En esta TERCERA entrega sobre «La Narcosis en el buceo CÁLCULO DE LÍMITES» se analizarán conceptos como «Profundidad de Aire Equivalente» y de «Profundidad Narcótica Equivalente«, sus diferencias y su cálculo.
Pero este artículo no se limitará a enunciar estos conceptos (se pueden encontrar sobradamente en Internet), sino que se reflexionará sobre su necesidad y validez y se extraerán conclusiones que todo buceador recreativo debiera considerar, aunque no tenga todavía acceso al mundo de las mezclas de gases distintos del aire o del Nitrox.
Mezclas de gases ¿en buceo recreativo?
El Nitrox es una mezcla distinta del aire y está ya totalmente extendido en el ámbito recreativo. La utilización del helio estaba restringida al buceo técnico o buceo “con techo” hasta hace muy poco tiempo. Sin embargo, las organizaciones de enseñanza recreativa han ampliado su mercado incorporando el buceo técnico a su repertorio y fundiéndolo con sus cursos recreativos –no siempre con acierto-. De esta manera, ya se habla de “Trimix recreativo”.
Sin embargo, esto no deja de ser una equívoca denominación porque en España y en muchos otros países el buceo recreativo «sin techo» (con monobotella, un solo regulador, etc.) únicamente se puede realizar con aire o con Nitrox y sólo hasta 40 m de profundidad. (Ver RD 550/2020).
Si no fuera así, nos podríamos felicitar por ello puesto que sería un paso para el abandono del “aire profundo”, aunque la escasez y precio del helio siguen condicionando enormemente su uso (siendo previsible que la situación económica futura lo condicione aún más, hasta el punto de empezar a hacer buenos los procedimientos de circuito cerrado y semi cerrado (rebreathers), aunque no se hayan sobrepasado los rangos de profundidad y tiempo que serían posibles en circuito abierto). Y no sólo es un problema de escasez y precio, sino también de infraestructura y conocimientos en los centros recreativos existentes.
Repaso previo de algunos conceptos
Dado que este blog está destinado a todo tipo de buceadores recreativos, parece oportuno recordar algunos conceptos básicos previos necesarios para el entendimiento de lo que a continuación se expondrá. Son los siguientes:
Ley de Dalton (1).
Nitrox o EAN (Enriched Air Nitrox): Mezcla de nitrógeno y oxígeno. Se entiende que con contenido de O2 superior al aire (21%).
En el buceo con Nitrox, se suelen utilizar dos mezclas estándares: (Nitrox I (o Nx32) con 32% de oxígeno y 68% de nitrógeno, y Nitrox II (o Nx36) con 36% de oxígeno y 64% de nitrógeno). Los Nitrox con un contenido de O2 por encima del Nx36 (típicamente Nx50) se emplean como mezclas descompresivas, fuera del buceo recreativo o «sin techo» y procedimientos y materiales para Nitrox superiores a una fracción del 40% entran en otra categoría de exigencia.
Mezclas no estandarizadas con una fracción de O2 inferior al Nx32 suelen emplearse en el ámbito técnico para bajar a más profundidad, minimizando el contenido de N2, a falta de helio para hacer Trimix. Cierto es que esto no las excluye de un uso recreativo hasta 40 m, aunque no sean habituales.
Trimix: mezcla respirable de nitrógeno, oxígeno y helio. Se denomina Trimix aa/bb o Tx aa/bb, siendo aa la fracción o porcentaje de oxígeno y bb la de helio.
MOD (Maximum Operating Depth) o Máxima Profundidad Operativa de una mezcla respirable, es la profundidad a la que la presión parcial del oxígeno que contiene alcanza un determinado límite a partir del cual existe un riesgo de hiperoxia cierto (típicamente una PpO2 a 1,4 bar) que nunca se debe exceder.
Conceptos que se enseñan
Vamos a analizar los dos conceptos que se utilizan para hacerse una idea de la potencialidad narcótica de un gas a cualquier profundidad y establecer límites.
Ambos se basan en determinar, para una mezcla respirable dada, la profundidad a la que produciría el mismo efecto narcótico con dicha mezcla que si se respirara aire (aunque bajo diferentes premisas). Ambos tienen como dimensión la longitud, expresándose en metros (m) en el Sistema Internacional o en pies (ft) en el absurdo pero extendido Sistema Imperial anglosajón.
