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La foto que ilustra la presente entrada es una enorme escultura de M. Valdés, sita en una colina próxima a Madrid, titulada por su autor como «La Cabeza de Ariadna» y rebautizada oficialmente con el nombre no apto para diabéticos «La Dama del Manzanares».

Sin embargo, su título bien podría haber sido «Monumental Monumento al Lío Mental». Y por eso se ha elegido para ilustrar esta entrada sobre las titulaciones de buceo recreativo en España, cuestión que incita a un consumo excesivo de Aspirina. Sólo se tratarán aspectos relativos al buceador recreativo, no al monitor o instructor.

Situación previa

Las titulaciones de «Buceador de 1ª y 2ª Clase» se establecían originalmente la Ley de 1.969 y pervivieron afectando a todo el buceo recreativo-deportivo (no se distinguía entre ambas categorías). Quedaron recogidas en la Ley de 1.973 -y sucesivas modificaciones- hasta el día de hoy, en que todavía están parcialmente vigentes. Pero, recordémoslas:


Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1973

I. B. TÍTULOS DEPORTIVOS

  • Buceador de segunda clase.
    A) Atribuciones:
    a) Utilización de equipos de aire de buceo autónomo o semiautónomo.
    b) Efectuar inmersiones hasta una profundidad máxima de 25 metros.
    B) Condiciones:
    a) Haber cumplido dieciséis años.
    b) Permiso del padre o tutor para los menores de veintiún años.
    c) Presentar un certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica».
    d) Superar las pruebas de capacitación correspondientes.

  • Buceador de primera clase.
    A) Atribuciones:
    a) Utilización de equipos de aire de buceo autónomo o semiautónomo.
    b) Efectuar inmersiones hasta la profundidad de 60 metros.
    B) Condiciones;
    a) Haber cumplido 18 años.
    b) Haber transcurrido un año como mínimo desde la obtención del título de Buceador deportivo de segunda clase, justificando por el club a que pertenezca haber efectuado 25 inmersiones con fecha posterior a la de su título de Buceador deportivo de segunda clase.
    c) Presentar un certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
    d) Superar las pruebas de capacitación correspondientes.

Esto era una cuestión desesperante para el buceador de a pie -o de aleta- al que le hubiera preocupado la legalidad de su actividad, puesto que la convalidación entre las certificaciones habituales de las empresas privadas de enseñanza internacionales no existía a nivel estatal, sino únicamente a nivel autonómico y sólo parcialmente.

Es por ello que cuando una Comunidad Autónoma establecía una correspondencia entre -por ejemplo- la certificación de Open Water Diver (OWD) con el título de Buceador de 2ª Clase y de Rescue Diver con el de Buceador de 1º Clase, automáticamente y según lo establecido en el punto b) del apartado A) del Titulo I.b. «Titulos Deportivos», estaba limitando a 25 m la profundidad máxima a la que podían bajar los OWD y los Advanced Divers (aunque estos no fueran explícitamente mencionados al encontrarse un escalón formativo por debajo de los Rescue).

Ello no ocurría en Autonomías en las que no estuviera establecida correspondencia alguna, de tal suerte que unas zonas de España un OWD o Advanced podía descender legalmente hasta el límite estatal de 40 m, mientras que en otras podía hacerlo únicamente hasta el autonómico de 25 m, alimentando el caos normativo patrio que, al parecer, tanto gusta en la Administración Española. Una vez más, cuestiones objetivas que debieran ser iguales para todos y en todo lugar, eran diferentes.

¿Certificación o titulación?

Lo primero que hay que aclarar es que, a partir de la promulgación del recientísimo Real Decreto 550/2020 de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, en España no existen titulaciones de buceo recreativo a nivel estatal.

Un título es una acreditación oficial que sólo puede ser expedido por una administración pública, escuela de buceo oficial o escuela reconocida por aquella y cumpliendo sus estándares. Y esto no existe por el momento en España en el ámbito recreativo. Las únicas escuelas oficiales de buceo en España son las profesionales y las militares.

Las titulaciones de «Buceador de 1ª y 2ª Clase» que establecía originalmente la Ley de 1.969, todavía perviven recogidas en la Ley de 1.973 parcialmente vigente, pero permanecen restringidas exclusivamente al ámbito del buceo deportivo, que ahora queda diferenciado del recreativo. Ésta es la clave, como veremos.

