Hélices y buceador
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Empezaremos este artículo sin anestesia:

Una embarcación de hélice en marcha es una enorme picadora de carne en movimiento.

Todo buceador debería verla así y actuar en consecuencia.

Esta contundente afirmación inicial se hace para dejar claro que se habla de algo muy serio que provoca cada año muertos y gravísimas heridas a buceadores y nadadores en general. Y que, increíblemente, es un peligro casi totalmente ignorado en la enseñanza habitual del buceo, inmersa en una realidad autocreada en la que se evita en gran medida hablar de lo desagradable para no asustar a la clientela.

Además, no siempre se depende de uno mismo. El buceador a veces es víctima de errores y desconocimiento del patrón del barco. O de su desinformación. Y, por ello, aquél debe seguir determinados protocolos y adoptar comportamientos anticipatorios ante cualquier embarcación que pudiera aparecer.

Es imprescindible mantener rigurosamente las medidas que permitan una separación segura respecto de las embarcaciones que haya en el derredor y conocer algunas cosas más que se tratarán en este artículo y que no se enseñan en los cursos.

La señalización de la posición propia en superficie

El buceo recreativo o buceo «sin techo» está definido por la posibilidad de salir a superficie en cualquier momento y circunstancia.

Parece por ello que debiera ser evidente la necesidad de portar la boya-deco (y también de saber utilizarla) por la seguridad del buceador -cosa privada en principio-, necesidad que se convierte en obligatoriedad al también concernir a la seguridad de la navegación -cosa pública-.

En otras palabras y de manera más gráfica: un patrón de embarcación que navega con su motora no tiene porqué asumir las consecuencias de encontrarse de repente con la cabeza de un buceador que acaba de salir a superficie sin señalizar su posición anticipadamente, con resultado imaginable. Vamos a ver un pequeño ejemplo.

En el siguiente vídeo, aunque también es aplicable a cualquier buceador autónomo, se puede observar a un apneísta que sale a superficie sin señalizar su posición. El resultado al parecer fue de muerte por golpeo y dará una idea al lector de lo que puede pasar incluso con una embarcación pequeña que no vea al buceador sacar la cabeza del agua.

Buceador que emerge sin señalizar y es arrollado por embarcación.

La señalización de la posición propia sumergido

Hay quien confunde la boya que se debe llevar siempre en la superficie mientras se hace apnea y la boya que porta el buceador y que se despliega sólo cuando éste quiere emerger y que en la jerga se denomina boya-deco.

Boya de superficie y boya deco
Comparación entre una boya de superficie (apnea) y una boya-deco (buceo autónomo)

En varios borradores del actual Real Decreto 550/2020 que regula en España la seguridad en el buceo, parecían confundirse ambas, confusión que no ha desaparecido del todo como se desmenuzará en una próximo entrada sobre los «artículos aciagos del RD 550/2020» y que hay que temer que las capitanías tampoco tienen del todo claro, como se puede ver en este ejemplo del edicto publicado en un Boletín Oficial provincial en el que se obliga a todo buceador deportivo (en esa fecha, todo buceador) a llevar permanentemente boya de superficie.

Por ello, quizá sea necesario recordar que la boya permanente en superficie tiene sentido en el ámbito de la apnea dado que el buceador tiene que subir en vertical hasta la superficie continuamente a respirar. De hecho, el citado Real Decreto limita el campo de acción del apneísta a 25 m alrededor de su boya.

Sin embargo, el uso de esta boya de superficie no es factible en buceo autónomo, salvo inmersiones a profundidad muy somera y constante. Y, aun así, requiere cierto desenvolvimiento para llevarla. Si alguien nuevo en la actividad piensa que está más seguro llevándola en una inmersión recreativa a cualquier profundidad, debiera considerar que la posibilidad de enganches o de atrapamientos con la línea que une a buceador y boya quizá sea incluso más peligrosa.

Por ello, nos referiremos a partir de ahora a la boya-deco que porta el buceador autónomo, en exclusiva.

Sin embargo lo anterior, hay circunstancias excepcionales que sí aconsejan llevarla desplegada durante la inmersión. «¿Y para qué hay que señalar la posición si se está sumergido y se puede estar así el tiempo que haga falta? … habrá que hacerlo sólo antes de subir» se preguntará el lector. Pues lo va a entender inmediatamente con el siguiente vídeo.

