Buceador descendiendo
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Uno de los primeros y más leídos artículos en este blog ha sido el titulado

«Los laberintos de Taifas: ¿Hasta qué profundidad puedo bajar? LOS LÍMITES DE LAS TITULACIONES DE BUCEO RECREATIVO EN ESPAÑA«.

En él -entre otras muchas cosas- se hacían varias afirmaciones sobre los límites de profundidad recreativos, con carácter general.

Sin embargo, se han recibido varias consultas al respecto que indican que muchos lectores siguen albergando dudas sobre este tema, incluso personas con alguna formación jurídica (lo cual tampoco resulta tan extraño, puesto que la naturaleza misma del Derecho es controversial, como lo demuestran los habituales criterios y sentencias contradictorios entre sí inherentes al panorama judicial).

Por todo ello parece oportuno escribir esta adenda, complementaria al citado artículo, que resume la posición de las principales certificadoras, así como los requisitos de algunas aseguradoras, para que el lector los lea directamente y confirme -o refute- él mismo lo afirmado, respetando el derecho a discrepar, como no puede ser de otra manera, ya que el leitmotiv de este blog es la reflexión y no la imposición, siempre mediante opiniones fundadas y salvo mejor criterio en contrario.

Avanzando que el Autor se reitera en la validez de todo los afirmado, en todo caso SE RECOMIENDA LEER EL PASADO ARTÍCULO SOBRE LOS LÍMITES DE PROFUNDIDAD DEL BUCEO RECREATIVO QUE ESTE TEXTO COMPLEMENTA.

¿Límites en España solamente? ¿y en el resto del mundo?

Este es un blog redactado desde España. Y resultaría un poco extenso analizar la problemática de los casi doscientos países que hay en el mundo -contabilidad que varía en los últimos tiempos con notable frecuencia al albur de guerras y nacionalismos-, incluso si se restringe al 10% del total en los que se habla español.

Sin embargo, en este caso concreto, es muy posible que si el lector procede de otro país distinto, esta cuestión sea muy parecida en su lugar de origen.

Ello es porque, aun siendo muchos y muy variados las leyes locales, federaciones, titulaciones, estándares, etc. , las organizaciones de enseñanza de buceo recreativo son trasnacionales, extendiendo sus procedimientos y estándares por todo el mundo. La globalizada industria del turismo hace el resto, de tal manera que las legislaciones locales acaban adoptando las regulaciones generales que se implementan en el resto del planeta, aun con pintorescas excepciones.

Así, en 1999 se fundó el Consejo Mundial de Enseñanza de Buceo Recreativo (World Recreational Scuba Training Council (WRSTC)), entidad dedicada a crear estándares mínimos de enseñanza de buceo recreativo para las diversas organizaciones certificadoras en todo el mundo. Esta asociación, que engloba la mayor parte de agencias, (como PADI, SSI, CMAS, ACUC, NAUI, etc.), homogeneizó más o menos las enseñanzas mínimas y adoptó el ya establecido límite de profundidad absoluto para el buceo recreativo sin descompresión de hasta 40 metros, derivado de los estándares de la Marina estadounidense, aun con niveles intermedios de los que luego se hablará, límite adoptado en todo el globo.

Sea como fuere, el caso es que las organizaciones internacionales de enseñanza son prácticamente universales y las legislaciones nacionales se suelen adaptar a sus estándares de manera más o menos explícita. Por ello y aunque el artículo se centra en la legislación española, es muy probable que lo que a continuación se expondrá sea común para todo lector, sea cual sea su país de origen.

Lo que se afirmaba en el artículo original

En el mencionado artículo se afirmaba, en la línea de lo anteriormente dicho, que los límites de profundidad de las organizaciones de enseñanza generalistas son sólo RECOMENDACIONES, a pesar de que la inmensa mayoría de los buceadores recreativos crean que los cursos de OWD y Advanced sólo permiten bajar a 18 m, 20 m o 25 m, -según qué agencia- y a los 30 m si se tiene el Advanced de manera obligatoria, como si del Código Penal se tratara.

Porque es importante entender que lo que obligan son las legislaciones de las administraciones públicas y que, tanto las organizaciones de enseñanza como las entidades de normalización, son entidades privadas sin capacidad legislativa y, por tanto, coercitiva. Por ello, la naturaleza de sus límites no puede ser otro que la de meras RECOMENDACIONES (que puedan ser en todo caso ser tenidas en cuenta en la valoración de un tribunal de manera accesoria, como también veremos). Sus estándares y límites recomendados sólo resultarían obligatorios en tanto fueran recogidos expresamente por las legislaciones, pasando a formar parte integrante de éstas.