Por ello, en la práctica lo que existen son certificados o certificaciones de escuelas u organizaciones privadas de ámbito nacional e internacional (SSI, ACUC, PADI, etc.), que acreditan haber superado una serie de cursos -que, por cierto, tampoco están ni homologados ni reconocidos como tales oficialmente-.

Dicho de otra manera: el carné de plástico con el que el lector se va a bucear, no es su título de buceo, sino una CERTIFICACIÓN de la organización de enseñanza que le ha impartido el curso, acreditando que lo ha «superado» (sí, entrecomillado).

Y ¿qué pasa con las titulaciones F.E.D.A.S. o Federación Española De Actividades Subacuáticas? Pues que sus certificaciones son de la misma naturaleza que las de SSI, PADI y similares, ya que FEDAS no es un ente público, sino una federación deportiva. Pero en este caso, sí presenta diferencias precisamente por su condición de «deportiva», entendiéndose que dicha federación podrá establecer equiparaciones de sus certificaciones con los títulos de buceador de 1ª y 2ª clase.

Este asunto de titulación-certificación, deportivo-no deportivo tiene más enjundia y relevancia práctica de lo que parece, como a continuación veremos.

Pero aún hay más. Las comunidades autónomas que tienen transferidas competencias en esta materia, pueden crear y emitir sus propios títulos. Títulos que en principio tendrían una validez restringida al territorio de la comunidad autónoma en cuestión, salvo que hubiera un reconocimiento entre autonomías de sus respectivas titulaciones, o bien que una legislación estatal estableciera un reconocimiento de cada una de ellas en todo el territorio nacional. Quien esto escribe lamenta ocasionar pesadillas al lector que imagine lo que podría llegar a ser esto, pesadillas con bastante probabilidad de materializarse, habida cuenta de talante de las administraciones del país en que vivimos.

El RD 550/2020 estatal y los límites recreativos

Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, única legislación estatal que regula el buceo en España dice en su artículo 18:


Artículo 18. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.

1 – La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox.


Y no se dice más (además de los requisitos de equipamiento recogidos en los anejos de la ley). Como esta legislación no establece titulaciones en el ámbito recreativo y, por tanto, ningún tipo de equivalencias, según este decreto cualquier buceador certificado puede bajar a 40 m de profundidad si tiene más de 18 años (según el Art. 7 de este mismo RD) -y demás requisitos generales-.

Lo interesante de todo esto viene por la distinción que hace la nueva ley RD 550/2020, entre buceo recreativo y buceo deportivo, ya que antes de este RD, todo buceo recreativo era deportivo:


RD 550/2020

Artículo 3. Modalidades de buceo.


Las modalidades de buceo serán:
a) Buceo recreativo: es aquella que puede tener por finalidad el deporte no competitivo, la diversión, el recreo, el pasatiempo o el ejercicio físico.
b) Buceo deportivo: es aquella cuya finalidad es el ejercicio de una actividad deportiva de ámbito competitivo o preparatoria de esta


Disposición transitoria primera. Régimen provisional para los títulos deportivos y profesionales de buceo.

  1. Hasta que se actualice la normativa reguladora de los títulos deportivos y profesionales de buceo, se aplicarán las normas previstas en los artículos 13 y 15 del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, y los artículos 2, 4, 22, 23, 24, 26, 28, 36 y 48 de la Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Así pues, se entiende que la vigencia de estos artículos de la ley de 1.973 se circunscribe únicamente al ámbito del «buceo deportivo», y que el recreativo es ajeno a todo esto. Pues luego veremos que sí … y todavía, a lo peor, que no.

¿Y qué dice Europa?

Internacionalmente, varias asociaciones privadas promovieron la creación de unos estándares ISO (siglas en inglés de  International Organization for Standardization) específicos para los niveles de buceo recreativo.

En Europa, las normas europeas EN se integraron con las ISO internacionales. Tambien se les llama CEN (siglas del Comité Europeo de Normalización).

En España, las normas españolas UNE (siglas del extraño nombre Una Norma Española que integra en su acrónimo preposiciones como la Federación) se integraron a su vez con las EN europeas. Las normas UNE-EN son simplemente la versión española de la EN europea. Todas son exactamente las mismas de tal manera que se suele emplear juntas las siglas ISO-UNE-EN.