Vamos a ver porqué se suelen confundir los dos conceptos que se suelen utilizar para ello, si tienen sentido desde distintos puntos de vista y si son realmente útiles, o no.
Profundidad de aire equivalente
La Profundidad Equivalente de Aire -PEA- (o Equivalent Air Depth -EAD- en inglés) es una simple correlación entre los efectos narcóticos esperados entre la mezcla dada y el aire, a cualquier profundidad, considerando narcótico únicamente el N2.
En la anterior entrega de estos artículos sobre la narcosis, se ha tratado con cierto detalle acerca de la potencialidad narcótica del oxígeno, encontrándose contradicciones relevantes. Se sugiere al lector que repase el texto correspondiente, pero considerar narcótico sólo el N2 es, a juicio del Autor, al menos parcialmente defendible en determinados rangos de profundidad habida cuenta de los resultados obtenidos con el método de la «Frecuencia Crítica de Fusión del Parpadeo«. Sin embargo, no hay que obviar las recomendaciones de la NOAA y otras asociaciones de prestigio sobre considerar narcóticos a N2 y O2 por igual (*).
Cálculo
El cálculo es aparentemente sencillo. La Profundidad del Aire Equivalente -PEA o EAD- se puede calcular de la siguiente manera:
EAD (m) = (((Fracción de N2 (%)gas × ((Profundidad (m) / 10) + 1)) / 0,79) − 1) × 10 , siendo 79 la fracción de N2 del aire (compuesto por un 21% de O2 y un 79% de N2).
Por ejemplo, para una mezcla de gas que contuviera un 40 % de nitrógeno fabricada para descender a 60 metros, la EAD sería:
EAD = ((0,4 × (( 60 / 10 ) + 1) / 0,79 ) − 1) × 10
EAD = ((0,4 × 7 / 0,79 ) − 1) × 10EAD = ((2.8 / 0.79 ) − 1) × 10EAD = (3,544 − 1) × 10EAD = 25,44 metros ∿ 25 m.
En consecuencia, a 60 metros con esta mezcla, el buceador sufriría el mismo efecto narcótico que en una inmersión con aire a 25 metros, considerando sólo el N2 como narcótico -se insiste-.
Esto parece muy útil, pero cabe preguntarse si estas fórmulas las recuerda alguien después de cerrar el manual en el que las vio escritas, aunque el Autor cree que no. Lo que es útil es el límite máximo de la PEA o EAD, cosa algo diferente porque ésta es una correlación a cualquier profundidad aunque nadie la utilice para otro propósito que no sea determinar la profundidad máxima admisible sólo desde el punto de vista del potencial efecto narcótico de la mezcla.
(Una cosa es la correlación a cualquier profundidad, otra es el límite máximo de dicha correlación y otra es el límite que la mezcla pueda presentar por cuestiones distintas como el riesgo de hiperoxia al superar una PpO2 límite).
En este sentido, tomando la profundidad de 30 m con aire como estándar narcótico, para calcular la PEA límite de una mezcla, tendremos que la PpN2 del aire a 30 m = Presión absoluta30m x fracción N2 = 4 bar x 0,79 = 3,16 bar = ((PEAmáxima / 10) + 1) x (fracción N2)Mezcla => (3,16 bar / (fracción N2)Mezcla) – 1) x 10 = PEAmáxima.
En el ejemplo del Nitrox 32 (que obviamente contiene un 68% de nitrógeno), su PEAmáxima = ((3,16 bar / 0,68) – 1) x 10 = 36,5 m.
Y, como nadie se acuerda de estas fórmulas, en la práctica, se divide la cantidad fija de 3,16 bar entre la fracción de N2 del Nitrox y la presión resultante se transforma en metros: 3,16 bar / 0,68 = 4,65 bar, equivalente a 36,5 m ≃ 36 m.
Utilidad
Es una perogrullada decir que la Profundidad Equivalente de Aire (PEA o EAD) no tiene ningún sentido cuando se bucea con aire (porque no hay ninguna equivalencia que hacer, obviamente). Por ello este concepto se enseña en los cursos de Nitrox básicos, estableciendo generalmente un límite de 3,16 ∿ 3,2 bar de PpN2 (la que se produce a 30 m de profundidad con aire. Recordemos: 30 m => 4 bar; 79% N2 => 4 x 79 / 100 = 3,16 bar).
Como se ha dicho al principio, en el buceo recreativo se suelen utilizar dos mezclas estándares casi exclusivamente: Nitrox I (o Nx32) y Nitrox II (o Nx36). La más generalizada es el Nx32.
