativa es la diferencia entre la presión absoluta y la presión atmosférica, ello equivale a decir que no se puede bucear con Aire a más de 6 bar, equivalente a 50 m de profundidad. 

Este límite, que es el más explícito que el Reglamento menciona para una mezcla respirable, es superfluo ya que queda subsumido en el límite de PpN2 tratado en el epígrafe anterior y más general. El legislador se lo podía haber ahorrado.

5. Oxígeno:

a) La presión parcial máxima de oxígeno respirada por una persona en una mezcla respiratoria en un ambiente hiperbárico será:

i) De 1,6 bares en el caso de buceadores con titulación profesional.

ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.

El límite de 1,4 bar de presión parcial de oxígeno (PpO2) es el aceptado comunmente en la actualidad para circuito abierto (sin perjuicio que con otros sistemas se utilicen 1,3 bar ó 1,2 bar, dependiendo de las circunstancias).

Sin embargo, como límite ÚNICO y genérico que engloba también a las paradas de descompresión, si bien es irrelevante para el buceo recreativo sin techo, supone un problema para el buceo con techo o buceo técnico.

Porque permitir la PpO2 de 1,6 bar sólo al buceo profesional prohibiéndola por exclusión al recreativo contradice todos los estándares del buceo técnico habidos y por haber, en los que la descompresión con oxígeno puro (O2 al 100%) a 6 metros y Nitrox 50 a 21 m (1,6 bar de PpO2) es un procedimiento universalmente admitido. Y, además, prohibirlo hace que las descompresiones sean más ineficientes y más largas, yendo en contra de la seguridad.

Esto solamente se podría entender desde el punto de vista de que el legislador no confíe en que la flotabilidad del buceador técnico sea suficientemente aceptable como para mantenerse con seguridad a esa cota. Recuérdese que una variación de sólo cuatro metros implica una PpO2 de 2 bar, entrando en un terreno muy peligroso. ¿Realmente esto sería una defensa contra la insuficiente formación que ofrecen algunas certificadoras? Y en tal caso, ¿por qué penalizar al resto?

Lo razonable sería modificar el artículo estableciendo para el buceo recreativo un límite de 1,4 bar general pero con la excepción de 1,6 bar para paradas de descompresión (esto es, para los buceadores técnicos puesto que la descompresión programada está prohibida a los buceadores recreativos convencionales ─ sin techo ─).

Mientras permanezca esta notable anomalía que hace del buceo en España una triste excepción en el mundo, los buceadores técnicos que sigan los protocolos de descompresión universalmente admitidos (que se han revelado durante muchos años seguros y efectivos) tendrán que ignorar este límite poniéndose fuera de la ley, con las repercusiones que ello pudiera tener en caso de accidente. Innecesario e injustificado.

Presión parcial de oxígeno en bares – Tiempos de exposición en horas

Tiempos exposición PpO2 RD 550-2020
Tiempos exposición PpO2 RD 550-2020

Publicando esta tabla con carácter general, se abre un melón ácido para el paladar recreativo ─ sin techo ─ ya que los límites de PpO2 que se enseñan en este ámbito son ABSOLUTOS y no dependientes del tiempo.

Al buceador se le enseña que no puede superar una determinada profundidad en ningún caso y durante ningún tiempo. Y, al menos en el ámbito recreativo sin techo, no conviene que crea otra cosa pues puede dar lugar a situaciones peligrosas en manos inexpertas. Una organización distinta del articulado separando los condicionantes que afectan al buceo recreativo de los del buceo comercial hubiera quizá resuelto este problema. En cualquier caso, esta tabla poco tiene que ver con la de la NOOAA, que es la más utilizada en estos casos. No nos extenderemos en ello.

c) La presión parcial máxima tolerada de oxígeno en paradas de descompresión será de 1,9 bares, siempre que el buceador utilice un sistema completo de suministro desde superficie.

d) Si la descompresión se realiza en seco (campanas húmedas con las debidas medidas de seguridad, torretas, cámaras hiperbáricas o complejos hiperbáricos), la presión parcial máxima tolerada será de 2,5 bares si la duración de esta es inferior a veinticuatro horas, y de 0,6 bares si la descompresión es superior a una duración de veinticuatro horas.