Es importante decir que estas normas no son de obligado cumplimiento per se, salvo que una ley o reglamento público las imponga haciendo referencia expresa a ellas. Pero es que, además, no son de dominio público gratuito. (Hay que pagar una cantidad económica sustancial para obtener estas normativas a las entidades de certificación privadas que las publican y que son sus dueñas. Difícilmente puede nadie exigir ningún cumplimiento sobre su contenido al buceador si no son accesibles o de dominio público. Si alguien las exige, debería publicarlas y no hacer recaer sobre el sujeto la necesidad de pagar para conocerlas o incitarle a violar los derechos de quienes las redactan y gestionan).

De esta manera, se normalizaron tres niveles de buceo recreativo:

Nivel Denominación Norma ISO Norma UNE-EN (CEN)
NIVEL 1 Buceador supervisado Norma ISO 24.801-1 UNE-EN ISO 24801-1:2015
NIVEL 2 Buceador autónomo Norma ISO 24.801-2 UNE-EN ISO 24801-2:2015
NIVEL 3 Buceador líder Norma ISO 24.801-3 UNE-EN ISO 24801-3:2015

Un ejemplo en el que estas norma son de obligado cumplimiento:

En la Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas, en su ANEXO I, se establece:


Criterios de buceo recreativo responsable de obligado cumplimiento en una reserva marina

1 –  Obligatoriedad de Buceador Guía.

Todas las inmersiones de buceo recreativo realizadas en las reservas marinas de interés pesquero deben contar con un Buceador Guía, responsable de la inmersión, que tenga atribuciones para actuar como tal en función de su titulación (Titulación equivalente a Buceador Líder ISO 24801-3, FEDAS – CMAS 3 estrellas, Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma).


Es como referencia para lo que sirve hasta el momento la norma ISO y similares. Una referencia confeccionada privadamente por unas organizaciones y certificadoras también privadas que, sólo si se insertan en una Orden, Decreto o cualquier tipo de Ley, resultarían de obligado cumplimiento (con las limitaciones de acceso anteriormente mencionadas).

Sin embargo, es interesante esta homogeneización entre los niveles similares de las diferentes organizaciones, certificadoras y federaciones, que ha logrado una cierta estructuración e internacionalización de la formación en el buceo deportivo-recreativo. Pero hasta ahí llega la cosa.

Porque, en realidad, todo esto da exactamente igual al buceador a efectos de limitaciones respecto de la profundidad máxima autorizada y otras restricciones vinculadas a sus certificaciones porque estas normas establecen sólo límites recomendados. Volvemos otra vez a las recomendaciones. Es decir, no son normas que obliguen de manera taxativa desde ningún punto de vista, aunque se mencionen en legislaciones autonómicas, por la propia naturaleza de las limitaciones que aparecen en los manuales de las agencias de enseñanza.

¿Y las equivalencias?

¿No habíamos quedado en que a partir de la promulgación del RD 550/2020 ya no había equivalencias? Pues sí. Pero ahora entramos en el mundo de los sustos. Espere el lector y verá.

Como se ha dicho, en el RD 550/2020 no se establecen equivalencias para el buceo recreativo, ya que los títulos de 1ª y 2ª Clase quedan restringidos al buceo deportivo. De esta manera, se reitera que en la legislación estatal no existen las titulaciones recreativas y, por tanto, no se pueden establecer equivalencias.

Pero el caso es que, por un lado o por otro, el artículo 2 de la Orden de 25 de abril de 1973 por el que se establecen las titulaciones de Buceador de 1ª y 2ª Clase está vigente (aunque sean referidas sólo al buceo deportivo). Y en las legislaciones de algunas comunidades autónomas que tienen cedidas sus competencias en la materia, sí se siguen estableciendo las equivalencias de dichos títulos con las certificaciones del buceo recreativo. Por ejemplo, la autonomía de las Islas Baleares (Illes Balears, para los amigos de allí).

A continuación se reproducen a modo de ejemplo las equivalencias que la ley de esta comunidad autónoma hace (Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears) :

Por ejemplo, se entiende que un OWD o un Advanced Diver de PADI, es equivalente a un Buceador de 2ª Clase, según esta comunidad autónoma en concreto -y otras-.

Pero si la Orden de 25 de abril de 1973 está todavía parcialmente en vigor (aunque en la ley estatal sea aplicable únicamente al buceo deportivo), si en la ley balear se establece la equivalencia, ésta sigue siendo legal, en principio. Dado que, con independencia de las dudas sobre competencias que puedan proyectarse sobre una ley –estatal o autonómica-, lo cierto es que las dos leyes en conflicto son válidas mientras no se resuelva sobre dicho conflicto o se declare la inconstitucionalidad de una de ellas. Y, en este contexto, hay dos posibles caminos:

Interpretación nº 1 – Que se aplique la Ley Balear, manteniéndose las equivalencias entre las categorías de buceador de Clases 1ª y 2ª y las certificaciones recreativas porque se considere que no hay conflicto legal.