El Nx32 está limitado a profundidades por su MOD hasta 34 m (Pabsoluta x 32/100 = 1,4 bar => Pabsoluta = 1,4 bar / 0,32 = 4,37 bar => 33,7 m ∿ 34 m). Y el Nx36 lo está hasta 29-30 m. Es decir, que las PpO2 máximas ya limitan (MOD) las mezclas Nitrox estandarizadas por encima de los niveles indicados por sus Profundidades Equivalentes de Aire (que, si las calculamos mediante el procedimiento del epígrafe anterior, resultan ser 36 m para el Nx32 y 39 m para Nx36).
Entonces, si con un Nx32 no hay que preocuparse por la narcosis porque la limitación de su PpO2 máxima (MOD) es más restrictiva y sabemos que con el aire (Nx21) ocurre lo contrario (su MOD es de 57 m), ¿cuál sería la fracción de O2 «crítica» de un Nitrox por encima de la cual lo que determina su profundidad máxima de uso es la MOD y por debajo es su PpN2 (EAD)? Lo deduciremos con un simple sistema de ecuaciones cuyo desarrollo encontrará el lector al final del artículo para no enmarañar la exposición (2).
El resultado es que el Nitrox que cumple los límites máximos de PpO2 = 1,4 bar y de PpN2 = 3,16 bar, redondeando, está entre un Nx30 y un Nx31. Digamos que un Nx30. Dicho gas presenta dichas presiones parciales a unos 35 m. En otras palabras, su MOD y su PEA son iguales. Dan como resultado prácticamente la misma profundidad (decimales aparte).
Como éste es un cálculo un tanto abstracto, quizá resulte más cómodo al lector ver todo esto en la siguiente tabla desarrollada al efecto en la que se han grafiado con fondo negro las profundidades prohibidas por exceder de la MOD (PpO2>1,4 bar) y con fondo rojo las no recomendadas por exceder la PpN2 máxima de 3,16 bar (equiv. a 30 m con aire):
En dicha tabla se puede ver cómo a 35 m los colores negro y rojo se invierten entre el Nx31 y el Nx30. Es decir, que todos los Nitrox que estén por encima de ellos estarán más restringidos por su PpO2 máxima (en negro – MOD – 1,4 bar) y todos los que estén por debajo lo estarán por su PpN2 máxima (en rojo – PEA – 3,16 bar – 30 m con aire).
Al no ser habituales, descartaremos en principio toda consideración respecto de lo que a continuación se dirá de los Nitrox con una fracción de O2 superior al Nitrox II o Nx36. Simplemente, casi nunca se emplean en buceo recreativo.
Lo primero que se observa en esta ilustrativa tabla es que A PARTIR DE 35 METROS, NI EL AIRE NI NINGÚN NITROX CUMPLEN LOS DOS LÍMITES MÁXIMOS, bien porque exceden el límite imperativo de PpO2 de 1,4 bar, bien porque exceden el máximo recomendado de PpN2 de 3,16 bar (30 m con aire) o bien porque exceden ambos.
Y esto conduce a la siguiente reflexión: si las certificadoras adoptan, recomiendan y enseñan dichos límites aceptados casi universalmente, el límite de profundidad absoluto recreativo debiera ser 35 m, no 40 m. El porqué de esto tan ilógico daría para un artículo entero, pero tiene su explicación histórica -que no justificación- en un estándar impuesto por la marina de EE.UU. en 1950.
En la tabla también se puede ver que, HASTA 30 m, ningún Nitrox con una fracción de O2 inferior al Nx36 (los que se utilizan) presenta problemas ni de MOD, ni de narcosis. Tampoco el Aire, que queda limitado a 30 m por definición. Esto quiere decir que, sea cual sea la mezcla recreativa de Nx36 hacia abajo hasta llegar al aire, desde superficie hasta los 30 m de profundidad no hay que calcular nada. Si el lector no tiene todavía mucha seguridad en lo concerniente a los límites con los Nitrox habituales, no sobrepase los 30 m y quédese tranquilo.
En la tabla se comprueba así mismo que los problemas están únicamente en el intervalo de profundidades de entre 30 m y 35 m. Por encima no hay problema y por debajo tampoco porque ninguno cumple los límites máximos estandarizados. Sólo 5 m. Es curioso que sea en ese rango de tan pocos metros en los que haya sacar la calculadora ¿no?