Estos apartados son únicamente aplicables al buceo comercial o profesional, ya que se trata de sistemas no autónomos (con suministro desde la superficie) o de descompresiones en seco (en complejos hiperbáricos), quedando fuera de lo que aquí se comenta respecto del buceo recreativo en general.

3. La densidad máxima a la que una persona puede inhalar una mezcla respirable, será de 9 gramos por litro.

Dicha densidad debe referirse también al buceo comercial y en sitaciones que se den en cámaras hiperbáricas en seco, puesto que las densidades de los gases respirados por los buceadores recreativos ─ con o sin techo ─ , a las profundidades máximas correspondientes son mucho menores. Y ¿cuánto menores? Hagamos el pequeño ejercicio teórico de calcular la mezcla más densa posible y su profundidad correspondiente que se pueda contemplar en este Reglamento para los buceos recreativos con y sin techo.

En ambos ámbitos, dado que el O2 es ligeramente más denso que el N2 y estos mucho más densos que el Helio o el Hidrógeno, obviamente cualquier mezcla binaria (de N2 y O2) será más densa que cualquier mezcla ternaria (O2 + N2 +He).

Con los requisitos anteriores de que la PpO2máx = 1,4 bar y de que la PpN2 máx = 4,74 bar, resolviendo un pequeño cálculo que se incluye en las notas a pie de página para no aburrir al lector (1), obtendremos una mezcla Nitrox con una fracción de O2 del 22,8 % y una fracción de N2 del 77,2 %. Un Nitrox 23 respirable a 51 metros que tiene a dicha profundidad una densidad de 7,93 g/l, bastante inferior a los 9 g/l del Reglamento.

(A la puntillosa pregunta de si el Nitrox 23 podría ser respirado a 51 m cuando el Aire está limitado a 50 m, el Nitrox 23 estrictamente hablando no es aire, por lo que, rizando el rizo, sí sería válido a esa profundidad. De todas formas todo esto es una pejiguera teniendo en cuenta la similitud entre ambos casos ya que la densidad del Aire (un Nx21, si se quiere) respirado a 50 m, es decir, 6,0 bar de presión absoluta => 6,0 bar * 1,29 g/l = 7,74 g/l, es decir, prácticamente lo mismo).

En otras palabras, de los condicionantes del Reglamento se deduce una densidad máxima respirable inferior en todo caso a 8 g/l para el buceo recreativo. Este número está implícito en dichos condicionantes, por lo que no hubiera sido necesario tampoco incluirlo en el texto. Aparece automáticamente al calcular las mezclas. Pero quizá el lector curioso se pregunte, ¿esta densidad es mucha o poca?

En el mundillo técnico (en el que sí se toman en cuenta estas cosas) habitualmente se utilizan los límites procedentes de una investigación realizada en 2015 (1) en la que se concluía que el límite de densidad de una mezcla respirable debía ser como máximo idealmente de 5,2 g/l, tomando como máximo absoluto o de contingencia 6,2 g/l. Así que, si se sigue esta línea recomendada, una densidad de entre 7,94 y 7,74 g/l sí sería muy alta.

De hecho, esa densidad máxima deseable de 5,2 g/l equivaldría a un buceo con aire a 4,03 bar, equivalente a una profundidad de 30 m (5,2 / 1,29 = 4,03) y el límite absoluto de 6,2 g/l equivaldría a respirar aire a 38 m (6,2 / 1,29 = 4,8). Grosso modo, estos límites son los equivalentes a bucear con aire a 30 m y 40 m.