Se afirmaba así mismo, que el límite legal en España -con carácter general a expensas de las veleidades autonómicas y locales- es el determinado en el Real Decreto 550/2020 por el que se determinan las CONDICIONES DE SEGURIDAD de las actividades de buceo -que no menciona norma ni estándar privado alguno- y demás legislaciones autonómicas. A continuación lo veremos.

Adicionalmente, en el artículo titulado «Ignorantia juris non excusat. BUCEO SIN LEY: LO QUE EN LOS CURSOS NO EXPLICAN» se afirmaba lo siguiente:

Ello no quiere decir que los límites que se enseñan en los cursos sean erróneos, falsos o inseguros. O que no haya que respetarlos. Quiere únicamente decir que, si no están incorporados expresamente a la legislación, no obligan legalmente a nadie, porque lo único que obliga es la ley. Que, obviamente, debiera ser conocida por todo buceador -que es lo que se pretende en este blog-.

Alguien versado en Derecho podrá alegar que los conceptos habituales de «formación suficiente» pueden inducir a un juez -figura que normalmente sabe mucho de leyes y nada de buceo- o a un perito judicial a considerar estas «recomendaciones» como parte de esa «suficiencia», dándoles cierta legitimidad. Todo es posible habida cuenta del margen de discrecionalidad de interpretación que todo juez tiene. Y de consideración de TODA circunstancia o hecho que fuere relevante. Pero, si se atuviera a la Ley estrictamente, prescindiendo de circunstancias concretas, todo ello sería intrascendente. Y con mayor fuerza cuanto más alto el nivel del tribunal.

Lo que dice la ley

1 – La ley NACIONAL (Real Decreto 550/2020 por el que se determinan las CONDICIONES DE SEGURIDAD de las actividades de buceo) establece el límite absoluto de 40 m para el buceo que comúnmente denominamos como RECREATIVO -además de restringir el gas respirado a aire o nitrox- (1). (También se establecen condiciones para superar ese límite, adentrándonos en lo que se entiende por «buceo técnico», englobado también en la denominación «buceo recreativo» en la norma. Ello no nos interesa ahora). Dice así:

CAPÍTULO III – Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo

Sección 1.ª Normas de seguridad para buceo recreativo

Artículo 18. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.

1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. (…)

Adicionalmente, se establecen limitaciones de profundidad absolutas por edades (no por certificaciones ni cualquier otra variable):

CAPÍTULO II – Condiciones generales de seguridad de las actividades de buceo.

Artículo 7. Edad mínima para la actividad de buceo.

La edad mínima para realizar las actividades de buceo señaladas en este real decreto es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 años con las siguientes limitaciones de profundidad:

a) De 8 a 9 años de edad: límite de profundidad 6 metros.

b) De 10 a 11 años de edad: límite de profundidad 12 metros.

c) De 12 a 15 años de edad: límite de profundidad 21 metros.

d) De 16 años a 18 años: límite de profundidad 40 metros.

Y también se añade:

CAPÍTULO II – Condiciones generales de seguridad de las actividades de buceo

Artículo 9. Necesidad de formación.

En atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.

2 – Existen legislaciones de algunas comunidades autónomas que tienen cedidas sus competencias en la materia que, al menos teóricamente, restringen aún mas dicha profundidad puesto que se siguen estableciendo equivalencias de los antiguos títulos (buceador de 1ª clase, de 2ª, etc.) con las certificaciones del buceo recreativo.

Por ejemplo, la autonomía de las Islas Baleares. Y, dado que la Orden de 1.973 en su art. 2 está aún vigente (2) y que dicha ley autonómica limita a 25 m la profundidad máxima a un Buceador de 2ª clase, ello tiene la extravagante consecuencia -hasta que no se resuelva el conflicto entre ambas leyes-, de que cualquier buceador por debajo del nivel de Rescue Diver, no puede bajar a más profundidad allí. Teórica y absurdamente.

(El Autor no se cansa de protestar porque normativas que debieran ser objetivas e iguales en todas partes -al menos del territorio nacional-, se multiplican como los virus en las autonomías que tienen cedidas competencias sobre la materia, dando rienda suelta a neurosis burocráticas y ansias diferenciadoras, de tal forma que acaban coexistiendo leyes muy distintas para algo que debiera ser común en todas partes, por lo menos hasta que se demuestre que un buceador se ahoga de manera diferente en Almería que en Gerona. Un disparate patrio generalizado, digno de ser tratado por psicoanalistas sociales).

Lo que dicen las organizaciones de enseñanza

A continuación se comentará una por una lo que afirman al respecto las más importantes, es decir, PADI, SSI, ACUC y FEDAS. Todas teóricamente cumplidoras del estándar ISO-UNE, del que se ha hablado en otros artículos.

Lo que dice PADI

El manual PADI de Open Water Diver (Página 235 del Manual Open Water Diver PADI (versión 3.00.01 – año 2016) – se afirma:

TUS LÍMITES COMO OPEN WATER DIVER.

