La seguridad en el buceo (en cualquier tipo de modalidad que se practique) está regulada en España por ley. Ésta establece requerimientos, límites y obligaciones que todo buceador que desarrolle su actividad en el país debe conocer perfectamente. Increíblemente, esto ni se menciona en la inmensa mayoría de los cursos de buceo recreativo de cualquier tipo y asociación. Analizaremos a continuación este fenómeno de la ley del buceo que en los cursos no enseñan ni mencionan.
La ley del buceo que en los cursos no enseñan ni mencionan. El problema
¿Aceptaría el lector asistir a una reconocida escuela de aviación -por ejemplo- para hacer un curso de piloto en el que ni se mencionara la existencia de una legislación que regula el espacio aéreo español? ¿O a una autoescuela en la que no se mencionara el Reglamento de Seguridad Vial? No, ¿verdad? …
Pues sepa que si hace un curso para bucear, a cualquier nivel incluidos el buceo técnico y los cursos de instructor, en el 99,9 % de los casos -consideraremos un optimista 0,1 % por mera prudencia intelectual-, a fecha de esta entrada rarísimo será el curso en el que le mencionarán ni siquiera la simple existencia de leyes que regulan la actividad en el país en el que le están enseñando.
«¿Cómo es posible? … ¡si me han dicho que no puedo bajar a una determinada profundidad igualmente que no puedo entrar en deco, o la distancia a la que puedo meterme en una caverna!» -alegará el lector-. Pues no. Eso «que le han dicho» en el curso y que aparece en los coloridos manuales que le han suministrado llenos de felices y sonrientes buceadores (o que le han mostrado un ratito en una pantalla puesto que cada vez se hacen más cursos online y menos manuales en papel), son recomendaciones propias de la organización de enseñanza de que se trate. Distintas para cada una. Si el lector hubiera hecho su curso en otra organización, serían otras.
Y la palabra «recomendación» es importante, porque no puede ser otra cosa, habida cuenta de que ninguna de esas organizaciones de enseñanza tiene la potestad de establecer límites a los ciudadanos en ningún país del mundo. O, dicho de otra forma, de legislar.
Obligaciones … no son las que están y no están las que son
Porque lo que obliga es la ley. Y, en el caso del buceo, existe. El desconocimiento u omisión de lo que realmente obliga al buceador no es grave solamente por una cuestión de mera erudición o de cumplimiento, sino por ser también cuestión de seguridad. Esto no lo afirma el Autor de este blog, sino el propio título de la ley nacional que recoge las obligaciones reales: «Reglamento de Seguridad de Actividades Subacuáticas».
Aunque quien suscribe no es licenciado en Derecho -para fortuna del orden social-, puede afirmar que dicho Reglamento estatal establece un marco de límites a aplicar en todo el territorio nacional, que pueden ser superados solamente en lo restrictivo en las diversas legislaciones autonómicas, no pudiendo ser éstas más laxas.
En los cursos, lo que obliga no se enseña y lo que se recomienda aparece como una obligación.
El lector también podría pensar que lo que sucede con las organizaciones de enseñanza de buceo es lo mismo que con las universidades o colegios privados: sus enseñanzas y títulos están homologadas oficialmente y, por tanto, tienen el reconocimiento del Estado, lo que las hace obligatorias. Pues tampoco. No existe homologación estatal alguna en el ámbito recreativo (sí en el militar, profesional y deportivo).
Títulos o certificados
Ni cabe hablar de «títulos» recreativos en el sentido oficial del término, sino un simple reconocimiento general de la existencia de certificaciones emitidas por organizaciones de enseñanza (1).
Para que quede claro, querido lector, su carné recreativo no es su título de buceo. Es un certificado de la organización privada con la que hizo su curso en la que ésta acredita que ud. lo ha aprobado.