Para acabar de satisfacer la curiosidad de quien esté leyendo estas líneas, en los casos del Aire y del Nitrox estándar (Nitrox I ó Nx32 y Nitrox II ó Nx36), las densidades máximas a las que se podrían respirar estas mezclas respetando sus límites de PpO2 y el límite absoluto recreativo ─ sin techo ─ de 40 m, serían:

  • En el caso del Nx32, hasta 34 m , es decir, a 4,4 bar de presión absoluta => 4,4 bar * 1,31 g/l = 5,764 ∿ 5,8 g/l;
  • En el caso del Nx36, hasta 28 m, es decir, a 3,8 bar de presión absoluta => 3,8 bar * 1,32 g/l = 5,02 g/l ∿ 5 g/l;
  • En el caso del Aire, hasta 40 m, es decir, a 5 bar de presión absoluta => 5 bar * 1,29 g/l = 6,45 ∿ 6,5 g/l;

Como se verá, las densidades de los Nitrox estandarizados se encuentran dentro de los límites aconsejados mientras que la del Aire es algo superior incluso al máximo absoluto aconsejado. Otra razón más para que desde estas líneas se desaconseje bajar a más de 30 m en buceo recreativo sin techo.

Hay que recordar que la densidad del gas respirado tiene mucha relevancia en cuanto al esfuerzo inspiratorio y a la producción y retención del dióxido de carbono en sangre ─ fuente de estrés y narcosis en el buceador ─. Como el Reglamento contempla esa suerte de Aire Profundo hasta 50 m, el límite que sería lo que debiera recomendar al tratarse de un Reglamento de Seguridad, salta por los aires. ¿Se prioriza la pragmática a la seguridad? Parece que sí pero en todo caso cada buceador siempre es libre de establecer límites inferiores de manera autónoma y, a ser posible, responsable.

f) La presión parcial mínima de oxígeno que podrá respirar un buceador, será de 0,17 bares.

Nada que decir. El estándar es entre 0,16 y 0,18 bar, que es la PpO2 mínima por debajo de la cual puede comenzar una hipoxia, desmayos, etc.

Sin embargo, conviene mencionar a buceadores que se tiran al agua con mezclas hipóxicas (por ejemplo un Trimix 15/40). En este caso la inmersión no puede iniciarse con la mezcla de fondo (al contener una proporción de oxígeno con una PpO2 que no puede respirarse en superficie sin cierto riesgo), debiendo llevar una mezcla de viaje para la primera parte del descenso, lo cual resulta incómodo a mucha gente que prefiere tirarse al agua aguantando la respiración hasta hundirse unos metros hasta la profundidad en la que la PpO2 llegue al nivel respirable. Una práctica nada aconsejable.

h) La presión parcial del oxígeno debe ser evaluada con una precisión de 50 milibares.

i) El porcentaje de oxígeno en un recinto hiperbárico no debe de ser superior al 25 por 100 de presión total.

Aunque no se diga, estos apartados también están destinados al buceo comercial porque ya imaginará todo el mundo que evaluar con los medios del buceo recreativo una PpO2 con una precisión de 50 milibares es imposible.

Y si sólo puede ser aplicado en el ámbito profesional ¿por qué se presenta como un requisito general para todo tipo de buceo?¿tanto hubiera costado separar en epígrafes distintos los requerimientos del recreativo y del comercial?

2. El aire comprimido o las mezclas respirables utilizadas en el curso de una intervención en medio hiperbárico deberán cumplir lo establecido en la Norma UNE-EN 12021:2014 – «Equipos de Protección Respiratoria. Aire Comprimido para Equipos de Protección Respiratoria Aislantes» o la que le sustituya.

