«Si no tienes el curso de traje seco, aquí no puedes bucear con él». «No puedes hacer la nocturna porque no tienes la especialidad». «A ver … ¡enséñeme su carné de buceo!».
Estos y otros requerimientos similares se escuchan cada vez más frecuentemente tanto en boca de responsables de centros de buceo como de agentes de la autoridad.
Pero, ¿está justificado? ¿Existen realmente estas exigencias desde un punto de vista legal? ¿Qué diría el lector si se le dijera que ningún agente de la autoridad le puede exigir la exhibición de una certificación de buceo?
Este artículo se centrará en la exigencia del carné de buceo plasmada en la ley estatal y en las legislaciones autonómicas vigentes en España. Se hará un análisis razonado de la legislación vigente obteniéndose conclusiones que sin duda serán sorprendentes para el lector. Sin embargo, se le previene de encontrarse con autoridades que hacen otras interpretaciones más o menos «creativas» de este asunto.
Los lectores de otros países quizá puedan percibir como ajeno lo que se dirá. Sin embargo, se sugiere que no lo descarten de entrada sino que indaguen en sus propias legislaciones siguiendo la línea de razonamiento de este artículo. Sea cual sea el resultado, la mera comparación y las conclusiones con seguridad serán interesantes, rogándose que las plasmen en el apartado de comentarios.
El contexto legal español
Como ya se ha tratado en artículos anteriores y de manera muy resumida, la estructura legal española es la siguiente: existe una ley estatal que se percibe como un mínimo a cumplir en todas las aguas costeras del territorio español y por las diferentes legislaciones autonómicas cuyas competencias en esta materia estén a ellas cedidas (todas las que tienen costa marítima).
Dichas legislaciones autonómicas pueden aumentar los requerimientos de la ley estatal, teniéndose que cumplir lo más restrictivo de ellas.
Sin embargo, esta idea no es totalmente correcta porque se cree generalmente que ambos ámbitos competenciales se solapan, regulando lo mismo. Y no es exactamente así, como a continuación se dirá.
La ley estatal (RD 550/2020) y la exigencia del carné de buceo
Veamos lo que dice al respecto de carnés, certificaciones y titulaciones el articulado del Real Decreto 550/2020 español (el resaltado es de BUCEO RACIONAL):
Preámbulo. III
Estas normas «generales» se han centrado en establecer una edad mínima para el buceo, el estado físico de los buceadores y la necesidad de formación.
Artículo 9. Necesidad de formación.
En atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter. Cada curso de buceo deberá contemplar la formación previa necesaria. No se exigirá la formación a los participantes en un programa de formación inicial, toma de contacto o bautismo de buceo.
Como se verá, únicamente aparece la palabra FORMACIÓN. La palabra «certificación» o término similar, no aparecen en este R.D.
Sólo se hace referencia al «curso de buceo» de una manera un tanto inconcreta y refiriéndose a eventuales requisitos previos.
Tampoco aparece carné, acreditación o ningún término similar salvo título y titulación (Art. 16, Disposición transitoria primera , segunda y Disposición adicional tercera), pero reservados exclusivamente a los ámbitos deportivo, militar, docente y a patrones de embarcaciones. Nada aplicable a buceadores recreativos. Se pueden leer el artículo y las Disposiciones concretos a pie de página (1).
En la Disposición adicional tercera, el término «cualificación» aplicada a lo recreativo aparece aquí no como requisito, sino sólamente en orden a la exclusión de actividad remunerada alguna, a excepción de guías e instructores recreativos. Nada más.
Ello quiere decir que en la ley estatal no se exige certificación alguna para bucear, sino tener la formación adecuada. Y no es necesariamente lo mismo.
Lo que dicen las leyes autonómicas
Lo primero que se observa al analizar las distintas leyes autonómicas del Reino de Taifas … digo, de España es que se refieren a anteriores legislaciones ya derogadas. Parece que no han tenido tiempo de adaptarlas al nuevo marco normativo estatal (R.D. 550/2020) porque sólo han pasado apenas cuatro años desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2020. Un suspiro en relación con los tiempos que parece necesitar cualquier actualización en el sistema legislativo español, sólo comparables con los necesarios para el surgimiento geológico del Himalaya.