Por ello y volviendo a lo que importa al lector a efectos prácticos, lo que éste lea en un manual de buceo de cualquiera de estas organizaciones no deja de ser un contenido estándar para todos los países, sin ninguna trascendencia en el ámbito público. Si le enseñaron que no debe bajar a más de 18 m cuando obtuvo su certificación de Open Water Diver (OWD), sepa que es una recomendación -que debe seguir porque es razonable para su formación-, pero que el límite que la ley estatal impone y al que realmente está sujeto no es ése, sino 40 m con carácter general. Cuestión adicional es lo que diga la póliza del seguro obligatorio que debe contratar.
Ello no quiere decir que los límites que se enseñan en los cursos sean erróneos, falsos o inseguros. O que no haya que respetarlos. Quiere únicamente decir que, si no están incorporados expresamente a la legislación, no obligan legalmente a nadie, porque lo único que obliga es la ley. Que, obviamente, debiera ser conocida por todo buceador -que es lo que se pretende en este blog-.
Alguien versado en Derecho podrá alegar que los conceptos habituales de «formación suficiente» pueden inducir a un juez -figura que normalmente sabe mucho de leyes y nada de buceo- o a un perito judicial a considerar estas «recomendaciones» como parte de esa «suficiencia», dándoles cierta legitimidad. Todo es posible habida cuenta del margen de discrecionalidad de interpretación que todo juez tiene. Y de consideración de TODA circunstancia o hecho que fuere relevante. Pero, si se atuviera a la Ley estrictamente, prescindiendo de circunstancias concretas, todo ello sería intrascendente. Y con mayor fuerza cuanto más alto el nivel del tribunal.
La Ley que obliga y que no se menciona en la formación
El lector debiera saber -porque seguro que no se lo han dicho en su curso- que recientemente ha sido aprobado un nuevo Reglamento de Seguridad, concretamente el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, «por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo«, publicado por la Dirección General de Marina Mercante, perteneciente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (El Autor aprovecha para pedir que alguien le explique qué quiere decir la urticariante expresión «Agenda Urbana»).
Procedente de una legislación que viene desde el Decreto Estatal de 1.969, pasando por la Ley Estatal de 1.973, la de 1.993 y sus sucesivas modificaciones hasta el 2.010, es opinión extendida que este nuevo Reglamento sigue teniendo un cierto aroma paternalista (si bien es cierto que lo de las legislaciones anteriores no era aroma, sino más bien tufo).
Si se considera que no existe reglamento alguno que regule -por ejemplo- la escalada de ochomiles o del vuelo en parapente, al margen de la práctica federada voluntaria y de la regulación el espacio aéreo en general, no parece claro que se deba regular el buceo, al menos en el ámbito privado -cuestión distinta sería en lo relativo a clubes y centros de buceo-. Probablemente este control proceda de una «seguridad militar» pretérita.
Sea como fuere y al margen de estas consideraciones subjetivas y siempre opinables, este Reglamento no sólo tiene la virtud de llenar algunos clamorosos silencios y vacíos de legislaciones anteriores, sino de romper con ciertas inercias, mereciendo -pese a sus muchos defectos- los calificativos de necesario y de … interesante planteamiento.
La jungla de las leyes locales
También hay que hacer mención a los Reglamentos y Leyes Autonómicas que se superponen al Reglamento Nacional. Aunque todas las Autonomías tienen potenciales competencias en esta materia, sólo algunas las han desarrollado, siendo la legislación estatal la de aplicación subsidiaria en los casos en que no se ha hecho (2).
Pero el lector debe saber que está obligado al cumplimiento simultáneo de ambos niveles legislativos, tanto el nacional, como el autonómico -cuando éste exista-. Y el término «simultáneo» no es inocente, porque a veces entran en una cierta contradicción.
Respecto de las legislaciones autonómicas, el Autor no se explica cómo se han podido regular hasta ahora de manera tan diferente aspectos que debieran ser OBJETIVOS. Al margen de la dificultad -cuando no imposiblidad práctica- de estar al tanto de cada una de las leyes que rigen en cada punto del litoral español, ¿un buceador en Andalucía debiera observar limitaciones diferentes a si buceara en Murcia o en Cataluña? ¿Por qué un menor puede iniciarse en el buceo a los ocho años en unas autonomías y debe esperar hasta los dieciséis en otras? Efectos adversos de una mala digestión de algo que quizá sea útil y deseable en otros ámbitos.