La norma española UNE-EN 12021 de Diciembre 2014 en su versión corregida de Mayo 2022 es una norma PRIVADA cuya exigencia se vuelve obligatoria sólo al estar mencionada en una ley pública, como es el caso. Sin embargo, al ser privada no es reproducible libremente por cuestión de derechos de propiedad intelectual, no teniéndose acceso a su contenido si no es previo desembolso económico, (salvo que uno se dé un viajecito personalmente y a la pata coja a la sede del Ministerio de Industria a consultarlas en papel. Se reitera desde estas líneas la protesta hacia la exigencia legal de un texto al que el ciudadano no tiene acceso fácil ni inmediato, protesta ya realizada en otros artículos).

En este caso, no se preocupe el lector puesto que el contenido de esta norma es muy técnica y relativa a la composición de los gases respirables y su contenido de vapor de agua y otras sustancias que, más bien que al buceador, atañen a los centros de carga. No hubiera estado mal que se hiciera este comentario aclaratorio en la propia norma para que el ciudadano-buceador supiera que no le afecta en el desempeño de su actividad habitual.

Desde un punto de vista formal, toda ley debiera ser ordenada, coherente, clara y sucinta. No es el caso, lamentablemente. O no todo lo que debiera. Por ello, el único corolario posible es proponer un texto alternativo que separe los requerimientos que atañen al buceo recreativo del profesional o comercial, que elimine todo lo superfluo y que no contradiga procedimientos aceptados universalmente.

¿Es esto un brindis al sol? ¿Se pretende que se reforme el texto de una ley que ha tardado décadas en promulgarse? No del todo. Porque, si el lector se fija atentamente en el texto del propio Reglamento (4), reparará en que las modificaciones que afectan a los anejos – solo a los anejos – pueden ser realizadas directamente sin necesidad de pasar por los tortuosos e inacabables procedimientos y trámites que requeriría la modificación del articulado. En otras palabras, el Director General de la Marina Mercante podría resolver mañana si quisiera lo que se aduce en este artículo. Otra cosa es que quiera.

El texto quedaría de la siguiente manera:

ANEXO II

Presiones de los gases respirados para la actividad de buceo.

A. – En las modalidades recreativas y deportivas.

1. Oxígeno:

a) La presión parcial máxima de oxígeno de cualquier mezcla respirada por una persona en un ambiente hiperbárico será:

i) De 1,4 bares como presión parcial máxima en general;

ii) De 1,6 bares sólo en el caso de paradas descompresivas.

b) La presión parcial mínima de oxígeno que podrá respirar un buceador, será de 0,17 bares.

2. Nitrógeno:

La presión parcial máxima de nitrógeno en una mezcla respirable no podrá ser superior a 4,74 bares.

3. En lo relativo a su composición y presencia de agua y contaminantes, las mezclas respirables en un medio hiperbárico deberán cumplir lo establecido en la Norma UNE-EN 12021:2014 – «Equipos de Protección Respiratoria. Aire Comprimido para Equipos de Protección Respiratoria Aislantes» o la que le sustituya.

B. – En el resto de modalidades.

etc.

Por último, a quienes les pareciera que los límites establecidos exceden lo aconsejable, como es el caso del Autor, nada les impide adoptar otros más restrictivos. Todos, salvo la manifiesta metedura de pata de impedir la posibilidad al buceo recreativo con techo de hacer paradas deco con O2 a 6 m ó Nx50 a 21 m o similares, que debería ser resuelta a la mayor brevedad posible para que los sufridos buceadores técnicos no tengan que ver mermada su seguridad ni incurrir en ilegalidades si siguen los protocolos estándar adoptados en todo el mundo.

La discusión sobre el Aire Profundo, para otro día.

(1) – Pabsoluta * Fracc.O2 = 1,4 bar ; Pabsoluta * Fracc.N2 = 4,74 bar ; Fracc.O2 + Fracc.N2 = 1

1 / Pabsoluta = Fracc.O2 / 1,4 bar = Fracc.N2 / 4,74 bar => (1 – Fracc.N2) / 1,4 = Fracc.N2 / 4,74 =>

(1 – Fracc.N2) * 4,74 = Fracc.N2 * 1,4 => 4,74 – 4,74 * Fracc.N2 = 1,4 * Fracc.N2 =>

4,74 = 1,4 * Fracc.N2 + 4,74 * Fracc.N2 = 6,14 * Fracc.N2 => Fracc.N2 = 4,74 / 6,14 = 0,772 ; Fracc.O2 = 1 – 0,772 = 0,228. Es decir, un Nitrox 23 (23% de O2 y 77% N2).