Así, siguen mezclando lo que desde la citada fecha son categorías de buceo distintas, como es el buceo deportivo y el recreativo, tan distintas entre sí como lo puedan ser respecto del profesional o del militar. Mientras no se actualicen o resuelvan dichas anomalías, en teoría todo es válido y debe ser cumplido, por incoherente y contradictorio que sea.
En lo relativo a las certificaciones y titulaciones mezcladas, lo segundo que se observa es que sólo algunas legislaciones autonómicas mencionan titulaciones (Buceador de 1ª, 2ª y 3ª Clase) y certificaciones recreativas de varias de las certificadoras internacionales que todos conocemos, estableciendo equivalencias entre ellas. Cualquiera tiende a pensar que las certificaciones mencionadas son las exigidas en esa comunidad para bucear en sus aguas costeras, pero no es así necesariamente.
Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Cataluña, en su ley autonómica (Orden de 1 de junio de 2000), se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las cualificaciones de enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las cualificaciones oficiales de buceo deportivo. Pero no se dice nada respecto de la exigencia de certificaciones de los buceadores individuales.
Entonces, ¿para qué se mencionan titulaciones, certificadoras y se establecen dichas equivalencias en las legislaciones autonómicas? En general y con una excepción que este Autor conozca, para establecer equivalencias en los sistemas formativos fundamentalmente, pero no como requisito para bucear.
La excepción es la legislación de las Islas Baleares (Decreto 14/2014, de 14 de marzo) que requiere explícitamente para bucear en sus aguas una certificación de las mencionadas en los cuadros de sus Anejos u otra de las que cumplan la norma UNE-EN ISO 24801-2:2015. (El lector podrá encontrar el texto de esta obligación y dichos Anejos a pie de página (2) para no aburrirle todavía más aquí).
Pero, de aplicarse esto, … ¿y el resto de certificadoras recreativas que no cumplan la normativa ISO? … ¿y todas las certificadoras técnicas? ¿no pueden sus buceadores certificados bucear en Baleares? Pues en rigor pareciera que no. ¿Cómo se podría acreditar formación para por ejemplo, hacer buceo en cuevas cuyas certificaciones no pertenecen ese ámbito recreativo y, por tanto, no son emitidas por las certificadoras mencionadas ni contempladas por la norma ISO? No se puede. Esta legislación revela los inconvenientes de la exigencia de certificaciones concretas.
Pero en realidad, quizá ése no sea un problema (al menos en todas sus aguas) ya que puede tratarse de una invasión de competencias que la comunidad balear no está claro que tenga porque, aunque el Tribunal Supremo reconoce a las comunidades autónomas algunas competencias en aguas INTERIORES (situadas entre la línea de base del mar territorial y la tierra firme), no las tiene sobre aguas exteriores o territoriales ─ salvo casos muy excepcionales ─. Y ello sobre todo depende no tanto de la titularidad de las aguas (interiores o exteriores), sino de las competencias concretas cedidas.
Este problema de las competencias autonómicas es muy complejo y quien quiera profundizar en él puede hacerlo dirigiéndose a la página de este enlace.
Un error frecuente
Antes de la entrada en vigor de la nueva ley 550/2020 la situación era distinta puesto que las equivalencias establecidas entre titulaciones oficialmente reconocidas de buceador de primera segunda y tercera clase y las certificaciones emitidas por determinadas certificadoras sí constituían un reconocimiento de éstas.
Muchos buceadores recreativos siguen creyendo vigentes estas titulaciones (3), que vienen de los primeros reglamentos, redactados recién acabada la última glaciación (artículo 13 del Decreto 2055/1959) y que pervivieron en los sucesivos reglamentos de 1969 (Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre), de 1973 (Orden de 25 de abril de 1973), de 1997 (Orden de 14 de octubre de 1997), hasta llegar al vigente Real Decreto 550/2020, de 2 de junio.