En este curso has aprendido cuáles son los límites RECOMENDABLES para ti como nuevo PADI Open Water Diver certificado.

Resumamos algunos de ellos: tu entrenamiento abarca inmersiones hasta una profundidad de 18 m/ 60 pies (o hasta la profundidad que llegaras durante el curso si ésta es menor). Cuando adquieras experiencia y entrenamiento más allá del curso Open Water Diver la profundidad máxima que podrás alcanzar con el buceo recreativo será de 40 metros/ 130 pies.

Tu entrenamiento también te permite bucear en condiciones iguales o mejores a las que conoces y dentro de los límites sin paradas que establece tu ordenador o tablas de buceo.

(…)

A la hora de la verdad es tu responsabilidad marcarte los límites para cada inmersión basándote en una evaluación de tus habilidades, nivel de confianza y en las condiciones de buceo.

Límites de profundidad OWD – Manual PADI

(El destacado en negrita y color, así como la palabra en mayúsculas del texto son del Autor).

Afortunadamente, en las últimas versiones del Manual se han abandonado algunas ambigüedades presentes en versiones anteriores -aunque permanece la mala sintaxis de la traducción-.

En cualquier caso, está muy claro en la mejorada redacción actual (no tanto en el gráfico que acompaña el texto): dice textualmente que son LÍMITES RECOMENDADOS, que lo único que «recuerdan» es que el entrenamiento del curso en principio capacita para bajar hasta una profundidad de 18 m o la profundidad a la que se hubiera llegado durante el curso (?).

Una curiosa falacia que supone que «la experiencia» hace el resto y que, en realidad no quiere decir casi nada puesto que, a continuación, establece que se pueda bajar hasta el límite de 40 m, descargando la responsabilidad de hacerlo en el propio buceador (¿puede ser responsable un novato que -por definición-, no conoce la actividad ni sus riesgos más allá de lo que le hayan contado en el curso de cuatro días?).

En fin … que podría haberse dicho coloquialmente de la siguiente manera: «ud. ha hecho un curso y, al terminarlo, no pase los primeros días de 18 m o de la mayor profundidad que haya alcanzado hasta entonces. Luego, cuando vaya cogiendo experiencia, podrá bajar más, siempre bajo su criterio y responsabilidad e, incluso irse hasta los 40 m. (Y, lo más importante: no se olvide de hacer los numerosos cursos y «experiencias de aventura» de PADI )».

Independientemente de la opinión que esto pueda suscitar respecto de la enseñanza de buceo que se imparte, ¿no está suficientemente claro que se trata de meras RECOMENDACIONES? ¿Alguien puede dudar después de leer esto que un OWD pueda bajar hasta el límite recreativo de los 40 m recogido en la ley estatal? Otra cosa serán las circunstancias particulares que se quieran considerar y que analizaremos más adelante.

Lo que dice SSI

Lo de SSI es notable porque el Autor no ha logrado encontrar una sola referencia a un límite claro y concreto de profundidad en el actual manual «on line» para la obtención de la certificación de Open Water Diver de esa organización. Ni uno sólo. Únicamente vagas indicaciones en apartados referidos a cuestiones como la narcosis o como las que se reproducen a continuación:

SSI - límite de profundidad OWD.
SSI – límite de profundidad OWD (manual «on line» OWD – junio de 2022).

«Tu formación limita tu profundidad máxima. Nunca bucees por encima de tus capacidades«. ¿Cabe mayor ambigüedad? Adicionalmente: tu «formación», no tu «certificación». ¿Incluimos la experiencia y el nº de inmersiones? En caso afirmativo, ¿cuántas? En caso negativo ¿habría que entender que un OWD seguiría limitado a la profundidad en que se impartió su curso básico ad infinitum?

SSI narcosis 30m

En este párrafo se condiciona la superación de los 18 m del curso a la adquisición de experiencia y formación (término genérico que no es equivalente necesariamente a la consecución de certificaciones distintas).

SSI tasa 30m

En este párrafo (¡SSI ya enseña en el curso actual de OWD a calcular un consumo! ¡¡Bien por SSI!!), menciona 30 m. Es cierto que puede ser un simple ejemplo con una profundidad cualquiera, pero si la certificación del curso habilitara para sólo 18 m ¿por qué no elegir una profundidad perteneciente al rango del curso? ¿Por qué 30 m? Lo veremos luego.

Profundidad máxima OWD SSI

Seguimos con la ambigüedad: «Después de obtener tu certificación OWD, podrás bucear con un compañero en entornos y profundidades equivalentes a las experimentadas en tu formación«. Al no condicionar la superación de esos 18 m a otras certificaciones, el Autor entiende que el párrafo se refiere a la situación inmediatamente posterior a la obtención de la certificación, no para siempre (como por otra parte confirman otras afirmaciones de estos manuales). No tiene ningún sentido que ello signifique que un OWD con docenas o cientos de inmersiones a sus espaldas no pueda superar los 18 m ni bucear con condiciones de visibilidad o corrientes que no se haya encontrado en su curso.