Claro que esto conlleva algunas extravagantes consecuencias como, por ejemplo, la anteriormente mencionada de que, dado que la Orden de 1.973 en su art. 2 limita a 25 m la profundidad máxima a un Buceador de 2ª clase, esta equivalencia restringe el buceo en Baleares a todo OWD, Advanced y a todo aquél que esté por debajo de Rescue Diver en PADI (o equivalentes) … a 25 m como máximo.

¡¡Pero si el Advanced OWD de PADI que acabo de hacer me habilita para bajar a 30 m!!, protestará algún lector. Pues en Baleares, se tendrá que quedar 5 m más arriba, sintiéndolo mucho, entre otras cosas porque PADI no tiene potestad de legislar. Es una simple recomendación o manifestación del límite que se considera no se debiera traspasar. La limitación sólo puede venir de la ley. Y en este caso, es vigente el decreto balear.

Si quiere bajar a más profundidad, estúdiese quien objeta todas las legislaciones autonómicas una por una y váyase a cualquier otra autonomía que no tenga equivalencias similares o a una que no tenga transferidas competencias en esta materia y haga allí su inmersión perfectamente legal con aire a 40 m. (Bueno, no … aunque la ley se lo permita, mejor haga caso a la recomendación de PADI esta vez y quédese en 30 m).

Interpretación nº 2 – Que se decida que la restricción de las titulaciones de la ley estatal al ámbito exclusivo del buceo deportivo que introduce el RD 550/2020 obliga a las leyes autonómicas y, por tanto, el gobierno balear deberá reformar su Decreto y eliminar cualquier equivalencia entre titulaciones y certificaciones recreativas. Pero, hasta que ello no ocurra -si es que llegara a ocurrir-, siguen siendo legales las dos leyes. Y, entonces, ¿se acepta la interpretación nº 1?

Curioso, ¿verdad? Pues si el avezado lector considera que esto es sólo un botón de muestra de lo que ocurre en el Reino de Taifas, digo … de España y entiende algo de esto, que ahora se lo explique a cualquiera de los cientos de miles de buceadores extranjeros que vienen cada año a este país. A ver qué responden.

Corolario

El RD 550/2020 estatal separa el buceo recreativo y el deportivo, eliminando lo que quedaba de las titulaciones aplicadas al ámbito recreativo y restringiéndolas al buceo deportivo.

De esta manera se abre la puerta al simple reconocimiento más o menos implícito de las certificaciones nacionales e internacionales de las organizaciones de enseñanza, estableciendo el límite de 40 m de profundidad máxima con aire o nitrox para lo que llamamos comunmente buceo recreativo (sin techo).

El lector debe diferenciar lo que son recomendaciones de sus certificadoras y los límites que la ley obliga. Y actuar en función de su razón y prudencia.

Otra cosa es la potencialidad de cada comunidad autónoma con competencias transferidas de emitir todo tipo de titulaciones o de mantener o emitir disposiciones que contradigan, maticen o vayan contra estas intenciones de la ley estatal.

En opinión de quien esto escribe, sería una absoluta desgracia un todavía mayor potencial caos normativo procedente de leyes territoriales distintas que debieran restringirse a las legítimas particularidades diferenciales que cada territorio presentase de manera fundamentada. Y únicamente espera que se autorepriman las ansias diferenciadoras autonómicas para legislar de maneras diferentes cuestiones objetivas que, racionalmente, sólo se puede entender que debieran afectar a todos por igual.

El Autor sin duda es un romántico fracasado que seguramente confunda la realidad con sus deseos.

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14 comentarios sobre “

Los laberintos de Taifas:¿Hasta qué profundidad puedo bajar?

LOS LÍMITES DE LAS TITULACIONES DE BUCEO RECREATIVO EN ESPAÑA

  1. Buenos días, te escribo (perdona por el tuteo) pues veo que eres de los que, no solo tienen las ideas claras, sino que, además las basa en cálculos y documentos regulados.
    Por eso me atrevo a preguntarte un par de dudas que nadie me ha resuelto con rotundidad.
    Sou buceador 1E de FEDAS, tengo 11 inmersiones y estoy peleando por llegar a las 20 para hacer el curso de 2E. Creo que tengo claro el límite por mi «CERTIFICACIÓN», me corresponde en cuanto a profundidad: 20mt de momento y -25 cuando llegue a las 20 inmersiones certificadas.