En éste último su Disposición Transitoria primera (1) las mantiene vigentes «hasta que se actualice la normativa reguladora de los títulos deportivos y profesionales de buceo» (sic) añadiendo que «se admitirán las acreditaciones y certificados reconocidos por las Comunidades Autónomas para el personal técnico de los centros de buceo recreativo» (sic).
Pero en el momento en que el buceo recreativo y el deportivo se separan radicalmente en 2020, dichas titulaciones dejan de ser aplicables al buceo recreativo de manera genérica.
La «formación adecuada»
La adquisición de la formación
Como dice el diccionario Oxford: la formación es el nivel de conocimientos que una persona posee sobre una determinada materia.
Pero una cosa es la formación «a secas» que es un concepto general y otra la formación reglada, es decir, un concepto particular restringido a las enseñanzas contempladas oficialmente e impartidas en centros o por instituciones docentes públicas o privadas acreditadas y homologadas para ello.
En este caso, en ningún momento se habla de que la formación se deba adquirir únicamente mediante empresas certificadoras u otras entidades similares, aunque esto sea lo que asuma implícita y automáticamente todo el mundo.
Vamos a poner un ejemplo: imagine el lector a un coralero que ha estado buceando toda su vida desde joven. Sin formación reglada alguna, ni certificaciones de OWD, ni Advanced, ni otras fruslerías recreativo-turísticas. Quizá buceando diariamente a más de 80, 90 o 100 m de profundidad. ¿Cree el lector que este individuo tendría la formación suficiente para hacer cualquier inmersión recreativa? Sin ninguna duda. ¿Sería sancionable? No. Sin duda al lector se le ocurrirán muchos otros ejemplos de adquisición de formación sin pasar por una certificadora.
Pero ¿cómo se podría acreditar dicha formación obtenida fuera de los canales habituales ante terceros? ¿Es necesario acreditarla? ¿Y si no se pudiera?
La formación y su acreditación
¿Certificaciones? … ¿qué certificaciones?
Cuando una universidad o entidad pedagógica privada quiere impartir unos determinados estudios, tanto ella como los planes de las materias que imparte deben estar homologados por la Administración pública correspondiente (Ministerio de Educación). Si no, su título o certificación obtenida no vale para gran cosa y desde luego para nada en el caso del ejercicio de una profesión. Simplemente, el Estado no la reconoce.
En España no existe ninguna certificadora o agencia de enseñanza de buceo homologada por la administración central del Estado. Pero, lejos de ser un problema, es una ventaja como se verá.
Por tanto, si el Estado no reconoce ni homologa materias o formaciones y ni siquiera a las agencias certificadoras que las imparten, ¿cómo puede exigir la posesión de cualquier carné o acreditación de éstas? Pues, simplemente y a juicio de quien esto escribe, no puede. Lo que puede es exigir es lo que dice la ley, es decir, que se tenga formación adecuada para bucear.
Dicho de otra manera, si a un agente de la autoridad se le exhibe una certificación de cualquiera de las certificadoras existentes en el mundo, como autoridad no puede reconocerla ya que ninguna lo está por la Administración.
Para ilustrar esto, imagine el lector que yendo con su automóvil es parado en la carretera por un policía que le exige que le muestre su permiso de conducir y que el lector le enseña un carné del Reino de Swatini, también conocido como Suazilandia. Obviamente el policía de lo devolverá por no estar reconocido en España exigiéndole uno español u homologado con éste. A todos los efectos, sería como si le hubiera enseñado un carné de tiro al blanco o viajara sin permiso de conducir. No le dejaría proseguir su viaje.
Ahora piense que, en vez de enseñar un permiso suazilandés, le enseña un carné de Islandia. Suena parecido, pero éste sí está homologado puesto que Islandia pertenece al Espacio Económico Europeo. El agente lo considerará válido y le dejará proseguir su marcha.
Pero ahora imagine que no existe NINGÚN carné reconocido ni homologado para conducir. Ni el español, siquiera. ¿Qué sentido tendría que el agente le pidiera nada? Obviamente, ninguno. Pues es nuestro caso es más o menos lo mismo.