Y hasta aquí, esto es todo lo que se dice en el manual de OWD. Así que habrá que consultar un manual más avanzado, a ver si nos logramos enterar de algo: el de «Buceo Profundo».

En éste manual ya se van diciendo más cosas, aunque sin abandonar la ambigüedad.

Límites de profundidad en el manual de Buceo Profundo
Límites de profundidad en el manual de «Buceo Profundo» SSI

Para comodidad del lector, extraeremos y comentaremos las frases principales (subrayadas en rojo por el Autor).

Empieza con una afirmación de carácter general: «La industria del buceo recreativo ha establecido unos límites estándar RECOMENDADOS para todos los buceadores recreativos«. Literalmente, se tratan de meras recomendaciones (aunque, llegados a este punto, el Autor quiere aclarar que está totalmente de acuerdo con dichas recomendaciones de profundidad y cautelas que expresa esta asociación de enseñanza en particular. Lo que ocurre es que su procedencia no es lo que se discute en este artículo. Pero quede constancia de ello).

Siguiente afirmación: «En el curso inicial aprendiste que tras la certificación como Open Water Diver, el límite recomendado para el buceo recreativo es de 30 metros (…)«. A menos que sea a base de tradición oral o de saber infuso, no se sabe dónde se enseña esto, porque en el manual de OWD no aparece explícitamente ese límite, como hemos visto. Incluso parece que contradice otras afirmaciones de dicho Manual. Pero esto es lo de menos. Sigamos.

«Cuando un buceador se encuentra bajo 30 metros de agua, necesita tener el nivel de habilidad, físico y mental adecuado para esa situación, así como contar con un equipo de buceo más sofisticado». Requisitos: habilidad, nivel mental y físico y un equipo «más sofisticado» (?). Pero ahora viene la «aclaración»: «Este nivel de habilidad, normalmente se adquiere realizando inmersiones bajo la supervisión de un Profesional del Buceo, o un compañero que tenga la formación y experiencia adecuada«.

Es decir, se recomienda que, hasta los 30 m de profundidad, se llegue mediante la realización de inmersiones a ese nivel con un instructor o con un compañero que sepa lo que hace.

Y, para finalizar: «Los límites de profundidad de 30-40 metros sólo se recomiendan para aquellos buceadores que tengan la experiencia y cualificación necesaria y un excelente estado físico«. No es discutible que sigamos con recomendaciones.

Cualquiera que bucee y que lea todo esto, concluirá que se imparte un curso básico limitado a 18 m, que se recomienda no pasar de dicha cota hasta que se vaya adquiriendo experiencia y se advierte de que el rango de los 30-40 m es ya algo serio.

Finalmente, vamos a ver qué dicen los estándares para los formadores de la asociación.

Estándares SSI formadores
Estándares SSI formadores

Como se verá, en este texto no destinado al alumno, sino al instructor, la palabra «RECOMENDADO» es omnipresente. Suficientemente reiterado el término, no se añadirá nada más a lo ya dicho.

Lo que dice ACUC

ACUC es la organización de enseñanza más clara de las analizadas, lo cual es de agradecer. En sus Estándares OWD – 030719 en español, dice lo siguiente:

ACUC 1
Estándares OWD – ACUC
ACUC 2
Estándares OWD – ACUC

Se replica el texto reproducido para mayor comodidad del lector. (El resaltado es del Autor):

«Se debe avisar a los Open Water Diver que no buceen a profundidades superiores a los 25 metros hasta que hayan ganado experiencia . Este curso equivalente al ISO Autonomous Diver 24801-2.

Los ACUC Open Water Diver (…) estarán debidamente entrenados y podrán bucear, sin supervisión, acompañados por buceadores de cualquier nivel, a la máxima profundidad permitida en el buceo recreativo, que es 40 m. No obstante, los estudiantes no deberán exceder la profundidad de 25 m, hasta que hayan ganado experiencia realizando al menos 20 inmersiones o realizando la especialidad de buceo profundo de ACUC«

«Los Open Water Diver ACUC bucearán dentro de los parámetros siguientes:

Bucear hasta una profundidad máxima de 40 metros / 170 pies (máximo de 25 metros / 80 pies hasta que el buceador haya ganado experiencia o sea mayor de 16 años)».

¿Hace falta alguna aclaración en este caso? No sólo limita a los OWD la profundidad hasta los 40 m legales, sino que afirma que ello está dentro de la ISO Autonomous Diver 24801-2. Únicamente establece un límite para menores de 16 años (contemplados también en la legislación nacional como obligatorios, aunque lo que nos aquí interesa son los límites generales) y recomienda no traspasar los 25 m del curso hasta que se haya ganado en experiencia, que además cuantifica en 20 inmersiones. Cristalino.