Buceador a poca profundidad casi arrollado por embarcación.

En las imágenes se puede observar a un buceador en una zona de poco fondo agarrado a unos restos para no ser absorbido ni arrollado por una embarcación.

Otro ejemplo: obsérvese la distancia a la que pasa la embarcación de los buceadores sumergidos. Aunque está a algunos metros, la situación no es aceptable.

Buceadores sumergidos en peligro por paso de barco

En internet el lector podrá encontrar muchos más vídeos similares sin esfuerzo.

Estos ejemplos llevan a confirmar que con monobotella no se debe bucear en zonas de paso de embarcaciones (cosa ya fue argumentada en un anterior artículo en que se analizaban los límites del buceo recreativo, cuya lectura se recomienda), pero también a preguntarnos desde qué profundidad mínima debieran haber señalizado su posición para que el barco no les pasara por encima. Difícil de decir pero, teniendo en cuenta que una embarcación de recreo no excesivamente grande (en torno a los 80 pies de eslora) suele tener un calado de más de dos metros, conteste el lector a qué profundidad se sentiría seguro si le pasara por encima.

El hecho es que un buceador sumergido a una profundidad somera y no señalizado puede ser víctima del paso de un barco. Por ello, si se está en una zona donde pueda haber navegación, parece recomendable bucear permanentemente señalizado en zonas muy someras, así como lanzar la boya deco desde una profundidad de unos 7 u 8 m (si se tiene buena técnica y si no a más profundidad, puesto que los cambios de cota involuntarios hacia superficie durante la operación de preparación y lanzamiento de la boya son más que frecuentes. Ello, independientemente del hecho de que cuando más somero se esté, más difícil es el lanzamiento por el cambio unitario de presión. Todo ello se abordará pormenorizadamente en un próximo artículo monográfico sobre la boya-deco).

La seguridad de la costa

La legislación internacional naútica exige que en una franja paralela a la costa de 50 m de anchura (de 200 m a las playas –balizadas o no-), toda embarcación restrinja su acceso y velocidad:

R.I.P.A. – Art. 8.4.- Limitaciones a la navegación.

Playas y lugares próximos a la costa: en la zona de paralela a 200 metros a playas y de 50 metros en el resto del litoral no se pueden realizar actividades deportivas o de recreo a más de 3 nudos.

En playas balizadas se suelen habilitar canales para el paso de embarcaciones hasta la playa a baja velocidad, (¡ojo!, canales no visibles si se está sumergido).

Sin embargo, la práctica aconseja que el lector no debe fiarse demasiado de estas restricciones, habida cuenta de lo que se ve en las costas españolas verano tras verano, especialmente con barcos de alquiler y motos naúticas. En anteriores ejemplos se ha visto lo que puede hacer una embarcación pequeña a una persona en superficie. En verano numerosos barcos, que no requieren titulación alguna, se alquilan a personas sin ningún conocimiento náutico.

Distancias mínimas, boyas y otros «brindis al sol»

La ley española (Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo) establece lo siguiente:

Artículo 14. Señalización y distancia de seguridad.

1. Será obligatoria la señalización de la salida y permanencia en superficie del buceador, mediante el dispositivo de balizamiento en superficie incluido en el equipamiento mínimo de cada una de las modalidades de buceo del anexo III, cuando las operaciones de buceo sean realizadas sin embarcación o no esté balizada la zona donde se lleva a cabo la actividad.

2. A excepción de la embarcación de apoyo, todos los buques o embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo, y actuar de acuerdo con las normas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar, atendiendo a factores como el tipo de buque o embarcación y la velocidad de navegación.

Es decir, que se establecen las distancias que los buques deben mantener, no en los reglamentos naúticos, sino en un reglamento de seguridad en el buceo.

Cierto es que ignorantia juris non excusat y que el Reglamento de Seguridad de Actividades Subacuáticas es tan ley como cualquier otra. Pero es evidente la disfuncionalidad que se produce entre reglamentos que regulan actividades tan distintas si existen normas sólo en una que afectan a ambas, aunque todo quede bajo el control de la Dirección General de la Marina Mercante, entre cuyas atribuciones se encuentra todo lo relativo a la seguridad humana en la mar por cuestiones históricas.