El problema de la acreditación
Pueden darse dos casos: exigencia en un centro privado o exigencia por una autoridad pública.
– Exigencia privada: un centro de buceo o similar. En este caso, pueden exigir lo que estimen oportuno siempre que lo hagan debidamente, es decir, con publicidad anticipada del requisito y si éste no es contrario al ordenamiento vigente. Pueden exigir casi cualquier cosa. Es su derecho, como también lo es el del buceador de no acudir a él.
En casi la totalidad de los centros españoles, sin certificación no se bucea, por muy bien que se sepa bucear y muchos conocimientos que se tengan. Esto es comprensible no sólo por cuestiones de responsabilidad, sino porque no van a estar haciendo pruebas a todo aquel que llegue a su centro indocumentado pero proclamando haber enseñado a bucear al mismísimo Poseidón. O se enseña una certificación o no se mete un pie en el agua.
Pero, si quisieran hacer una prueba y comprobaran que el sujeto sabe bucear, podrían admitirle sin tener certificación alguna.
– Exigencia pública: una entidad pública, agente de la autoridad o similar. Esto es distinto y aquí se juega en otro terreno, puesto que la exigencia se debe circunscribir estrictamente a lo que dice la ley, independiente de las interpretaciones «creativas» que pueda tener a bien aplicar el agente en cuestión, cuyo único cometido es comprobar que el buceador cumple con los requisitos legales vigentes. Pero, ¿cómo podría exigir la comprobación de «formación adecuada»?
La respuesta más evidente es actuar como si de un centro de buceo se tratara, dando por sentada indebidamente la supuesta obligación legal de contar con una certificación. Esto es comprensible pero incorrecto. Si al requerimiento de un agente el buceador exhibiera una certificación de «El Pato Subacuático Internacional» ¿el agente se pondría a discutir su validez o si conoce o no dicha certificadora? ¿podría exigir la de alguna que conociera pero que el Estado no reconoce? ¿qué diría si el buceador se ofreciera a tirarse a agua con él a demostrarle su competencia?
La «homologación» asusta
Como se dijo en un reciente artículo, la manera más fácil, rápida y directa de que la Administración reconozca certificadoras recreativas sería simplemente hacer referencia al cumplimiento por éstas de la Norma UNE-EN ISO 21417:2020 «Servicios de buceo recreativo – Requisitos para la formación de buceadores recreativos con equipo autónomo«, relativa a la enseñanza del buceo y emitidas por la Organización Internacional de Normalización (International Standard Organization). Pero no es una buena idea.
Estas normas PRIVADAS compilan las directrices mínimas que los programas de formación de cualquier certificadora recreativa debe cumplir para ser a su vez certificada por la ISO.
Pero el lector debe saber que no están hechas por un grupo independiente de expertos que determinan cuál es la mejor manera de enseñar a bucear en todos sus niveles y ámbitos, adhiriéndose luego las empresas que lo crean conveniente, sino que «casualmente» coinciden punto por punto con lo que las certificadoras principales de masas llevan años haciendo. Es una normalización de mínimos sobre algo que ya existe, instado por las propias y principales certificadoras recreativas.
Pudiérase decir que la norma es un mínimo común de los estándares de todas las certificadoras que la cumplen, lo cual no deja de ser un bonito círculo redundante en que se hacen unas normas para reflejar lo que las certificadoras principales ya hacen para que estas mismas certificadores sean a su vez certificadas como cumplidoras de los estándares que ellas mismas han creado. Y … ¡hay del que se quede fuera porque se presiona a las Administraciones a que la incorporen como requisito!
Y, ¿quién está fuera? Pues, para empezar, todo el buceo técnico, que no aparece por ninguna parte. Ni el buceo técnico ni ninguna otra enseñanza que no sea el sistema que todo el mundo conoce y nombra con cuatro letras. Una vez más, parece no existir vida fuera del buceo recreativo de masas al uso.