Lo que dice FEDAS

Las recomendaciones que aparecen en el «Epílogo» del Manual del alumno B-1E (4ª Ed. 2009) de la Federación Española de Actividades Subacuáticas (F.E.D.A.S.), también son de las mejores y más aconsejables que el Autor ha encontrado. Sin embargo, la claridad no acompaña -como en la mayoría de las organizaciones de enseñanza- a lo indicado sobre los límites de profundidad, curiosamente sólo mencionados en capítulos accesorios como la «INTRODUCCIÓN» y en dicho «EPÍLOGO» del Manual.

Dicen así (el destacado del texto es del Autor):

Límites FEDAS
Límites Manual del alumno 1* FEDAS

«INTRODUCCIÓN

Cuando obtengas la acreditación de B1E

Estarás formado plenamente como buceador, pero todavía no dispondrás de la suficiente experiencia y será necesario que limites tus inmersiones a una profundidad máxima de 20 metros siempre que vayas acompañado de un buceador que sí la tenga y además esté preparado para ayudarte. Cuando realices 20 inmersiones ya podrás, con la experiencia obtenida, asimilar los contenidos del curso de B2E. Si lo terminas con éxito, tendrás la capacidad de ser ya autónomo (siempre buceando con un compañero), pudiendo descender hasta un máximo de 30 metros de profundidad y con preparación para entrar en descompresión; aunque esta situación (…) en el buceo deportivo no es recomendable».

«EPÍLOGO

(…) Tu experiencia bajo el agua es muy corta, son pocas las situaciones que has vivido allí, pocos los problemas con que te has encontrado. Necesitas por tanto, la ayuda de un compañero que tenga esa experiencia. No rebases los 20 metros de profundidad. Además, mientras seas un B1E, respetar esa profundidad máxima te mantendrá alejado del riesgo de la sobresaturación crítica y de la narcosis.

Como se verá, FEDAS también apela a recomendaciones varias pero en ningún sitio habla de prohibiciones o límites absolutos, sino de limitaciones en las que se que supedita la profundidad a la experiencia o a la realización de sus «especialidades» o cursos.

La última frase de la Introducción es quizá la más rotunda cuando se dice «pudiendo descender hasta un máximo de 30 metros de profundidad y con preparación para entrar en descompresión» (la descompresión está excluida del buceo recreativo desde la promulgación del RD 550/2020, hecho no recogido por esta versión anterior del manual); pero el contexto general sigue siendo de lógicas recomendaciones amparadas en la falta de experiencia.

Las normas ISO-UNE

En el mencionado artículo que éste complementa, se expuso con cierto detalle lo que significan las normas ISO. No se repetirá lo dicho que, en resumen, es que las Normas ISO – UNE (Organización Internacional de Normalización) ofrecen recomendaciones para los requisitos mínimos de formación de buceadores. No son un organismo de estándares de la industria ni una agencia gubernamental, sino una entidad privada sin autoridad alguna para imponer o hacer hacer cumplir normas. Son directrices, recomendaciones o llámese como se quiera … pero no normas ni leyes de obligado cumplimiento.

Si el lector estuviera interesado en un explicación más pormenorizada, se le recomienda acudir a la página de A.B.R.E. (Asociación de Buceo Recreativo de España), que representa a los centros de buceo y empresas de enseñanza, en la que se explica esto bastante bien.

Únicamente si una legislación de la Administración Pública competente mencionara su contenido es cuando lo mencionado se volverían obligatorio. Quien escribe sólo conoce en la legislación nacional española un sólo caso: la Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los Criterios de Buceo Recreativo Responsable en Reservas Marinas.

Y, ya puestos, el Autor pregunta públicamente -retóricamente, claro- al redactor de la Ley, cómo es posible que haya incorporado a ella un requisito cuyo contenido es sólo es accesible directamente para el ciudadano previo pago de una no despreciable cantidad de dinero. Porque las normativas ISO-UNE son de pago, -y no precisamente baratas-. Compruébese en  www.iso.org .

¿Qué pasa con los seguros?

Aunque las aseguradoras no son el objeto del tema de este artículo, siempre salen a relucir habida cuenta probablemente de que todos sabemos cómo «se las gastan» las compañías de seguros para evitar indemnizaciones (aunque también es verdad que casi nadie se lee las pólizas que suscribe, generalizada costumbre similar a lo que ocurre con el manual del nuevo ordenador que se adquiere). Vamos a ver alguna, a ver si arrojan alguna luz sobre el asunto que nos ocupa.