En tal caso, ¿no estaría justificado desde el punto de vista de los gases limitar las inmersiones recreativas básicas a 30 m, dejando las más «avanzadas» hasta los 35 m que ya requieren de algún cálculo? (además de por otras consideraciones ya tratadas en «EL FUNDAMENTO DEL BUCEO RECREATIVO – Segunda parte: LOS LÍMITES«).
Simplificando aún más y redondeando resultados:
- Por encima de 30 m, despreocuparse de calcular ninguna MOD o PEA (para Nx36 e inferiores).
- Entre 30 y 35 m, con Nitrox de fracción superior a la de un Nx30, calcular la MOD (no rebasar los 1,4 bar de PpO2) y despreocuparse de la PEA (incluidos los estandarizados Nx32 y Nx36). Con Nx30 o fracción inferior, despreocuparse de la MOD y calcular la PEA (no rebasar los 3,16 bar de PpN2).
- El Aire queda limitado a 30 m.
- No rebasar los 35 m con ninguna mezcla Nitrox.
¿Y si, a pesar de todo, queremos bajar a más de 35 m? Pues, no olvide nunca el lector que el límite absoluto para buceo recreativo es de 40 m y la mezcla que corresponde a esta MOD o profundidad máxima absoluta recreativa es un Nx28, aunque con una PpN2 de 3,6 bar, superior a los 3,16 ≃ 3,2 bar de límite narcótico máximo recomendado. Sólo con un Nx28 o de fracción de O2 inferior, hasta el aire, se podría descender a 40 m pero siempre rebasando el límite narcótico máximo recomendado. Con aire a 40 m, tendríamos una PpO2 de 1,05 bar y una PpN2 de 3,95 bar.
Y, respecto a esto, en las anteriores entregas de esta serie sobre la narcosis ya se ha explicado que, si bien todas las organizaciones de enseñanza aconsejan respetar una Profundidad Equivalente de Aire -PEA o EAD- de 30 m, al día siguiente de acabar el curso de Advanced o de Nitrox I se ofrece el siguiente escalón formativo, que no es otro que el «Buceo Profundo» (Deep Diver) o similar, según la certificadora de que se trate. Y, ¿con qué gas se imparte este curso? … pues con aire y por debajo de 30 m.
Es decir, enseñan que no conviene superar una EAD de 30 m para, al día siguiente, saltarse el límite a la torera y llegar a los 40 m. ¡Viva la coherencia! Eso sí, se defiende la transgresión condicionándola a una «experiencia suficiente». En próximos artículos se analizará todo esto más detalladamente, señalando a las pocas organizaciones de enseñanza que sí son coherentes. De momento, seguiremos conviviendo con incongruencias.
Profundidad narcótica equivalente
La Profundidad Narcótica Equivalente (conocida por sus siglas PNE, aunque se suelen utilizar las del término en inglés END o Equivalent Narcotic Depht), al igual que la PEA o EAD, también es una simple correlación entre los efectos narcóticos esperados entre la mezcla deseada y el aire, a cualquier profundidad, pero esta vez considerando tanto el N2 como el O2 con igual potencial narcótico.
Este concepto se enseña en los cursos de Trimix, puesto que la PNE o END se utiliza con este gas, careciendo de sentido para el aire y para el Nitrox, sea cual sea su composición. Porque si se consideran narcóticos por igual tanto el N2 como el O2, la suma total será siempre la misma e igual a la del aire (%O2 + %N2 siempre es igual a 100), con lo que ningún concepto de equivalencia tendría sentido.
Esto quiere decir que, desde este punto de vista y al contrario que en caso del Trimix o del Heliox, el buceador que emplea solamente aire o Nitrox no tiene capacidad de variar el potencial narcótico de su mezcla. Esta obviedad no es entendida por muchos buceadores si se les pregunta acerca del potencial narcótico de los distintas composiciones de Nitrox con las que bucean. Haga el lector la prueba entre sus compañeros.
Cálculo
De igual manera que en el caso anterior, la Profundidad Narcótica Equivalente -END- de un gas a un profundidad determinada será la que tendría el aire a la presión correspondiente a dicha profundidad dada.