Cierto es que las certificadoras puramente técnicas y otras se podrían agrupar e instar la redacción de una norma propia que las amparase y recogiese sus sistemas, pero ello no ha ocurrido, quizá por el tamaño de este tipo de agencias. O quizá por desinterés. O porque no lo consideran necesario. O porque es caro. O, incluso por soberbia, ¡quién sabe! No todo tiene que ser «culpa» de las certificadoras mayoritarias, que lógicamente velan por su propio interés.
Por ello y en este caso concreto, la incorporación CIEGA de la normativa UNE-EN ISO 21417:2020 como el requisito por parte de la Administración pública no sólo consagraría como único legal al sistema mayoritario actual, sino que además dejaría fuera muchas otras posibilidades y tipos de buceo. Un craso error.
Mucho mejor es dejar el requerimiento de formación suficiente como está, por muy inconcreto que parezca a primera vista. En caso de accidente, ya determinará Su Señoría cuál era ésta sobre la base de hechos, no de homologaciones legales y si era suficiente, o no.
Corolario
De manera general (reservas marinas en los que los requerimientos no son relativos a la seguridad sino a la protección del medio y quizá aguas interiores aparte aunque dudosamente), el único requisito a la hora de bucear desde el cumplimiento del R.D. 550/2020 es la exigencia genérica de tener «formación adecuada», sin que se especifiquen certificadoras ni se haga alusión a estándares concretos.
Habiendo que diferenciar entre el ámbito privado (centros y clubes de buceo) en el que se puede exigir casi cualquier cosa y el público (Administraciones y agentes de la autoridad) que sólo pueden exigir el cumplimiento de la ley, sobre la base del Reglamento estatal los agentes de la autoridad NO pueden exigir nada ya que, como se dicho, ninguna certificación está homologada ni reconocida por la Administración central como necesaria para bucear.
Obviamente, la discusión puede llegar a ser incómoda y gravosa para el buceador, resolviéndose muy fácilmente con la simple exhibición de su carné (que todo el mundo tiene), pero se trata aquí de entender, no de librarse de la incomodidad.
Todo ello sin perjuicio de opinión mejor fundamentada, por supuesto.
(1) – Real Decreto 550/2020
Artículo 16. Patrones de embarcaciones de apoyo.
El patrón de la embarcación de apoyo deberá contar con la titulación necesaria para su manejo (…)
Disposición transitoria primera. Régimen provisional para los títulos deportivos y profesionales de buceo.
1. Hasta que se actualice la normativa reguladora de los títulos deportivos y profesionales de buceo, se aplicarán las normas previstas en los artículos 13 y 15 del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, (…)
2. Se admitirán las acreditaciones y certificados reconocidos por las Comunidades Autónomas para el personal técnico de los centros de buceo recreativo.
Disposición transitoria segunda. Títulos militares de buceo.
Hasta que se desarrolle la normativa reguladora de las equiparaciones y titulaciones de los títulos militares y profesionales de buceo, seguirá siendo de aplicación (…)
Disposición adicional tercera. Títulos y cualificaciones deportivas y recreativas.
Los títulos y las cualificaciones deportivas y recreativas, carecen de condición profesional, por lo que en ningún caso podrán sus poseedores contratar sus servicios ni percibir por su ejercicio emolumento alguno, a excepción de los guías e instructores cuando se dediquen al ejercicio de la enseñanza o el guiado del buceo.
(2) – Legislación de las Islas Baleares (Decreto 14/2014, de 14 de marzo)
Artículo 5
Requisitos para la práctica del buceo recreativo
- Los requisitos necesarios para practicar el buceo recreativo son los siguientes:
a) Documento que habilita a la persona titular como buceador recreativo o buceadora recreativa porque tiene las acreditaciones que figuran en el anexo II o el anexo III de este decreto, según corresponda, o bien porque dispone de las acreditaciones que son equivalentes de acuerdo con los anexos IV o V de este decreto.
(…).
Los Anejos I y II se refieren a los requisitos exigibles para ser Director de Centro (Anejo II) y las Cualificaciones para el personal técnico (Anejo III). Respecto de los Anejos IV y V, se mencionan una serie de certificadoras estableciendo equivalencias y la sacrosanta Norma ISO.
(3) – Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre
Artículo decimotercero.