Quede claro que cada compañía es totalmente libre de establecer las condiciones que estime oportunas (con las limitaciones de cobertura mínimas legalmente establecidas), por extravagantes que algunos pudieran parecer. Son compañías PRIVADAS, no se olvide.

Se aprovecha para animar al lector a leer siempre el texto de las condiciones de la póliza que se disponga a contratar. Se evitará muchos problemas y sorpresas porque hay algunas muy divergentes entre sí.

Lo que exige DAN Europe

La aseguradora de DAN (Divers Alert Network) es una de las más conocidas y mejores aseguradoras de buceo en el mundo. (Esta afirmación se realiza sin ningún interés al margen de que es la elegida por el Autor desde hace muchos años).

En su página, escogeremos el seguro más básico: el «Sport Bronze«, destinado al recreativo puro.

DAN
Seguro básico de DAN «Sport Bronze»

Como se verá, dice claramente que es relativo al Buceo Recreativo hasta los -40 m.

En el texto de su póliza (la aseguradora de DAN es IDA Insurance Ltd.) resaltaremos tres apartados (no hay mucho más):

En el apartado de «Definiciones» se establece:

26 – Buceo Recreativo. Significa toda Actividad de Buceo realizada por el Asegurado, ya sea como alumno, o no, incluyendo:

a. Buceo con aire comprimido.

b. Buceo con aire enriquecido (“nitrox”), con porcentajes de oxígeno fijos, hasta un 40% de oxígeno.

c. Espeleobuceo e Inmersiones en Pecios, siempre y cuando el Asegurado esté adecuadamente entrenado y certificado y las inmersiones de penetración se lleven a cabo dentro de la zona de luz natural de una caverna / cueva y naufragio, permaneciendo la entrada visible en todo momento y hasta un máximo de 40 metros de la superficie, incluyendo distancias verticales y horizontales.

En el apartado de «Exclusiones» se dice:

13 – Negligencia Grave – Significa una acción u omisión que representa un desprecio extremo para Su propia seguridad, o por la seguridad de otros a quienes Usted debe un razonable deber de cuidado. Esto incluye, pero no se limita a: realizar Actividades de Buceo sin poseer la certificación y/o nivel de experiencia requeridos para ese tipo de actividad; el incumplimiento voluntario e injustificado de las normas del Organismo de Buceo que Usted está autorizado a enseñar; utilizar cualquier aparato respiratorio que no se haya mantenido de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

En las «Condiciones Generales» se dice:

6 – Jurisdicción – La ley aplicable será la ley de Malta, a menos que el Asegurado sea residente de la UE/EEE, en cuyo caso la ley aplicable será la de su País de Residencia declarado en el momento de la toma de la póliza y/o a menos que la ley obligatoria disponga expresamente lo contrario.

Finalmente, este seguro lógicamente se condiciona de manera general a tener unas certificaciones y niveles adecuados de experiencia y se remite a la ley del país de residencia, con lo que «a las malas» estaríamos al principio de la cuestión aunque es bien sabido que esta aseguradora no es de las que se agarran a clavos ardiendo para evitar la prestación de coberturas, sino todo lo contrario.

Lo que exige SCUBAMEDIC

Aseguradora popular en España, sus clausulas en este caso son muy procedentes para lo que nos ocupa, puesto que en el apartado «Exclusiones» del articulado de la póliza dice:

B – Que incumpla las recomendaciones de profundidad establecidas por Sus Organismos de Buceo Autorizados asociadas a Su acreditación de buceo y /o Su experiencia probada de acuerdo con los registros de buceo anotados.

Como se puede ver, esta aseguradora -con todo su derecho y al contrario que DAN- sí condiciona literalmente su cobertura al cumplimiento de las RECOMENDACIONES de las agencias de enseñanza y al inexistente -desde el punto de vista de la legislación nacional- Registro de Inmersiones (Log Book). El buceador que piense contratar una póliza, debería saberlo porque aquí las recomendaciones tienen otras implicaciones.

Lo que exige EXTRASUB

En la página de «preguntas frecuentes» de dicha aseguradora se dice:

¿Hasta qué profundidad cubre el seguro de buceo de ExtraSub? La profundidad máxima de una inmersión está determinada por la titulación que se posea, con los límites del buceo deportivo-recreativo, y no está limitada por el seguro de buceo

Aparte de que ya no existen titulaciones en buceo recreativo desde la entrada en vigor del RD 550/2020 (Buceador de 1ª, 2ª, etc.), esta compañía recuerda los límites (probablemente los que aparecían en las antiguos reglamentos asociados a las titulaciones porque no esté actualizado el texto), pero no establece ningún límite para su cobertura (se entiende que hasta el legal de 40 m), que es lo que ahora nos importa.