La situación -a fecha de esta entrada- es que el nuevo Reglamento es muy reciente, que su deficiente redacción requiere de rectificaciones y aclaraciones oficiales urgentes y que, en todo caso, las leyes autonómicas se deberán adaptar a su contenido en los próximos años, al menos en aquellas materias en las que entren en contradicción con él.
Corolario
El buceador tiene que saber a lo que está obligado y a lo que no.
Se le tienen que presentar los límites con claridad, explicando su fundamento y distinguiendo lo que son obligaciones de lo que son meras recomendaciones, por muy sensatas que éstas puedan resultar.
Para ello, tiene que conocer el contexto legal que le atañe. Y este contexto debiera ser claro y racional, sin una maraña de leyes autonómicas ni regionales, imposibles de conocer y distintas para cada rincón que se visita, que regulan de manera diferente cuestiones objetivas que deberían ser iguales y que no se fundamentan en ninguna legítima particularidad que justifique la diferencia más allá del mero deseo de distinguirse del vecino (cuando no de defender otro tipo de intereses locales).
Las empresas certificadoras debieran informar en sus cursos al buceador de la existencia del contexto legal que regula lo que enseñan en el Estado en el que desarrollan su actividad. Porque todo buceador debe poder conocerlo sin dificultades ni tener que emprender investigaciones personales. Debiera formar parte de su formación.
Para contribuir a todo esto, los artículos correspondientes al buceo recreativo del nuevo Reglamento Nacional serán desmenuzados hasta niveles homeopáticos en próximas entradas de este blog. De manera ordenada y sistemática. El lector podrá conocer su contenido y su crítica razonada, que deberá compartir, matizar o de la que discrepará. Luego, deberá sacar sus propias conclusiones y obrar como estime oportuno, pero desde el conocimiento.
Ignorantia juris non excusat.
(1) – Lo que existe es un simple reconocimiento general de la existencia de certicaciones emitidas por organizaciones de enseñanza -en abstracto- y unas «equivalencias» restringidas al ámbito deportivo (que el nuevo Reglamento separa del buceo recreativo), algo más concretas respecto de las antiguas clasificaciones de «buceador de primera y segunda clase» -todavía en vigor de una manera no demasiado clara- que algunas autonomías han incorporado a sus legislaciones. Y no de todas las organizaciones de enseñanza existentes, sino sólo de algunas, dejando en un cierto limbo a muchas de gran prestigio y acreditada competencia. Pero absolutamente nada de contenidos mínimos o de pruebas homologadas, ni nada similar.
Un cierto caos que, en la práctica, quizá no sea tan malo comparado con una situación de exigencia de titulaciones oficiales para una actividad privada y de ocio.
(2) – Tienen legislaciones propias a fecha de esta entrada las autonomías con costa marítima. No las tienen las autonomías del interior del país.
Comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de buceo recreativo:
1. Xunta de Galicia
2. Generalitat Valenciana
3. Comunidad Autónoma Región de Murcia
4. Gobierno Vasco
5. Gobierno de Islas Canarias
6. Generalitat de Cataluña
7. Gobierno Islas Baleares
8. Comunidad Autónoma de Andalucía
9. Comunidad del Principado de Asturias
10. Comunidad Autónoma de Cantabria
11. Comunidad Autónoma de La Rioja
12. Comunidad Autónoma de Ceuta
13. Comunidad Autónoma de Melilla
Comunidades autónomas sin competencias transferidas en materia de buceo recreativo:
1. Comunidad de Madrid
2. Comunidad Autónoma de Aragón
3. Comunidad Autónoma de Castilla León
4. Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
5. Comunidad Autónoma de Extremadura
6. Comunidad Autónoma de Navarra.
La legislación, la gran olvidada en el mundo del buceo.Agradezco un poco de luz.