Los títulos de buceo que se pueden conceder, a tenor de las posibles modalidades, son los siguientes:
Uno. Títulos deportivos:
Buceador lnstructor; Buceador Monitor; Buceador de primera clase; Buceador de segunda clase.
Dos. Títulos profesionales: (…)
Tres. Títulos militares: (…)
(…)
Artículo decimoquinto.
Las actividades permitidas a los poseedores de los títulos señalados en el artículo decimotercero son las siguientes:
Uno. Títulos deportivos.–Actividades deportivas, exclusivamente, sean o no en competición, dentro de las limitaciones que especifiquen las autoridades civiles o de Marina.
(…)
Tome mi primer curso de buceo básico hace 25 años. He hice un curso de cuevas hace 20 años. He buceado cenotes de la península de Yucatán desde hace 20 años. Sigo buceando en mar abierto desde entonces. He llenado cinco bitácoras de buceo con más de 100 inmersiones cada una. Y ahora se me exige en las prestadoras de servicios de buceo, la credencial. Es un absurdo. Me conocen y he buceado con ellas desde hace muchos años. Me parece que estamos llegando a una verdadera incongruencia. Y todo porque las federaciones de buceo exigen actualizaciones, para cobrar por una. Credencial actualizada. Es todo un negocio.
El amigo José Coronel tiene más razón que una esposa cabreada. Y pone su inocente mano en la inmensa llaga del buceo español.
¿Por qué ocurre ese tipo de situaciones legales en nuestro país?
Considero que, en parte, es por el espíritu innovador que todo español lleva dentro. En vez de copiar literalmente las leyes al respecto de cualquier país comunitario en el que la práctica turístico-recreativa del buceo funcione, preferimos perpetrarlas nosotros mismos.Y así nos luce.
Pero también es debido a la manifiesta dualidad orgullo-ignorancia de muchas de las personas encargadas de elaborar dicha legislación. La mayoría de ellos exhiben con orgullo certificaciones de buceo al más alto nivel pedagógico (como si enseñar algo implicara un conocimiento absoluto en TODAS las áreas), además de las propias de la profesión de cada uno.
Però un instructor de buceo español, salvo honrosas excepciones, recién formado, es un ignorante absoluto en todos aquellos campos que le pueden arruinar la vida: no tiene pajolera idea acerca de la cubierta de seguros para el «normal» desarrollo de su actividad recreativa/profesional; no tiene conocimientos legales, más allá de los estándares de su organización de enseñanza del buceo; carece del conocimiento básico de su equipo de buceo; ignora las más elementales normativas de seguridad industrial (pero lleva media vida cargando botellas en un centro) y, sin embargo, lo ves evolucionando en un centro de buceo con un triángulo refulgente detrás de la cabeza, flotando a 30cm del suelo…
Y luego los instructores nos quejamos de lo mal pagados que estamos respecto a otras actividades outdoor (un monitor de ski en los Alpes, no gana menos de 250€/día).
¿Quiénes son los responsables de que esto sea así?
Seguramente ya sabes la respuesta.
¿Tenemos claro como cambiarlo?
Aunque sea duro de leer, creo que Coronel ha acertado en todo en este artículo. Es cierto que por mucha comisión de redacción, un Decreto Ley (aunque técnico) pasa por el cepillado de los abogados del estado que si hay suerte, alguno buceara y sino, pues solo van a mirar la coherencia constitucional y de las grandes Leyes. Por cierto en el RD 550/2020 contiene aspectos que pueden poner en serios problemas a los centros de buceo con la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, al recoger datos de salud de buceadores recreativos. Los Deportivos y siempre que la Federación correspondiente (según la Ley del Deporte el deportivo siempre debe ser federado) pueden y saben como proteger esos datos.
No hay que olvidar que nos enfrentamos a dos grandes asociaciones, la «europea» con CMAS y los «americanos» con ARBRE. Es esta última la que promovió las ISO y CMAS no las usa. Esta dualidad de admitir ambas en la legislación «para turistas» complica la redacción de leyes. Al fin y al cabo la Federación Deportiva correspondiente sólo admite CMAS.