Así, parece irreal pensar que, a menos de que se sea buceador también, un patrón de embarcación se vaya a estudiar lo que determina el Reglamento de Seguridad en el Buceo, por lo que sería deseable que la antedicha normativa de seguridad se incorporase a la legislación propia de navegación. ¿Y lo está? Pues … a medias.

Porque un reglamento como el R.I.P.A., que aúna la totalidad de señales y normas para el tráfico marítimo internacional, no contempla distancia ni velocidad de separación cuantificadas, como luego se verá. Y, no habiendo distancias mínimas concretas respecto de ninguna embarcación desde el punto de vista de la legislación naútica internacional, la incorporación al ámbito propiamente naútico de estas medidas, procedentes del reglamento de seguridad en el buceo, se realiza en España mediante las normas locales que cada Capitanía General establece. En el caso de España, hay nada menos que de 30 Capitanías, que son órganos periféricos de la Administración Marítima española, dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana -signifique lo que signifique esto último en dialecto neopolítico-.

De hecho, hasta la entrada en vigor del RD 550/2020, en el Reglamento de Seguridad de 1997 no se establecía una distancia mínima, por lo que cada capitanía determinaba la suya (a veces 20 m, otras 25 m y algunas 50 m), en el mejor de los casos. Otra anomalía más que afortunadamente tendrán que ir resolviendo para que todas se adapten al mínimo de 50 m que el RD 550/2020 establece. Pero quede claro que éste es un mínimo, por lo que cualquier capitanía podría decidir aumentar esta distancia en las aguas de su competencia.

Para más «facilidades», estas reglamentaciones se promulgan mediante edictos publicados en los boletines oficiales de cada provincia bajo títulos del tenor de «NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO Y ARTEFACTOS FLOTANTES O DE PLAYA. NORMATIVA APLICABLE A BAÑISTAS Y BUCEADORES«. He aquí un ejemplo.

¿Se imagina el lector a cualquier patrón -y más si es extranjero- investigando en internet sobre edictos de las capitanías marítimas en los boletines oficiales de las provincias de los lugares que va a atravesar navegando con su barco? ¿Alguien puede pensar que por el hecho de promulgar un edicto local de esta naturaleza, su contenido será automáticamente conocido y cumplido por patrones procedentes cualquier parte del planeta? Una vez más, lo que debería ser norma objetiva, unificada e internacional, depende de innumerables legislaciones locales.

Pero la cosa no acaba aquí. Porque la boya-deco tampoco está recogida en el Código Internacional de Señales, ni en el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes (R.I.P.A.) ni en ningún otro reglamento de naútica que al menos, el Autor conozca.

Así pues, desde el punto de vista de la reglamentación internacional, estrictamente la boya-deco es una boya más que el navegante se encuentra, sin especiales restricciones.

Por todo lo dicho, la realidad es que muchos navegantes no saben lo que es una boya deco ni mantienen una distancia mínima a ella (1). Y esto es incluso peor en lugares (como las Baleares, por ejemplo) en los que los barcos son mayoritariamente de bandera extranjera y de alquiler. Otra cosa es el sentido común. Pero, que se sepa, éste no es exigible legalmente si no media la potestad discrecional de interpretar las circunstancias de un juez.

Banderas y pseudo-banderas

Al margen de la boya-deco que, como se ha dicho puede ser percibida por el patrón de la embarcación como una simple boya sin identificar, lo que señaliza la posición de las zonas de entrada y salida general de los buceadores es la bandera al efecto en la embarcación de buceo, perteneciente al Código Internacional de Señales (INTERCO, acrónimo en inglés de International Code of Signals).

Concretamente, la bandera «Alpha» (blanca y azul) que fue aceptada en 1961, por la Inter-Governmental Maritime Consultative Organization (IMCO) en una revisión del Código Internacional de Señales, para indicar las operaciones de buceo, que por tanto sí es de obligatorio conocimiento para cualquier navegante.

El problema es que dicho código atribuye a la bandera Alpha (Alfa) el significado de ”Hay un buzo sumergido. Manténgase alejado de mí y reduzca la velocidad“. Ninguna distancia mínima concreta y todo ambigüedad.