(2) – Investigación realizada por los doctores Gavin Anthony y Simon J. Mitchell del Departamento de Anestesiología de la Universidad de Auckland (EE.UU.) que arrojó nueva luz sobre la densidad del gas. (Texto completo en inglés accesible en este enlace). Al trabajar con buceadores de circuito abierto y con rebreather, Anthony y Mitchell descubrieron que la densidad del gas cerca del límite de 6 g/l aumentaba significativamente el riesgo de retención peligrosa de CO2 durante las inmersiones, lo que provocó tres veces más fallos y problemas que los que utilizaban gas incluso 1 g/l menos denso. 

(3) – Dado que la densidad del N2 es de 1,251 g/l y la del O2 de 1,429 g/l, la del aire será de 1,251 * 0,79 + 1,429 * 0,21 = 0,988 + 0,30 = 1,288 g/l ∿ 1,29 g/l; la del Nitrox 32 será de 1,251 * 0,68 + 1,429 * 0,32 = 0,851 + 0,457 = 1,308 g/l ∿ 1,31 g/l; la del Nitrox 36 será de 1,251 * 0,64 + 1,429 * 0,36 = 0,801 + 0,514 = 1,315 g/l ∿ 1,32 g/l. Como se verá, el Nitrox es ligeramente más denso que el aire.

(4)

Disposición final segunda. Actualización de los anexos.

Se faculta al Director General de la Marina Mercante para actualizar los anexos I, II y III de este real decreto, al objeto exclusivo de acomodarlos a las innovaciones que se produzcan en el sector.

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10 comentarios sobre “

Análisis de la ley española del buceo: RD 550/2020

DE GASES Y PROFUNDIDADES EN LA LEY

  1. Buenos días.
    Como siempre, un magnífico artículo de explicación, aunque haya momentos en los que pierdo un poco el ritmo (debería volver a repasar mi física).
    Por otro lado, me surge una duda acerca de lo que comenta sobre la parada de descompresión a 6m, ya que a mi modo de ver, equipara a los buceadores técnicos con los recreativos, cuando creo que los buceadores técnicos son profesionales o comerciales, según comenta en este artículo…

    Quizá sea una mala comprensión por mi parte, pero si lo pudiera aclarar, se lo agradecería.

    Un saludo

    David

    1. La clasificación de los tipos de buceo es: Buceo recreativo; Buceo deportivo; Buceo profesional (o comercial); Buceo científico; Buceo extractivo; Buceo militar y Buceo para fines de servicio público.
      Por tanto, los que hasta ahora hemos denominado como buceadores técnicos no son profesionales (y nunca lo han sido), sino recreativos (con techo). Y, por tanto, tienen vedada la PpO2 máx de 1,6 bar. Lamentablemente.

      Espero haberte aclarado algo.
      Un saludo.
      g.

  2. En mi opinión, la lectura del RD diferencia entre buceadores deportivos y comerciales. Y los deportivos entre recreativos y técnicos. Los recreativos sin techo y los técnicos con techo, virtual o real.

    Yo lo que flipo es con determinados centros de buceo con gran actividad en redes sociales publicitando cursos de «descompresión recreativa» impartidos por instructores sin formación técnica.

    A partir de ahí ¿qué esperar de todo lo demas? el anexo complica la vida a los que quieren hacer las cosas bien y el que pasa de todo de todas formas va a hacer lo que le de la gana…. hasta que pase algo.