Sin embargo, dado que, al parecer la aseguradora real es HELVETIA, si el lector tiene a bien leerse las condiciones que se enlazan en la página de EXTRASUB, comprobará que éstas se refieren a un seguro genérico de accidentes (en el que, curiosamente y salvo pacto en contrario, está excluido el buceo), donde no encontrará ninguna información específica sobre la actividad.

En fin, que tampoco es un prodigio de claridad, cosa preocupante.

El meollo de la cuestión: el requerimiento de «formación adecuada«

Una cosa es lo que la ley obliga y otra son las circunstancias de todo tipo y naturaleza accesoria o secundaria -pero ajenas a la ley- que cualquier juez pueda estimar relevantes en un caso concreto en virtud de la discrecionalidad que tiene para juzgar. Conviene no confundir ambas cosas.

Dado que el reiteradamente citado Real Decreto 550/2020, se dice que «el buceador deberá contar con la formación adecuada», hay quien cree que un OWD PADI -por ejemplo- no puede bajar a más de 18 m de profundidad en virtud de que su formación menciona dicho límite, interpretando que ésta no le habilita para más e ignorando que se trata de recomendaciones, como se ha visto reiteradamente. Incluso hay quien opina -muy lícitamente- que las recomendaciones serían interpretadas por un perito o por un juez automáticamente como límites. Esto no es compartido por el Autor por lo dicho en el párrafo anterior.

El Autor más bien cree que estas consideraciones se realizarían de manera accesoria y sólo ante casos flagrantes. Por ejemplo si, al día siguiente de certificarse, un OWD tuviera un accidente a 40 m de profundidad o si se quedara atrapado en el interior de un pecio (aun con las limitaciones para ello que la ley establece para buceo recreativo), el perito que informara obviamente mencionaría que el buceador no tenía el entrenamiento ni la experiencia suficiente para estar donde se produjo el accidente. Y dependería de la discrecionalidad del juez en cada caso. Pero no serían de aplicación automática, ni mucho menos.

Si en vez de un historial de cuatro inmersiones de curso estuviéramos hablando de un OWD con 1.500 -que los hay-, la consideración sería muy distinta con toda probabilidad, aunque de la discrecionalidad de los jueces -que es muchísimo más amplia de lo que el común cree- se puede esperar cualquier cosa, (dejando pálidas la frases del monólogo final del «replicante» de la película Blade Runner (3). Lo afirma alguien con experiencia en redactar informes periciales en su especialidad profesional).

A juicio de quien esto escribe, la remisión del límite a la «experiencia y/o entrenamiento» pero no a la titulación indica una supeditación al límite legal que proceda (típicamente 40 m) sin excluir en todo caso circunstancias que deberán ser evaluadas en cada caso individual, en principio por el propio buceador (?), luego por instructores (¿no se certificaba para «bucear de forma independiente»?) y, eventualmente, por otras instancias en caso de accidente.

Conste que este Autor siempre ha defendido que nadie debería bajar a 40 m con monobotella (ver el artículo «Escapando por el tejado: EL FUNDAMENTO DEL «BUCEO RECREATIVO» – Segunda parte: LOS LÍMITES«). Pero el lector debe considerar que la Ley nacional sí lo autoriza.

En resumen, si alguien arguye que un OWD, que ha tenido un accidente a 35 ó 40 m, ha excedido los límites de su formación, deberá probar que ha existido una negligencia por algún motivo o evaluar cualquier circunstancia concurrente en el hecho, pero no podrá argumentar automáticamente que su certificación no le permite bajar a esa profundidad. Por ello, no se puede generalizar esa supuesta prohibición.

En caso contrario, no es necesario mencionar que gran parte del buceo recreativo que se hace en España estaría «fuera de la ley».

De cualquier manera, si el lector no estuviera de acuerdo con esta posición, nihil obstat para que se pase la vida a 18 m si es OWD, hasta hacer los cursos que estime oportunos para descender a más profundidad. O que realice los cursos en organizaciones que den consejos distintos.

Corolario: lo verdaderamente importante que todo buceador debiera entender

¿Qué puede hacer un buceador ante esta auténtica maraña de ambigüedades, recomendaciones, limitaciones condicionadas a la «experiencia» y certificaciones intermedias -muchas veces no reconocidas en ninguna parte- ante un único límite legal y claro como el de 40 m?

Pues lo primero, tener claro que una cosa es que se pueda y otra es que se deba.

Aunque la ley estatal -al margen de las «particularidades» autonómicas- habilite para bajar a 40 m y los seguros también puedan condicionar sus pólizas hasta ese límite absoluto, todo buceador debiera ser consciente de sus carencias particulares y auto limitarse en consecuencia, tal como recomienda su certificadora.

El problema es que esto no deja de ser un cierto brindis al sol a la manera de «La coleta de Münchhausen» porque se pide criterio a quien por definición lo más probable es que no lo pueda tener. Se debería confiar en todo caso en el miedo y en la precaución natural, pero no en el criterio de ningún novato.