    Lo que dudo es sobre la posibilidad, según la legislación o tu experiencia, de bucear con una pareja de mi misma titulación, los dos solos, sin otro guia de mayor titulación. La idea es hecer buceos sencillos, en zonas fáciles y conocidas.

    Por otra parte (entre tu y yo…) he estado leyendo en las web de PADI y FEDAS los programas de los cursos de 2estrellas y AOWD, a mi entender el curso de 2E es mucho más completo y exigente que el Advanced, que a la postre es probar 5 especialidades, pero sin ser especialista en nada en concreto, y el tema es que la posibilidad de hacer ciertas inmersiones o poder llegar a cierta profundidad, casi te lo dan las dos certificadoras cuando, en mi modesta opinión, los dos cursos no tienen nada que ver… ¿Que opinas de esto?.

    Perdona por mi largo post pero son dudas que creo que más gente que te lea puede tener y me gustaría saber tu opinión.

    1. Hola Francisco.
      Respecto a tu consulta sobre bucear con tu binonimo de tu misma titulación sin estar tutelado por un guía de mayor titulación, eso viene en la página del epílogo de tu manual B1.
      Tú, como B1E y transcribo textualmente lo que pone « el buceador tres estrellas (o el buceador dos estrellas con un número suficiente de inmersiones) es el guía que tiene que acompañarte durante una inmersión, y el complemento que necesitas para estar totalmente seguro».
      A diferencia de PADI, que también son buceadores completos, creo que sí les permite llevar inmersiones sin guía pero no en FEDAS. Para ello, y cuando te sientas en confianza pero no necesariamente haber cumplido el estándar de 20 inmersiones, podrás bucear con total autonomía superando el curso B2E que si te capacitará para entrar en descompresión y tener autonomía para supervisar inmersiones sin la ayuda de un guía.

  2. Gracias por tu comentario.
    Respondiendo a tus preguntas en el mismo orden en que las planteas.
    – Tu límite de profundidad legal desde el primer minuto a partir de que se te certifica es de 40 m.
    Como se dice en en artículo, FEDAS solo hace recomendaciones.
    Así mismo, puedes bucear con la pareja del nivel que quieras, mientras esté certificado.
    Lo que no quiere decir que no debas seguir sus recomendaciones.
    Personalmente yo no sobrepasaría los 20 m en por lo menos en una buena temporada. Y bucearía al principio con alguien que conociera la inmersión para luego repetirla poco a poco con tu compañero. Sé muy conservador al principio.
    – Respecto de los cursos, desconozco el de FEDAS pero lo que sí sé es que el Advanced ni siquiera merece la calificación de curso ( en el sentido de conocimiento reglado). Es un escaparate o muestra de sus dudosas «especialidades».

    Esperando que mi opinión te sea útil, recibe un saludo cordial.

    G.

  3. Hola a todos!
    Esto es algo que esta pasando en México también, se están emitiendo una series de normas sin considerar los estándares. Yo soy Trainer Instructor por Scuba Educators International (SEI), una de las agencias de buceo con los estándares más altos en seguridad.

    A mi modo ético, los estandares internacional son los requerimientos mínimos que les solicitan a las agencia certificadoras que cumplan, y estos son auditados por eso cobran, de hecho los estándares son establecido a partir del estudios de accidentes y tiene como finalidad evitarlo o disminuir el riesgo. Pero cada agencia puede incrementar sus estándares, sobre todo cuando son niveles recreativos que en un inicio no tienen la experiencia y preparación.

    Por otro lado, como instructor uno les recomienda que no romper los estandares recomendados por la agencia por su seguridad y le hacemos firmar una carta donde se comprometen hacerlo. Así que si tu agencia con su certificación te recomienda 18 m, por ética propia debes de apegarte a los 18 m, hasta que tengas una capacitación que te permita mayor profundidad. Por otro lado, también cuenta tú experiencia, por eso es tan importante la bitácora, Posiblemente no tienes la experiencia de mas allá de 20 m, pero si tienes 50 buceos debidamente bitacoreados (que incluyan consumo), y vas a bucear acompañado de un instructor que con base a los datos de tus bitacoreados y su experiencia, puede calcular que puede llevarte de una forma segura a mayor profundidad y que te de las instrucciones previas, no veo problema alguno.