Un problema adicional es que la bandera que a veces se utiliza no es la Alpha, sino la «Bravo» modificada, que fue un invento allá por los años cincuenta del pasado siglo de un buceador norteamericano que, harto de que le pasaran barcos por encima, adoptó para su embarcación la «Bravo» convencional de «carga y descarga de mercancías peligrosas» (usualmente explosivas), añadiéndole una franja blanca diagonal para que no le pudieran multar por uso indebido. Aún estando muy extendida en los países anglosajones y en sus áreas de influencia, legalmente no existe salvo en EEUU y Canadá y, desde luego, ningún patrón tiene estrictamente la obligación legal de conocerla en España.

Las banderas invisibles

R.I.P.A. – Regla 27, apt. e), dice:

e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta Regla, se exhibirán:

i) tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;

ii) una reproducción en material rígido y de altura no inferior a un metro de la bandera «A» del Código Internacional. Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte.

Cómo se puede comprobar el R.I.P.A. obliga a que la bandera Alpha sea rígida y de un metro y medio de altura.

Respecto de la obligación de que sea RÍGIDA, tiene todo el sentido habida cuenta de que, por definición, el barco estará PARADO (con buceadores en el agua) y, en caso de que no haya viento, el trapo no ondeará como ocurriría si estuviera en marcha y a velocidad y, por lo tanto, no podrá ser visto. ¿El lector ha visto muchas banderas Alpha rígidas en barcos de buceo? Las hay, pero no son demasiado frecuentes.

Respecto del tamaño, una bandera de un metro de altura parece una exageración, sobre todo para un barco de buceo del tamaño de los habituales en España (no superiores a 12 m de eslora). Pero es que el tamaño del barco es irrelevante porque el que importa es el de la bandera porque analicemos esto desde el otro punto de vista, es decir, desde el del patrón que se dirige a toda prisa hacia la zona de buceo, que es el que importa.

Se supone que alguien que debe respetar un resguardo de 50 m como mínimo, teniendo que maniobrar con anticipación y -quizá- hacerlo viniendo a velocidad, necesita poder ver la bandera claramente desde mucha más distancia que la mínima a respetar. ¿Cuánta cree el lector que sería necesaria si él fuera el patrón? ¿100 m? ¿200 m? Y, en cualquiera de los casos, ¿qué tamaño mínimo tendría que tener la bandera para poder detectarla a simple vista desde esa distancia? Respondiendo a esto, quizá una bandera de 1 m no parezca tan exagerada.Y ¿qué pasa entonces con las pequeñas banderas de tela que ondean en la inmensa mayoría de los barcos de buceo? Pues el juez dirá pero, si en caso de accidente con una embarcación, el patrón que se llevó por delante a algún buceador alega no haber podido ver ninguna señal por no haber viento y por ser ésta pequeña, incumpliendo el Reglamento Internacional R.I.P.A., el dueño del barco de buceo probablemente lo pase mal.

Después de esta consideración, quizá el lector también vea de otra manera -o no vea en este caso- la minúscula pegatina con la bandera Bravo modificada que se pone en el extremo de las boyas deco, y que los buceadores exhibimos airadamente cuando un barco se acerca excesivamente a la nuestra.

Al Autor siempre le pareció que la mencionada exhibición de una mini-bandera del tamaño de un sello tiene que ver únicamente con la tranquilidad psicológica que da a algunos llevar una suerte de amuleto protector, ya que no puede tener el más mínimo efecto porque, simplemente, no se ve. Si además no es la oficial, pretender que sea respetada por las embarcaciones y que implique a los navegantes obligación de mantenerse a una distancia mínima de ella es cosa baladí.

Boya deco con bandera no oficial

Esta entendimiento de la bandera como amuleto o como requisito burocrático cumplido, que protege contra todo mal es aplicable a los patrones que enarbolan banderitas Alpha de trapo minúsculas en sus embarcaciones, pensando que así están a salvo de todo peligro o reclamación.

Señores patrones de embarcaciones de buceo: a lo mejor no les cabe en su barco una bandera de 1 m pero pongan por lo menos algo lo más grande posible. Y a ser posible, rígidas. Porque, por increíble que pueda parecer, su objetivo es ser vistas con suficiente anticipación y así proteger a sus buceadores.

Así que se sugiere al lector que tenga mucho cuidado y no sea excesivamente severo con los patrones de embarcaciones de recreo que no respetan las distancias mínimas a una boya-deco, porque a lo mejor el problema está en la falta de claridad de la norma que tienen que cumplir.