    En fin, que cuando la pela está en juego todo el tema de seguridad, calidad de la formación, etc. es la primera baja de la guerra comercial para ciertos centros de buceo.

    1. Me temo que esto no es cuestión de opinión. La clasificación de los tipos de buceo está muy clara en el Artículo 3 del RD. Las modalidades de buceo son: Buceo recreativo; Buceo deportivo; Buceo profesional (o comercial); Buceo científico; Buceo extractivo; Buceo militar y Buceo para fines de servicio público.
      El recreativo y el deportivo son (por primera vez) categorías distintas, no estando la primera incluida en la segunda.

      Respecto de la «descompresión recreativa», yo también me sorprendo. Pero quiero pensar que son reductos de sistemas anteriores en los que en el buceo recreativo sin techo también se enseñaban procedimientos de descompresión «ligera». La FEDAS es (o era) un ejemplo de ello.

      Un saludo cordial.
      G.

  3. Hola J. Coronel.

    Como siempre, darte las gracias por tus artículos, exhaustivamente trabajados y elaborados con esmero.
    Solamente quería aclararte que los Centros de buceo españoles que publicitan cursos nitrox a partir de 12 años y que trabajan con certificadoras que lo permiten (al menos PADI, con la cual trabajamos nosotros) ofrecen dichos cursos porque no son de obligada realización inmersiones con oxígeno enriquecido para obtener dicha certificación.
    Es decir que si teoría y examen son superados correctamente y la realización de las Aplicaciones prácticas se consiguen realizar de forma independiente con éxito (analizar contenido de la botella y su posterior marcado, obtener profundidades máximas operativas, averiguar nitrox ideal para una determinada profundidad, registro de mezcla en libro, utilización y manejo de parámetros de ordenadores de buceo nitrox, etc.) no es necesario ir al agua y bucear (lo cual puede ser deseable aunque también es debatible).
    Con la titulación obtenida a partir de 12 años se puede ir por ejemplo, al Mar Rojo y realizar inmersiones con nitrox en cualquier vida a bordo con las ventajas de todos conocida que ello conllevará y sin tener que realizar el curso allí.
    Un cordial saludo.
    L. Delamar

    1. Gracias por la aclaración.

      Sin embargo, convendremos en que es un poco raro impartir cursos de algo que no se puede poner en práctica hasta 6 años después de aprobado en el país en donde se imparte el curso.
      Pero, aceptando tanto que las legislaciones internacionales son diversas como la idea extravagante que se hagan cursos para certificar algo que sólo se puede hacer en otros países, me gustaría saber si se hace esta advertencia a los alumnos menores de edad que se inscriben en los cursos en España. Lo dudo mucho, al menos en general.
      También queda por ver si en los centros españoles niegan nitrox a algún menor de edad que presente su certificación nitrox. No digo que no los haya pero, de los que yo conozco, ninguno.
      Las certificadoras internacionales lanzan sus estándares y luego se parapetan en «que hay que conocer la ley local», sin mencionar nada de la que corresponda. Ellos sabrán, pero a mí me parece una chapuza dejar al pairo legal al alumno (que ni imagina que exista este tipo de leyes y que supone que le están enseñando TODO lo necesario para poder bucear).

      En fin, el objeto del artículo era llamar la atención sobre este problema. Y luego, que cada palo aguante su vela.

      Gracias de nuevo y saludos cordiales.
      G.

  4. Hola!
    Poco comento y, cuando lo hago, no es por contribuir con algo provechoso de uso general. En cualquier caso, aprovecho para reiterar el agradecimiento por tu blog (y todo lo que ello lleva implícito) y que nos instruyas en temas diversos dentro de la práctica del buceo. Si bien se trata de un artículo necesario, personalmente prefiero los menos técnicos (y enriquecidos con anécdotas), aunque he aprendido y me ha generado cierta inquietud (por saber más).
    Al grano: He leído, con cierto dolor «A grosso modo», y estando muy bien el uso de cursiva para la locución latina, no lo ha estado tanto el uso de la preposición. Le quitamos la «A» y cumplimos con la normativa 😉 Bromas al margen, da gusto leer artículos con nivel donde se cuida el uso de las palabras y la precisión (y a veces, se hacen juegos del lenguaje -¡si Wittgenstein me oyera…!-).
    Saludos!!