    En lo personal me llega mucha gente, que quiere bucear profundo sin certificación para buceo profundo y sin bitácora. Mis estándares dicen que tengo que darle una especialidad de buceo profundo, y esto empieza con un simulacro a menor profundidad, nos permite ver la habilidad del buzo y su consumo, posteriormente damos una reatralimentación para que mejoren sus habilidades y consumo, hasta se hacen practicas si el amigo esta muy mal. Y ya que uno sabe que bajara sin problema y alto riesgo, entonces se hace el buceo profundo siguiendo todos los estándares de seguridad.

    Es una falta de ética del mismo buzo querer ir más profundo sin experiencia y sin un instructor, rompe cualquier estándar de seguridad, aumenta el riesgo considerablemente de él y de su compañero. Es por eso que nosotros los instructores remarcamos la importancia de cumplir con los estándares de seguridad y docencia. El buzo debe de conocer sus limitantes, habilidades, estandares y hacer uso de su lógica con base en estos.

    Tengo mucha experiencia en cuestiones de accidentabilidad, creo que la autoridades gubernamentales muchas veces no tiene alguien verdaderamente capaz en accidentabilidad de buceo. Lo que pienso que debe ser correcto por parte de la autoridad es respetar los estandares de cada asociación, lo que debe hacer es auditar que ellos cumplan con sus estándares y solicitar que cada centro y asociación diseñen e implanten un sistema de administración de seguridad, calidad y protección al ambiente en materia de buceo.

    Un servidor ha diseñado e implanto uno para operadoras de buceo recreativo con buenos resultados.

    Sin mas por el momento, espero que mi reflexión sirva para bien.

    Atte
    Tito Livio Pérez Vivar
    Trainer Instructor SEI #5200114

    1. Muchas gracias por el extenso y razonado comentario.

      En cualquier caso, el problema de la transgresión de los límites en el buceo recreativo es complejo y no depende -a mi juicio- únicamente del buceador novato.

      Próximamente publicaré un artículo que se titulará algo parecido a «La necesidad de un cambio en la enseñanza del buceo recreativo» en el que se tratará extensamente este asunto y al que te invito a que expreses también tus comentarios.

      También, a mi juicio, es IMPRESCINDIBLE que estos temas se expongan y debatan públicamente para que todo buceador tome conciencia de los problemas y haya alguna oportunidad de resolverlos. Por ello, agradezco la difusión de estos contenidos (que están escritos sin ningún interés económico) y animo a que se difundan entre TODA la comunidad de buceadores de habla hispana, ya que, aunque este blog se escribe desde España, como bien dices los problemas suelen ser muy comunes, independientemente de los distintos países.

      Personalmente estoy encantado de la intervención de compañeros buceadores desde América y otras partes del Mundo.

      Gracias de nuevo por la intervención.
      Un saludo cordial.
      G.