Por tanto, si la Presión absoluta = 1+ Profundidad/10, entonces
(fracción O2 + fracción N2 )aire × (1 + END/10) = (fracción O2 + fracción N2 )Trimix × (1 + profundidad dada /10); y dado que (fracción O2 + fracción N2 )aire = 1, entonces:
1 × (1 + END/10) = (fracción O2 + fracción N2)Trimix × (1 + profundidad dada /10);
END = (profundidad dada + 10) × (fracción O2 + fracción N2)Trimix – 10
Dado que (fracción O2 + fracción N2)Trimix = (1 – fracción He), la siguiente fórmula es equivalente a:
END = (profundidad dada + 10) × (1 – fracción He) – 10
Al igual que en el caso de la Profundidad Equivalente de Aire, también uno se pregunta si alguien consigue recordar estas fórmulas cuando se tiene que calcular un límite narcótico. Quien esto escribe, no.
En el ejemplo anterior, para un Trimix 25/35, que contiene un 35% de helio, la END correspondiente a 45 m = (45 + 10) × (1 – 0,35) – 10 = (55 × 0,65) – 10 = 35,75 – 10 = 25,75 ≃ 26 metros.
De esta manera, a 45 metros con esta mezcla, el buceador sentiría el mismo efecto narcótico que una inmersión en el aire a 26 metros (conclusión que, aunque el conocimiento no ocupe lugar -que sí lo ocupa-, el Autor no entiende bien para qué pueda servir en la práctica).
Establecida la correlación, queda establecer el límite máximo admisible, que sí es de utilidad evidente. Si tomamos el reiterado, convencional y casi universal límite máximo de 30 m con aire, ello quiere decir que la Presión a 30 m x (fracción O2 + fracción N2 )aire = Presión a 30 m x 1 = 4 bar = ((END /10) + 1) x (fracción O2 + fracción N2)Trimix => (4 bar / (fracción O2 + fracción N2)Trimix) – 1) x 10 = END = (4 bar / (1 – fracción He)Trimix) – 1) x 10.
En el ejemplo del Trimix 25/35, su END máximaTrimix25/35 = (4 bar / (1 – 0,35)) -1) x 10 = 52 m.
En la práctica simplemente se utilizarían las presiones parciales: sabemos que la Paire a 30 m es 4 bar y, por tanto, la Pp(N2+O2) Trimix = P x fracción (N2+O2)Trimix = 4 bar. En consecuencia P = 4 bar / fracción (N2+O2)Trimix. (En nuestro caso, P = 4 bar / 0,65 = 6,15 bar, equivalente a 52 m). Se divide la presión del aire a 30 m (que es fija) entre la fracción narcótica del Trimix y su presión resultante se convierte a metros.
Es necesario decir que hay gente que toma otros límites no tan aceptados universalmente por su cuenta y riesgo (a veces con cierto fundamento por la sencillez de la inmersión concreta y otras veces sin él simplemente porque se consideran muy capaces ante la narcosis. Lamentablemente, también hay veces en las que simplemente se juegan la vida por su medio de vida, como algunos coraleros).
Por ejemplo, hay buceadores de Trimix que consideran como sólo narcótico el N2, con lo que aplican también a este gas la Profundidad Equivalente de Aire (PEA o EAD). Así mismo, hay quienes consideran como PEA o EAD máxima la equivalente a respirar aire a 40 m, en vez de a 30 m (40 m => 5 bar; 5 bar x 0,79 = 3,95 bar). Pero es que incluso hay quienes consideran ambas cosas simultáneamente. El Autor no puede recomendar ninguna de las dos en este caso y menos su combinación. La diferencia de las profundidades máximas admisibles en estos casos respecto de los cálculos convencionales es abismal. Haga la prueba el lector.
Objeciones
Claro que el lector, si ha leído las anteriores primera y segunda entregas sobre la narcosis, habrá ya reparado en que todo esto se basa en dos hipótesis implícitas y dudosas:
1 – que los potenciales narcóticos del N2 y del O2 son iguales, ya que se suman indistintamente;
2 – que el potencial narcótico del He es igual a cero, ya que ni se suma ni se considera.
Como se explicó en el epígrafe correspondiente de la segunda parte de este artículo «BUCEO Y DROGAS» “¿qué pasa con el oxígeno”?, si admitimos la tradicional hipótesis de Meyer-Overton que correlaciona el efecto narcótico de un gas con su solubilidad en un medio graso (a pesar de las objeciones manifestadas en dicho epígrafe), resulta que el O2 sería más narcótico que el N2 (no igual) y que el He tiene un cierto potencial narcótico (aunque mucho menor que los anteriores).