Es opinión del Autor que el límite de 40 m ya es excesivo para una inmersión con monobotella, habida cuenta de que no sólo un escape libre desde esa cota es «complicado» para el común -por decirlo suavemente- y por otras razones generales ya tratadas en el artículo «EL FUNDAMENTO DEL «BUCEO RECREATIVO» – LOS LÍMITES«).

No está demás considerar como límite absoluto los 30 m en general -puesto que hasta esa profundidad, ninguno de los gases recreativos inferiores al estándar Nx36 presentan ningún problema-, tomando como límite absoluto 35 m con determinados Nitrox puesto que, a partir de él, se estará forzosamente fuera del límite narcótico recomendado (PpN2 < 3,16 bar – 30 maire), como se se justifica en el anterior artículo «LA NARCOSIS EN EL BUCEO – EL CÁLCULO DE LÍMITES Y LO INNECESARIO«.

Sin embargo, este artículo no pretende decir lo que cada uno haya o no de hacer, sino deslindar lo obligatorio de lo meramente recomendado para no mezclarlos ni confundirlos.

Una vez informado, la cabeza y responsabilidad del buceador deben hacer el resto.

(1) – Artículo 18. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.

1 – La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox.

(2) – Disposición transitoria primera. Régimen provisional para los títulos deportivos y profesionales de buceo.

1. Hasta que se actualice la normativa reguladora de los títulos deportivos y profesionales de buceo, se aplicarán las normas previstas en los artículos 13 y 15 del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, y los artículos 2, 4, 22, 23, 24, 26, 28, 36 y 48 de la Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

(3) – «Yo he visto cosas que vosotros no creeríais. Atacar naves en llamas más allá de Orión. He visto rayos-C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser. Todos esos momentos se perderán en el tiempo, como lágrimas en la lluvia. Hora de morir».

Blade Runner (1982), de Ridley Scott.

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MÁS SOBRE LOS LÍMITES DE PROFUNDIDAD DEL BUCEO RECREATIVO

  1. Buenos dias , interesante articulo, habla de los limites de profundidad, que son recomendaciones segun la certificadoras.
    Tengo una duda, en todo el articulo dice buceo recreativo, profundidad, recomendanciones etc.
    Pregunto que diferencia hay entre el buceo Deportivo y el Recreativo.
    Que profundidad se recomienda para el buceo deportivo.
    Muchas Gracias.

    1. Hola Ángel.
      La diferencia entre buceo recreativo y buceo deportivo no se produce hasta la entrada en vigor del Real Decreto 550/2020. Hasta entonces, son dos conceptos «siameses», pudiéramos decir. Ese decreto lo tienes reproducido en el blog en: https://www.buceo.blog/reglamento-seguridad-buceo-550-2020-espana/
      Y personalmente creo hay que verlo desde el punto de vista legal, pero también desde el real.
      Desde el primero, el propio RD 550/2020 lo define como aquél «cuya finalidad es el ejercicio de una actividad deportiva de ámbito competitivo o preparatoria para ella», se entiende que en el seno de la Federación (aunque ésta sigue manteniendo que todo buceo recreativo es deportivo, para no perder influencia). Los requisitos médicos son distintos (a saber porqué) pero los límites de profundidad son los mismos /Artículo 7).
      Sinceramente, salvo competiciones (?), diferenciar el buceo que se realiza entre «deportivo» y «recreativo» es un absurdo. Pero es difícil resolver inercias del pasado.
      Esto está tratado ya en un artículo titulado «Así será, si a vos parece»: ¿ES EL BUCEO UN DEPORTE? ( https://www.buceo.blog/es-el-buceo-un-deporte-criterios/ ). Sugiero que te lo leas y, si tienes alguna duda, pregunta por esta vía.

      Gracias por tu comentario y recibe un saludo cordial.
      G.

    2. Cuando practicamos esta actividad, nos vamos dando cuenta que encierra ciertas reglas y riesgos…en un principio se trataba de explorar, pero le hemos incluido el factor «dinero»y entonces se convirtiò en negocio para algunos….Unos diseñaron competencias entre si , con la utilizacion de equipos sofisticados como la famosa MONO-ALETA y otros articulos y otros màs continuaron con hacer negocio en la exploracion de lugares para observar el mundo marino y la Fotografia y Video…Ambas actividades generan buenas ganancias, pero en el momento en que percibes ingresos por esta actividad, te conviertes en profesional y por cuestiones de proteccion a tu negocio , trazas un LIMITE reglamentado para no perder tus licencias y no jugar con la integridad fisica de los usuarios de ambas actividades….en Buceo deportivo, habra competencias que no exigiran una credencial de certificacion , Pero en Recreativo se les exigue un minifo de conocimientos y certificacion para practicarlo…. o no?

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