  4. Hola.
    Veo tu post y me ha encantado aunque tengo unas matizaciones legales que para los no diestros es la maraña legislativa española pueden ayudar.
    En primer lugar citas título y certificaciones y eso está muy bien. Pero las CCAA que tienen transferidas competencias lo que han hecho ha sido, por ejemplo Cataluña, publicar un Decreto, Orden, etc donde se recoge para cada entidad la equivalencia al Decreto de 1973. Así yo que vengo de FECDAS pero como instructor ACUC tengo reconocido el título de Buceador Instructor expresamente en una Orden de la Generalitat de Cataluña después de pasar por el examen oficial de que realiza Marina en Cataluña de equivalencia Técnico Deportivo en buceo.
    Y si usase mi 3estrellas por la Orden que regula las equivalencias de FECDAS el de Buceador de Primera.
    Respecto al otro punto del que hablas, yo no tengo nada claro que la profundidad máxima con aire sea de 40m, porque si bien el artículo 18.1 así lo señala, el artículo 18.3 te permite salir de esa zona usando el equipo previsto en el anexo III.
    ¿Ahora bien hasta cuánto?. Pues como la disposición transitoria primera mantiene el articulado «completo» de los artículos 2,4,22,23,24,26,28,36 y 48 de la Orden de Abril de 1973 la profundidad máxima en cualquier modalidad (aire, trimix, heliox) es de 60 metros y esa es la única que un juez mantendrá como válida.
    Los 40 metros provienen de las certificadoras americanas que copiaron el límite por el cual un buzo militar puede estar trabajando 10 minutos sin deco y de aquí a nuestra legislación. Tradicionalmente en Europa siempre CMAS lo ha establecido en 60metros.
    E insisto en cualquier modalidad, recreativo o técnico recreativo, técnico, cuevas, pecios, etc…
    Es cierto que el Anexo I por la Pp de Nitrógeno lo limitaría a 50m para el nitrógeno y a 56m para el oxígeno pero como no dice (en otra burda redacción) si es Pp relativa o absoluta (incluso al principio en el tema de definiciones) bien defendido se puede bajar con aire hasta 50-60 metros usando el articulado 18.3.
    Los 40 metros parecen una concecion del legislador al las entidades acreditadas privadas de mundo USA.
    Finalmente me interesa el tema del certificado médico. Con una autodeclarqcion sino hay problemas pues se puede bucear (no es lo aconsejable desde luego en las primeras titulaciones, y cada dos-tres años otra revisión es conveniente aunque ya queda en manos del Buceador, que por otra parte tampoco es que sea diferente de escaladores, corredores de maraton, Runners, ciclistas de montaña y demás. Solo habría dos grandes quizás 3 contraindicaciones para ser vigiladas: epilepsia-siempre-, diabetes-la presión y la Pp de oxígeno provocan choques hipoglucemicos- y operaciones cardiorespiratorias limitantes. Es curioso que el tabaquismo se incluya pero no otras drogas….enfin).
    Volviendo al tema. A los «profesionales» (aquellos que en buceo profesional o a los instructores, monitores «pagados») se descuelga con la aplicación de la Ley de Riesgos Laborales. Es más que previsible que los centros de buceo estén y tengan a sus trabajadores en una Mútua y será normalmente los Servicios de Prevención de esta Mutua quienes determinen los estudios de Riesgo Laboral, entre ellos el de la Salud. Lo cual ya no hace que tenga que ser un médico con conocimientos hiperbaricos el que determine el estudio, sino que puede ser cualquier generalista médico en la prevención.
    Será muy difícil tener Servicios de Prevención propios en un centro de buceo y menos con los conocimientos para hacer esa Previsión Laboral.
    Todo un tema de cómo un Real Decreto que debería ser simple y sencillo se ha convertido en una buena pifia.
    Saludos y felicidades por tus interesantes posts

    1. Muchas gracias por tu detallado comentario. Son de los que me estimulan especialmente porque requieren contestaciones trabajadas (que daré próximamente por falta de tiempo y lugar adecuado para redactar en este momento).
      Pero sí anticiparé una cosa al lector genérico de este blog: el mundo jurídico, en contra de lo que mucha gente piensa, es un mundo muy interpretativo y discrecional. Por ello, es frecuente obtener dos conclusiones contradictorias pero perfectamente coherentes, verosímiles y posibles, ambas. Con infinidad de matizaciones por el camino. Lo interesante aquí, a mi juicio, es la discusión y el desgranamiento de las razones para ellas ya que el objeto de este blog es servir de punto de apoyo para la reflexión, no el convencer a nadie de nada.

      Rogándote paciencia para la verdadera respuesta, recibe un saludo y la reiteración de mi agradecimiento por tu extenso y sólido comentario.
      G.

  5. Buenos días.
    Aunque hace años que no ejerzo, tengo el antiguo título de Buceador Profesional de Primera clase, expedido por el antiguo Ministerio de Industria, en el año 1984
    A que equivaldría está titulación hoy en día,, profesionalmente me refiero ?
    Muchas gracias.

    1. Hola.
      Pues, lamentablemente, no te puedo ayudar.
      Éste es un blog dedicado al buceo recreativo y el buceo profesional es algo totalmente distinto.
      No sé nada sobre las equivalencias entre titulaciones antiguas y nuevas del buceo profesional, para qué te voy a decir otra cosa …
      Lo siento de veras.
      G.