Por tanto, para empezar es un error –o, al menos, una simplificación- considerar de igual potencial narcótico N2 y O2, así como que el He no tenga potencial narcótico, si bien dicha simplificación no quiere decir que, aun siendo errónea conceptualmente, no se deba aplicar.
Pero ahora llegamos a la segunda parte de la objeción (y aún habrá una tercera). Resulta que el 100 % del N2 se transporta por la sangre en fase disuelta, mientras que el O2 se transporta en un 98% mediante su integración en una proteína llamada oxihemoglobina, y sólo un 2% que se difunde desde los alvéolos a la sangre capilar, se disuelve en el plasma.
Pero, ¿qué diferencia en el efecto narcótico de ambos gases produce esta diferencia de trasporte al llegar al cerebro? Se desconoce, aunque como mínimo sería esperable una disminución del efecto narcótico del O2. Esto es sostenido empíricamente por gran parte de la comunidad buceadora, aunque tanto NOAA, como GUE no lo contemplen así en sus protocolos por un principio de prudencia.
La tercera parte de la objeción trataría de la no consideración de determinados efectos fisiológicos al margen de las simple presiones parciales de N2 y O2. Parece que el efecto narcótico del N2 está también fuertemente determinado por el gasto cardíaco (cantidad de sangre que expulsa el corazón en un minuto) y que el O2 ejerce un efecto estimulante en el cerebro que contrarresta parcialmente los efectos narcóticos generales.
¿Estos conceptos son realmente necesarios?
En opinión del Autor, como tales, no demasiado. Inventar conceptos apoyados en otros que solucionan los problemas por sí solos parece tarea estéril. Y contribuyen a construir una teoría cada vez más farragosa. Éste es un ejemplo.
¿Por qué hay que utilizar los conceptos de «Profundidad de Aire Equivalente» o de «Profundidad Narcótica Equivalente» cuando directamente conocemos y sabemos utilizar las presiones parciales de los gases y sus fracciones (porcentajes en que se hallan presentes en la mezcla) -que además necesitamos para el cálculo de dichos conceptos-? El Autor considera que es más claro y preciso conceptualmente prescindir de conceptos intermedios y establecer directamente una presión parcial máxima de los gases con potencial narcótico presentes en una mezcla.
Resumiendo esta opinión: si se considera que no se debe bajar más de 30 m con aire por cuestiones de narcosis y:
- 1 – Si el lector piensa que es el nitrógeno el único gas a considerar efectos narcóticos, lo único que tiene que hacer es saber cuál es la presión parcial de nitrógeno máxima que su mezcla debe tener en estas circunstancias (típicamente la del nitrógeno del aire a 30 m): 3,16 ≃ 3,2 bar PpN2. Y ya está. No hace falta inventarse ningún otro concepto, ni ninguna equivalencia cada vez, ni nada más. Utilice lo que utilice.
Vea la fracción de N2 que tiene la mezcla con la que va a bucear y, para determinar la profundidad en la que la PpN2 sea de 3,16 bar como máximo, divida esta cantidad entre la primera y ya tiene la presión correspondiente a su límite de profundidad desde el punto de vista de la narcosis. Si lo que quiere es hacer al contrario, determinando la mezcla en función de la PpN2 máxima, divida los 3,16 bar entre la presión correspondiente a la profundidad a la que quiere bajar y obtendrá la fracción máxima de N2 que puede poner en su mezcla.
Y, en el rango recreativo, no olvide no rebasar los 35 m porque ningún nitrox que utilice cumplirá los límites máximos.
- 2 – Si por el contrario el lector prefiere optar por la hipótesis más conservadora de que nitrógeno y oxígeno tienen la misma potencia narcótica ambos, lo único que tendrá que hacer el lector será lo siguiente:
- 2.1 – Si utiliza Aire o Nitrox, deberá no rebasar la profundidad límite que haya estimado, cualquiera que sea el Nitrox que utilice o aire. Si adopta el límite de 30 m, pues 30 m para todo.
Si considera aceptable el buceo con aire a 40 m, olvídese de la PEA o EAD y céntrese en no sobrepasar la MOD de la mezcla que utilice.
- 2.2 – Cuando utilice Trimix, únicamente deberá descontar a la mezcla el porcentaje de helio y dividir la presión correspondiente a la profundidad límite que estime con aire o Nitrox (típicamente 4 bar a 30 metros) por el porcentaje resultante (% O2 + % N2) de la mezcla (o 1 -% He), obteniendo una presión correspondiente a la profundidad máxima narcótica con su Trimix.