Las distancias son para todos

Es interesante comprobar cómo muchos buceadores consideran que las embarcaciones deben mantener una distancia respecto de ellos … pero no ellos respecto de las embarcaciones. Y se olvida que la cosa va en los dos sentidos y que la parte débil es el buceador.

Este vídeo es extremadamente ilustrativo de cómo una pareja de buceadores se acercan a un barco sin arrancada para ver sus hélices … y casi es lo último que hacen.

En este caso, se constata la falta de formación respecto de este asunto que se mencionaba al principio del artículo, así como que el sentido común lo es porque debiera ser la norma para todos y no porque esté extendido.

Los peligros del barco propio

Al acabar sus inmersiones, una imagen que ha estremecido durante años a quien esto escribe, repetida verano tras verano, ha sido ver desde abajo el barco del centro de buceo rodeado de buceadores en torno a la escalerilla de popa, a un metro de las hélices. Sobre todo en días de oleaje y cerca de costa.

Obviamente los motores se encuentran desembragados en esa circunstancia, tal como indica la normativa y el sentido común. Sin embargo, en algunas ocasiones el oleaje es fuerte y la embarcación se ve empujada súbita e inesperadamente hacia las rocas obligando al patrón a ponerla en movimiento para alejarse. En varias ocasiones la elección del patrón no es fácil: o pone en marcha la embarcación estando rodeado de buceadores o se va con ella contra las rocas.

No es infrecuente que el patrón se ponga a gritar a los buceadores en superficie que todavía no han podido subir al barco para que se alejen de él rápidamente. Pero ¿y los que todavía permanecen sumergidos? El Autor conserva en su retina la imagen de un OWD hace pocos años agarrado con sus dos manos a una de las hélices del barco porque no controlaba su ascenso. Nadie nació enseñado y estas cosas son un problema estadístico.

Y, como se dice en el anterior artículo titulado «Todas las setas se comen, pero algunas sólo una vez: EL FALLO CATASTRÓFICO«, basta con que se concatenen dos circunstancias (un OWD sin habilidades y un oleaje y viento súbitos en dirección a las rocas) para que se produzca un accidente muy grave. ¿Improbable? Afortunadamente, sí. Pero posible. Y sólo con que ocurriera una sola vez, vida y hacienda de varias personas se verían arruinadas. Para eso están los protocolos y las medidas de seguridad.

Los protectores de hélice

Al Autor le resulta incomprensible (2) que en el contexto paternalista de leyes que regulan la seguridad en el buceo en España, no esté contemplada la obligación de que las embarcaciones de buceo provistas de hélices (al menos las profesionales de la lista 6ª -barcos de recreo con ánimo lucrativo-), cuenten con protectores en las mismas.

Protector de hélice.

No se puede entender habida cuenta que, por definición, va haber en el agua presencia humana -muchas veces con escasa formación- cercana a los motores día tras día, inmersión tras inmersión.

¿Cómo es posible que se obligue al buceador a llevar un silbato y sin embargo no se obligue a un centro a instalar protectores en las hélices de sus barcos? Se regulan aspectos que solamente afectan al individuo y se obvian cuestiones de seguridad que son colectivas. Ello solamente se puede explicar por la presión del sector en el legislador, pero desde un punto de vista de la seguridad, no tiene el más mínimo sentido. En otros ámbitos de la seguridad marítima que regula situaciones similares sí existe la obligación de los protectores de hélice (por ejemplo en el caso de los botes de salvamento provistas de motores en cualquier barco de pasajeros).

Cierto es que los protectores de hélice tienen su costo de adquisición e instalación y que parece reducen algo el rendimiento del motor de la embarcación. Pero ¿ello debe ser prioritario respecto de la seguridad del cliente? Como este asunto es recurrente en las conversaciones mantenidas con algunos dueños de centros, el Autor siempre responde preguntando «a la gallega»: ¿y todo eso es más caro que lo que pueden suponer las consecuencias para el centro de un solo accidente?

Este tipo de cosas debiera ser un criterio fundamental a la hora de escoger ir a un centro de buceo o a otro. Centros que se toman muy en serio la seguridad del buceador -con el esfuerzo económico que ello comporta-, que instalan protectores a las hélices de sus barcos, que realizan análisis del aire de salida continuamente en sus compresores, que mantienen escrupulosamente sus botellas y resto del material, incluso por encima de lo que las leyes y reglamentos obligan, debieran ser preferidos respecto de otros. Lamentablemente, parece que el criterio predominante de elección habitualmente no es éste, sino la simpatía y habilidades sociales del personal. Pero no hay que perder la esperanza.