  6. Hay algo que no me queda claro en el apartado – Certificación o Titulación-
    Yo me examine como Buceador Monitor Deportivo en 1979. Aprobé, y la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante me expidió un «TITULO» . Yo entiendo que una titulación no se puede reconvertir en otra cosa , si tienes un titulo lo tienes y si este, además está expedido por un ente oficial del Estado , con mayor motivo para que continue siendo un TITULO y no una CERTIFICACIÖN.
    Desde hace muchos años no ejerzo ni como monitor ni como instructor , pero buceo entre dos y tres veces por semana , y no tengo en absoluto claro cuales son mis límites legales de profundidad asumibles . Hay pecios que me propongo visitar en los próximos meses y están en cotas que rondan las 6 – 7 atm absolutas y no quiero dar ser «dolor de cabeza » para nadie .
    Podéis informarme vosotros , por favor ..
    Gracias y saludos

    1. Pregunta para nota, sí señor!
      Aunque este blog está dirigido al buceador recreativo y no al «estamento docente», voy a intentar responder a la pregunta en la medida de mis posibilidades.

      – Efectivamente, ésa es una titulación, no una certificación. Y sí, la diferencia es que la primera está emitida por la Administración del Estado y la segunda por entidades de enseñanza privadas.

      – Respecto de los límites, en mi humilde opinión, se confunden cosas que pertenecen a categorías distintas:
      Una titulación como ésa no habilita sino para enseñar.
      Lo que determinarían este tipo de límites por los que preguntas serían las titulaciones (hasta 2020 sí existían para el buceo recreativo y siguen existiendo de la manera residual explicada en el artículo) o las certificaciones exigidas para acceder a dicha titulación docente.
      Dicho de otra manera: un «divemaster» o un instructor no están habilitados para bajar a más profundidad o para límites distintos que las certificaciones que se les exigen para realizar sus cursos de «divemaster» o de instructor (que son «Advanced» y «Rescue»). Son éstas las que habilitan y determinan los límites. El certificado de «Divemaster» permite guiar y el de Instructor permite enseñar. Nada más. Cada cosa en su sitio.

      Es tan frecuente esta confusión que será recogida como parte de un próximo artículo que se titulará algo así como «La necesidad de un cambio urgente en el Buceo Recreativo«.

      Esta es mi opinión que, como siempre, se somete sin ningún problema y con agradecimiento anticipado a cualquier otra mejor fundamentada.

      Espero haberte ayudado.
      Saludos.
      G.

  7. Hola,
    muchas gracias por el artículo que pone luz sobre este «mare magnum» de titulaciones/certificaciones.
    Mi consulta, abusando de tu sabiduría, es la siguiente, tengo el Título de Buceador deportivo de 2ª expedido por la sección de Actividades Subacuaticas de la Secretaría General de Pesca Marítima en 1993, la tarjeta caducó en 1998. Yo dejé de bucear y nunca la había utilizado, pero al inicio del verano pasado (junio de 2022) me surgió la oportunidad y me hice el reconocimiento médico, me apunté y le volví a tomar el gusto al tema. Me informé en la web de consellería (resido en la comunidad Valenciana) y había un trámite específico para renovar la tarjeta de buceador deportivo de 2ª. Inicié el trámite, adjunté toda la documentación, pagué las tasas y esperé. Con mi título y la solicitud de renovación me dejaron bucear y le verano pasado hice 3 inmersiones más. El problema es que en septiembre me llamaron desde consellería y me dijeron que ese título no me lo podían renovar ya que ellos no lo habían expedido. Entonces empezó mi vagar por el desierto, acudí a la consellería en persona, con idéntico resultado. He intentado en el ministerio de agricultura, pesca y alimentación, pero ellos dicen que esas titulaciones ya no depende de ese ministerio ya que las competencias están transferidas, por tanto no sé cómo proceder para poder renovar mi tarjeta. Cualquier sugerencia será bienvenida,
    Muchas gracias y un saludo

    1. Hola.
      Confieso que este tipo de dudas respecto de la homologación de titulaciones antiguas, me desborda. La presunta «sapiencia» no da para tanto, lamentablemente.

      Lo que sí parece lógico es que la solución resida en el organismo que emitió la titulación, aunque la Comunidad Valenciana tenga transferidas las competencias actualmente.
      Por ello, te sugeriría que consultases el caso directamente en la Oficina de Información de la Dirección General Marina Mercante (C. de Ruiz de Alarcón, 1, 28014 Madrid – 915 97 90 36).

      Como esto es España, yo no sería demasiado optimista respecto del resultado y, sinceramente, creo que sería mucho más eficiente obtener una certificación OWD. Tus nervios sin duda lo agradecerían.

      Siento no poder ayudarte más.

      Deseándote suerte y que la gestión no te produzca daños mentales irreversibles, recibe un saludo muy cordial.
      G.

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