Cómo se verá, se puede prescindir de los mencionados y confusos conceptos de Profundidad de Aire Equivalente y Profundidad Narcótica Equivalente y de sus olvidables fórmulas, si se entiende mínimamente lo que se está haciendo.
Imagine el lector que no existen ambos conceptos. ¿Qué problema habría en calcular la profundidad máxima a la que se puede descender con cualquier mezcla desde el punto de vista de la narcosis? Ninguno. Y ¿qué utilidad práctica tiene saber que algo que llamamos Profundidad Narcótica Equivalente de un TX21/35 a 35 m es de 23 m? Ninguna.
Por último, si el buceador tiene alguna duda o va a hacer inmersiones «duras» (mucha profundidad, corrientes, frío, etc.), parece razonable que adopte una postura conservadora y considere siempre como narcóticos ambos gases. A falta de mejores procedimientos parece razonable admitir -aun escépticamente y con los mencionados reparos conceptuales- una postura guiada por un elemental principio de precaución y considerar la combinación más sencilla y desfavorable. Es lo que se recomienda en el manual de buceo de la NOAA y también lo que aconsejan los estándares de organizaciones serias como la GUE. Aunque no nos lo creamos totalmente, (*) se recomienda encarecidamente adoptar las posiciones más conservadoras, cuanto más sea la profundidad a la que se descienda.
Corolario.
Como se ha visto, Profundidad Equivalente de Aire y Profundidad Narcótica Equivalente no son sólo conceptos que se suelen confundir entre sí, sino que parecen hechos para tal fin: confundir. Con fórmulas de las que nadie se acuerda.
«¿La profundidad de aire equivalente era la que consideraba el oxígeno como narcótico o era la otra?«. El Autor ha oído esta frase muchas veces y, lo que es peor, ha visto aplicar sin darse cuenta la PEA al buceo con Trimix, sin ser consciente de ello (siendo consciente, es una decisión no compartida por el Autor, pero soberana).
Por otro lado, al buceador recreativo que le enseñan sólo el concepto de Profundidad Equivalente de Aire le están sustrayendo la idea de que el oxígeno también puede ser narcótico. Y solo se da cuenta cuando, más adelante, le enseñan lo que es la Profundidad Narcótica Equivalente -END-. Es sólo en ese momento cuando reflexiona sobre el problema del oxígeno.
Al final, el buceador suele no saber elegir por sus nombres uno u otro cuando la solución es sencilla: no utilizar ninguno y decidir qué gas considera narcótico y cuál no, para aplicar sencillamente los límites de presiones parciales que correspondan. Haciéndolo así, sabe al menos mínimamente qué hace y por qué lo hace.
Lo que el buceador debe saber es que la PpN2 del gas que respire no debe ser superior a 3,16 bar (PpN2 del aire a 30 m) o que la PpN2+PpO2 de su mezcla no sea superior a 4 bar (Paire a 30 m), según los gases que considere como narcóticos. Y de ello se deduce todo.
Típicamente, para esto sólo se necesita recordar dos datos (que se pueden deducir con una simple multiplicación si se olvidaran): 30 m y 3,16 ≃ 3,2 bar de PpN2. Mucho más fácil que los confusos nombres de los conceptos referidos y sus fórmulas.
Para este viaje, no hacen falta esas dos alforjas.
(1) – Ley de Dalton.
(2) – Se obtienen las fracciones del Nitrox resolviendo el sistema de tres ecuaciones siguiente:
1 – %O2 x P absoluta = 1,4 bar
2 – %N2 x P absoluta = 3,16 bar
3 – %O2 + %N2 = 100
Por tanto:
De 1 obtenemos: P absoluta máx = 1,4 bar / %O2 ; De 2 obtenemos: P absoluta máx = 3,16 bar / %N2
Identificando la P absoluta máx en ambas ecuaciones obtenemos: 1,4 bar / %O2 = 3,16 bar / %N2
De 3 obtenemos: %N2 = 100 – %O2 y sustituimos en la ecuación anterior:
1,4 bar / %O2 = 3,16 bar / (100 – %O2) => 1,4 bar / %O2 = 3,16 bar / (100 – %O2) =>
1,4 bar x (100 – %O2) = 3,16 bar x %O2 => 140 bar = (3,16 + 1,4) bar x %O2 => %O2 = 140/4,56 = 30,7%
En consecuencia: %N2 = 100 – %O2 = 100 – 30,7 = 69,3%
Redondeando, obtenemos como resultado un Nx30 con una P absoluta máx = 4,7 bar , equivalente a 37 metros de profundidad.