Aunque yo insisto que el buceo recreativo y deportivo, son deportivos ambos, uno sin competición y el otro con competición. Es cierto que la creación del recreativo separado, permite que las asociaciones del ARBRE puedan operar sin tener que estar bajo el paraguas de FEDAS. Ya partir de ahí, ya todo se complica.
Esta claro que a un maratoniano, un escalador, un futbolista, un esquiador, no tienen que enseñar ningun carnet o título. El Buceo no es una actividad que necesite un Diploma del rector de la Universidad en nombre de Rey. Es un deporte. Aunque se mezclen actividades como la profesional que deberían estar regaladas por un Convenio Colectivo y no por un RD y que si son objeto de titulaciones o al menos formaciones demostrables.
No hay deporte en el cual se exijan títulos. Excepto el Buceo.
Puede ser incluso como dice el chiste, que un buceador técnico, se encuentre en un juicio por un accidente o una multa y cuando su señoría le pregunta ¿usted que formación de buceo tiene?, el buceador diga con orgullo soy buceador técnico y su señoría me pregunte Ahhh ya veo ¿y en que Universidad estudio?.
Así que felicidades por este artículo.
Ojalá un día, aunque me temo que muy lejano, alguien trate de poner las cosas en su sitio y simplemente con un copia y pega de otros países europeos, se logre tener una legislación coherente.
Saludos.
Gracias por tu complementario e interesante comentario.
Sólo apuntar marginalmente -por si no lo has leído- que el asunto de los datos personales se trató en un pasado artículo titulado «DOCUMENTOS SOBRE LA SALUD, EXIGIBLES PARA BUCEAR» en el párrafo » El problema de los datos sensibles» ( https://www.buceo.blog/cuestionario-de-salud-y-certificado-medico-buceo/ ).
Un saludo muy cordial.
G.
Buenos días,
Sin animo de corregir al autor pongo en conocimiento del lector, que aunque no lo refleje el documento expuesto sobre el buceo en Baleares del año 2014, en IANTD estamos cumpliendo normas ISO y por lo tanto ya estamos reconocidos para poder bucear en esa comunidad desde hace bastantes años.
No deja de ser cierto que pasamos por un periodo complicado donde tuvimos que demostrar todo lo que refleja el articulo de José Coronel, para finalmente entrar por el aro (como todos) y certificar normas ISO, curioso requisito para poder pertenecer a ASOCIACIÓN DE BUCEO RECREATIVO DE ESPAÑA en adelante A.B.R.E y viceversa, invito a todos a indagar que agencia es la principal representante de ABRE y de donde sale, así como quien es su presidente. (nada que reprochar a este respecto, solo es información)
Al menos en algo se han tenido que poner de acuerdo las agencias de formación de buceo, eso ya es un éxito teniendo en cuenta lo que tenemos.
En su día y mediante un movimiento estratégico de F.E.D.A.S se quiso imponer la titulación de TÉCNICO DEPORTIVO en Buceo a todos los profesionales del sector ( otra cosita mas por la que el que suscribe tuvo que pasar para cubrir lo que parecía que iba a ser un requisito legal más ).
Honestamente no me parece mal y hubiera supuesto un avance en la calidad de la formación de todos los profesionales del sector por mucho que nos doliera al inicio, cierto es que el problema principal era que venia de la mano de FEDAS y que al final o pasabas por el aro federativo o no había muchas posibilidades de concluir con éxito la travesía por la incertidumbre del momento.
Al final y como siempre las diferentes organizaciones de Buceo consiguieron parar este tramite y el Técnico Deportivo descansa en el sueño de los justos, sin tener ningún valor excepto el académico y de formación recibida por el interesado si esta se hizo por los cauces adecuados, ( me consta que alguna no fue así)
En fin como todo el expuesto en el articulo del Sr. Coronel un absoluto desproposito a nivel de regulación y requisitos donde lo único que procuramos todos es estar cubiertos por los seguros y la legislación ante cualquier eventualidad que pudiera surgir, como practicantes de nuestra bien amada actividad sin dejar de lado el tema de la administración que como siempre esta mas preocupada por recaudar que por regular.como es debido.