    1. Muchas gracias por la corrección. El texto ya ha sido editado para suprimir la falta.

      Adoro este tipo de rectificaciones porque uno, que no está exento de meteduras de pata lingüísticas, así aprende algo más (aunque debo reconocer que esto es una reincidencia, porque creía haber corregido este error en el pasado. No hay que relajarse).

      Saludos cordiales.
      G.

  5. Leer RD técnicos no es siempre fácil. He tenido que leer muchos en.mi vida e interpretarlos. Por eso me extraña su conclusión sobre la profundidad.
    ¿De dónde saca que la profundidad es la que se quiera para técnicos?. Esto es más un deseo de ver interpretada una situación.
    Es muy importante lee y comprender las disposiciones transitorias y las disposiciones generales. En la disposición transitoria primera queda vigente el régimen provisional de títulos deportivos y profesionales de la Orden del 25 de Abril de 1973 donde la limitación PARA TODOS técnicos y recreativos está a 60m. Si el legislador hubiese querido cambiar la profundidad de 60m se hubiese colocado algo así como ‘queda vigente el articulado tal y cual del Decreto 2055/1969 y de la Orden de 25 de Abril de 1973 excepto en el tema de profundidades’. No ha sido así. La limitación son 60m.
    No se puede bajar más ni técnicos ni recreativos. Aunque siempre cabe la posibilidad de obtener permiso en la comunicación de actividad (Anexo IV). Y para muestra un botón: Baleares aplica la profundidad máxima de la Orden de 1973 a los buceadores de título de segunda:25m.
    En mi opinión el RD es un churro ya que las CCAA han clasificado todos los títulos de Agencia al equivalente Buceador de Segunda, Buceador de Primera, Asistente Instructor e Instructor. ¿Para que molestarse?. Lo que nadie que no sea del mundillo conoce es que cada Titulo va acompañado de una profundidad máxima que no ha sido derogada ni para el recreativo ni para el recreativo técnico que no queda para nada reconocido en este RD 550/2020.

    1. Estimado Felipe:
      En primer lugar, disculparme por la tardanza en que aparezca el comentario y su respuesta. No sé qué ha pasado, pero acabó en una carpeta de «spam» junto con cientos de mensajes fraudulentos que con los que tengo que lidiar a diario.
      Respecto de la respuesta, sólo decir dos cosas, que creo son la clave del asunto:

      1 – Yo no he dicho que el buceo técnico no tenga límite de profundidad. Lo que he dicho (y es lo que dice el Real Decreto) es que la profundidad estará limitada por las presiones parciales máximas (determinadas en el propio RD) que se empleen en la mezcla respirable.

      2 – En cuanto a los límites derivados de las Disposiciones Transitorias, estoy seguro que tu destreza interpretativa de los BOE es como dices, pero creo que el problema es que cometes un error conceptual: la Disp. Transitorias se refieren a TÍTULOS DEPORTIVOS Y PROFESIONALES, no a recreativos.

      Hay que recordar que este RD por primera vez separa el buceo recreativo del deportivo (y del profesional, por supuesto). Se indica en el Artículo 3 del texto: Modalidades de buceo en el que se diferencian: Militar, Profesional, Extractivo, Científico, Deportivo, Fines de Servicio Público y, finalmente, Recreativo.
      Así pues, los artículos que mencionas no son de aplicación, simplemente. De hecho, no existen ya «titulaciones recreativas» en el sentido que se le daba en los anteriores reglamentos.

      Esperando haberte aclarado algo, recibe un saludo cordial.
      G.

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