Hay un interesante artículo del buceador profundo Nuno Gomes sobre la narcosis:
https://wwwtecvault.t101.ro/GasesNarcoticos_NunoGomes.pdf
En mi página WEB he incluido una hoja de cálculo en formato Excel que permite el cálculo (a cualquier profundidad con mezclas ternarias), de los tres conceptos considerados en el artículo,
La PTN (Profundidad Total Narcótica), la PEA (Profundidad Equivalente de Aire) y la PRN (Potencia Relativa Narcótica)
Puede descargarse de : https://grandio.org/XLS_Documents/CalculoNarcosisNunoGomes.xlsx
La dirección correcta del enlace al artículo de Nuno Gomes es:
https://www.tecvault.t101.ro/GasesNarcoticos_NunoGomes.pdf
En mi post falta un punto despues de www
Es una pena que no se puedan editar los comentarios y que estén deshabilitados el copiar y pegar, pues al introducir los enlaces por teclado, sea fácil cometer errores como este.
Lo intentaré solucionar.
Gracias por la sugerencia.
Gracias por la aportación.
Eduardo: Ya me he leido el artículo.
Es muy interesante correlacionar los efectos narcóticos de cada gas con su densidad, obteniendo fórmulas distintas a las habituales. De hecho, siempre me llamó la atención que la END para Trimix no contemplase ningún coeficiente que ponderara el potencial narcótico de cada uno de los gases implicados y simplificara su cálculo considerando nitrógeno y oxígeno como narcóticos por igual, despreciando el helio. En el artículo se dice esto.
Pero honestamente creo que las correlacciones con la solubilidad en en grasa, con las densidades, con los pesos moleculares, etc. quedan en un segundo plano ante la dificultad de medir el fenómeno.
Mi opinión es que no podemos estar aquilatando y matizando fórmulas cuando no somos capaces de medir objetivamente lo que dichas fórmulas predicen.
Por ejemplo, en el artículo, Nuno Gómes afirma que su propuesta está basada en su experiencia. ¿Realmente Nuno es capaz de medir los efectos en sí mismo al punto de poder matizar este tipo de cosas? Lo dudo mucho habida cuenta de la controversia que existe entre la comunidad buceadora, especialmente entre los que emplean el aire profundo e incluso entre los coraleros. No se ponen de acuerdo ni siquiera en cosas fundamentales y todos basan sus racionamientos en su experiencia. Ese es el problema.
Por tanto, creo que en este momento el quid de la cuestión está en lograr obtener un procedimiento objetivo para medir el efecto narcótico para, a partir de ahí, reconsiderar todo lo que suponemos y poder afinar todo lo que queramos porque lo que está claro es que hay numerosos factores que influyen y que no están contemplados en las fórmulas como por ejemplo los efectos estimulantes del oxígeno en el cerebro y muchos otros.
Respecto de la hoja de cálculo para realizar los cálculos habituales, estoy preparando una pequeña calculadora automática que integre la narcosis pero también la máxima profundidad operativa y otros factores que a mi juicio deben influir de manera importante como el tiempo de fondo, la intensidad del esfuerzo, etc a la hora de determinar un gas o una profundidad en la planificación de una inmersión. Tu hoja de cálculo me servirá de gran ayuda.
Muchas gracias por tus doctas observaciones y aportaciones. Para mí es un honor que leas este humilde blog.
Recibe un fuerte abrazo de este mísero gualdrapa.
José Coronel.
Hola Coronel,
Ante todo, de mísero gualdrapa, nada de nada. Es un privilegio poder seguir tus reflexiones en este blog cuando ya muchos te dábamos por desaparecido en combate.
Con respecto a lo complejo del problema de la narcosis, estoy completamente de acuerdo con la vaca loca. Simplemente quería aportar la hoja de Excel, que hice durante un curso, para facilitar los cálculos, por otro lado bastante engorrosos.
Espero ver la calculadora que integre todos esos factores.
Recibe un fuerte abrazo de este tu compañero de fatigas submarinas.
Salu2
Eduardo Grandio
Muy interesante y de gran utilidad, necesitaba refrescar algunos conceptos y el artículo me ha despejado todas las dudas. Gracias.