Muchas gracias por el comentario. Es muy interesante e importante que los lectores y los buceadores en general conozcan las tripas y lo que se cuece en el interior de la organización de la enseñanza del buceo en España.
Únicamente aclarar que la singularidad de Baleares consiste en que el requerimiento de pertenencia a una asociación que cumpla la norma ISO no solamente se refiere a la enseñanza en los centros de la isla sino que, por su redacción, es un requisito para cualquier buceador que quiera sumergirse en sus aguas.
Como se dice en el artículo, considero que el Gobierno autonómico balear no tiene competencias para exigir esto ya que claramente es una cuestión de seguridad en el mar, de competencia exclusiva de la administración central y por tanto de aplicación exclusiva del 550/2020.
Esperemos que en la próxima versión de esta ley autonómica se arregle este punto, aunque no sé yo si lo verán mis ojos.
Sólo es una ligera aclaración.
Muchas gracias de nuevo por el interesante comentario.
Un cordial saludo.
G.
A mí me dejó de piedra la información de que, en realidad, para volar en parapente tampoco es intrínsecamente necesario poseer una titulación, a excepción de alguna comunidades que tienen su federación con exigencias para poder federarse.
Por lo que respecta a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), mientras no vueles con algo que pese más de 70kg eres libre de estamparte o quedar colgado de cualquier sitio.
Al igual que empecé a bucear con un bautizo, también lo hice con el parapente. No me envenenó como lo hizo el buceo así que, cada vez que quiero disfrutar de un vuelo, lo hago en tándem con un instructor sabiendo que, por más que repita la experiencia, jamás tendré la autonomía para volar sola.
Cuando me dieron la certificación de OW y me dijeron que ya podía bucear sin la asistencia de un instructor, me pareció la misma temeridad. Por supuesto, tenía más información sobre el material-equipo que sobre la cometa, pero en absoluto me sentía buceadora autónoma tal y como me exigía mi instinto de conservación…y rezaba mi certificación.
Como se ha hablado hasta la saciedad aquí, certificación no equivale a formación así que se me antoja más razonable exigir formación que no certificación, sobre todo cuando puede llegar un punto en el que cualquier parecido entre conceptos es pura casualidad.
Por seguir con la comparativa con el vuelo, cuando se trata de ultraligeros (que sigue siendo una actividad deportiva-recreativa) de más de 70kg, la AESA sí que tiene unas exigencias y controles mucho más restrictivas. Entre ellos, que es la propia Agencia la que debe certificar a los instructores de las escuelas de vuelo y, lo que más me llamó la atención, es que en el artículo 9 del RD 765/2022 viene a decir que las escuelas pueden hacer vuelos de introducción (bautizos) para promover los deportes aéreos, siempre y cuando resulte una actividad marginal que nunca debe superar el 10% de la actividad de la escuela.
Y esto me parece que es un freno para imposibilitar que el afán recaudatorio de una corporación conduzca a poner cuanta más gente mejor en el aire, que es lo que ocurre con el buceo.
Pienso que las agencias que gustan del lucrativo negocio de «las experiencias funny» deberían quedar acotadas a ese mercado (algo muy legítimo ) que cubre una demanda real. Formar buceadores debería ser otra cosa y la aplicación de una norma así aseguraría instructores que cumplirían un standard de la agencia estatal correspondiente, y que las escuelas de formación quedasen separadas del turismo de experiencia…llamadme loca.
El Sr. Verdaguer tiene más razón que un marido mosqueado😉, un buen instructor que ha dedicado años e invertido tanto o más que un instructor de vuelo, debería estar muy bien pagado. El mundo funny daría trabajo a todos los instructores que también han recibido una formación mediocre haciendo bautizos y promovería la auténtica formación tanto de instructores como buceadores.
Lo que no puede ser es que un bautizo cueste casi 100€ y se pueda obtener una certificación que te capacite por apenas dos veces esa cantidad.
Muchas gracias Coronel y un saludo para todos.