Corolario cruento

Como se decía al principio del texto, éste es un asunto muy serio. Y en la enseñanza básica del buceador debería ponerse mucho más énfasis en el conocimiento de todo ello y en los comportamientos evitativos y protocolos de seguridad.

Se ha dejado para el final la siguiente imagen con el triple objetivo de que el lector compruebe que la afirmación inicial de que «una embarcación de hélice en marcha es una enorme picadora de carne» no es exagerada; para que acabe de leer el artículo sin salir corriendo y también para que la retenga en su memoria y su macabro recuerdo guíe su comportamiento en el agua.

Accidente por hélice de barco
Víctima de un accidente por hélice de barco

La imagen que se presenta es una de las menos cruentas que el Autor ha encontrado. Si el lector quiere comprobar los efectos de una hélice en el cuerpo humano o en animales marinos, simplemente quite los filtros que censuran contenidos y teclee en la sección «imágenes» de su buscador la expresión «boat propeller injuries«. Pero prepárese para ver una atroz carnicería. Evítese el acceso a gente sensible, porque lo va a pasar mal.

El «gore» no es del gusto del Autor, pero hay veces que la didáctica exige la exhibición de lo desagradable, al revés de lo que hacen las agencias de formación.

(1) Cuando el Autor obtuvo su título de Patrón de Embarcaciones Recreativas (PER), al despedirse de la escuela, le regaló una boya-deco a su profesor -un marino muy mayor y muy experimentado con medio siglo de enseñanza a sus espaldas pero que hasta entonces no sabía lo que era-, con la promesa por parte de éste de que la enseñarían a los alumnos que pasaran por allí, aunque no fuera parte del programa de estudios. Una pequeña muestra del desconocimiento de este asunto en el mundo de la navegación.

También es de mencionar que el Autor ha tenido que luchar fuertemente en dos ocasiones con individuos provistos de motos de agua que pretendían llevarse su boya -porque no sabían lo que era y les parecía abandonada-, mientra éste hacía su deco debajo de ella. Y no es algo excepcional.

(2) Tan incompresible que el Autor realizó dos alegaciones formales para incorporar la obligatoriedad de los protectores de hélices a la Dirección General de la Marina Mercante, durante la redacción del actual RD 550/2020, alegaciones que no fueron atendidas.

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2 thoughts on “

De banderas y hélices:

SEGURIDAD ENTRE EMBARCACIONES Y BUCEADORES

  1. es todo muy interesante se aprende bastante y te da mas conocimiento al buceo eso si siempre con mucha precaucion,mas yo tengo una pregunta
    he realizado pesca submarina casi de toda la vida ahora ya llevo un tiempo que lo he dejado pero siempre me gusta el mar y el buceo ,me acado de comprar el blu3 nemo y he realizado el curso online que exigen,ahora viene la cuestion,
    se necesita algun permiso aqui en españa para utilizarlo? la profundidad maxima es de 3 metros
    porque en españa se necesita permiso hasta para respirar
    gracias

    1. Hola.

      Nunca mejor dicho lo de que en España se necesita permiso hasta para respirar.
      Entiendo que el uso del Blue3 Nemo está considerado como buceo semiautónomo recreativo (con suministro de superficie) y, por ello, regulado en el Art. 19 del Real Decreto 550/2020 que dice:

      Artículo 19. Modalidad de buceo recreativo en técnica de buceo semiautónomo.
      1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de buceo semiautónomo tendrá como límite los seis metros de profundidad, se tendrá en todo momento acceso directo a la superficie, no estará permitida la realización de descompresión programada y la unidad mínima en el agua será la pareja.
      2. El equipo mínimo estará constituido por los elementos que se detallan en el apartado 1.3 del anexo III.
      3. La ratio máxima de buceadores de suministro de superficie, por primera etapa, será de dos.
      4. La única mezcla respirable permitida será el aire.

      Más complicada es la exigencia general de tener formación adecuada, simplemente porque para ese tipo de artefactos no se ofrece, que yo sepa.
      De todas formas, léete el Decreto con el anejo completo y, si todavía tienes alguna duda, pregúntame.

      Un saludo.
      G.

      Espero haber podido resolverte la duda.

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