Este artículo está motivado por los problemas que están teniendo muchos compañeros para recargar sus botellas en algunos centros e, incluso, con las autoridades debido al color de sus botellas de buceo.
En él se enunciará lo realmente exigible en España, lo que no lo es y se razonará por qué. Y aunque está centrado en este país desde el que se escribe este blog, quizá sea útil para otros lectores de otros países, especialmente europeos.
Se advierte que es un artículo prolijo y con sobresaltos intermedios, recomendándose al lector leerlo hasta el final, no le vaya a dar un síncope por el camino.
¿Es admisible que una botella de buceo esté pintada en cualquier color?
Coloribus non disputandum es un viejísimo adagio latino que se podría traducir libremente a uno de los latines actuales -el español-, como «De colores no se dicute» o «Para gustos, los colores».
Y es que el color de la botella de buceo que se puede encontrar en cualquier centro o, incluso, de las privadas es ciertamente variado. Muchos buceadores piensan que pueden usar una botella del color que quieran sin más limitación que la variedad que ofrece el mercado. O que pueden pintar la suya de cualquier color que les guste, siendo una cuestión meramente personal.
Si bien en los últimos tiempos han aparecido botellas comercializadas en acabados y colores variopintos -como los de la imagen adjunta- las unidades totalmente blancas, amarillas o de color natural, si se tratase de una botella de aluminio, son lo habitual.
También en los últimos tiempos han proliferado botellas cuya ojiva (parte semiesférica superior del cilindro) están pintadas en franjas alternativas blancas y negras (código de color correspondiente al aire). Pronto veremos por qué.
Sin embargo el lector debe saber de la existencia de restricciones -al menos en España- para utilizar botellas de determinados colores.
Organización general de la ley en España
Dada la jungla normativa existente, se intentará a continuación desbrozarla y presentar aquello que afecta al buceo clara y ordenadamente.
Lo primero sería distinguir entre las botellas de buceo que forman parte del equipo de respiración autónoma del buceador y los botellones empleados para la carga de gases (oxígeno y helio principalmente) por trasvase que se emplean en buceo técnico. El objeto del artículo serán las primeras, estando los segundos sometidos a todas las regulaciones que se mencionarán.
Legislación europea: Houston … ¿tenemos un problema?
La legislación europea recoge este asunto de los colores para recipientes de gases comprimidos en la Norma UNE EN 1089-3:2011, aprobada por el COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN (CEN) el 04-05-2011, siendo sus miembros los organismos nacionales de normalización de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
Por ello, se entiende que debe ser una norma incorporada al ordenamiento técnico y jurídico de estos países.
NOTA INDIGNADA: En este caso no se puede citar la normativa por cuestiones de derechos de autor. La norma pertenece a un organismo privado y el acceso a su texto es de pago (y no barata, precisamente). Es lamentable que una norma incorporada al ordenamiento técnico y jurídico públicos no pueda ser reproducida libremente. Esto plantea la cuestión de hasta qué punto una obligación pública debe ser exigible si su contenido no puede ser conocido por el ciudadano de manera gratuita y directa, como el de cualquier ley. Por ello, se comentará pero no se extractará ni reproducirá su contenido literal.
Norma UNE EN 1089-3:2011 – Identificación de las botellas. Parte 3: Código de colores
¿Están incluidos los gases que se utilizan en el buceo?
Esta norma europea (1) especifica un sistema de codificación por colores como segundo método secundario de identificación del contenido de las botellas de gas -siendo el etiquetado el método principal tal como se requiere en los reglamentos del RID/ADR (2)– para uso industrial, para usos médicos y también para la aplicación de gases respirables.
De hecho, en su Apartado 3.5 del Artículo 3 –Definiciones– se define como «gas respirable» a los destinados a utilizarse para respiración o en buceo, a excepción de los gases de usos médicos. No hay ninguna duda de que la actividad del buceo está incluida.
Por otro lado, en su Apt. 6.2.2.2 clasifica los gases en función de su potencial peligrosidad en:
a) tóxicos y/o corrosivos; b) inflamables; c) oxidantes; e d) inertes.
En el caso de los gases utilizados en el buceo, estos pertenecerían a la categoría de «gas inerte», definido como «Gas o mezcla de gases no tóxico, no corrosivo, no inflamable y no oxidante«.
¿Para qué sirve el color de la botella de buceo?
El fin declarado de la implementación de estos códigos de colores que recoge esta norma es poder identificar a distancia el contenido de las botellas de gas, en caso de cualquier emergencia y para distinguir entre las botellas de uso industrial y las de uso médico. Sin embargo, se reconoce que se pueden utilizar otros sistemas (?) y que estos pueden utilizarse conjuntamente con los requisitos de esta norma europea.
¿Qué partes de la botella deben estar pintadas?
Para todas las aplicaciones, los colores de identificación/de peligro deben aplicarse en la ojiva de la botella.
Pero, adicionalmente, para los gases de uso médico, el cuerpo de la botella, debe incorporar igualmente un código de color, estableciéndose en el Apt. 6.3 que todas las botellas de gas de uso médico deben estar coloreadas en blanco a lo largo del cuerpo de la botella y que este color blanco del cuerpo no se debe utilizar para otras aplicaciones. Esto también afectaría a las botellas de buceo, muchas de ellas totalmente blancas.
Cuando se trata de aplicaciones distintas de las médicas, el cuerpo de la botella puede incorporar un color sin que éste pueda inducir a error sobre los peligros potenciales del gas.
¿Qué colores establece esta norma para los gases que se emplean en el buceo?
El Apt. 6.2.4 que establece los colores para mezclas de gases inertes (los de las botellas de buceo) indica que para identificar el contenido de dichas botellas, en lugar del color del peligro indicado en el apartado 6.2.2 -es decir, verde vivo para estos gases y blanco para el oxígeno puro-, se pueden utilizar combinaciones de colores (dos como máximo) de gases específicos del componente indicados en el apartado 6.2.3.2. -es decir, de oxígeno (blanco), nitrógeno (negro) y helio (marrón).
De esta manera, tendríamos la combinación [blanco+ negro] para el Aire o «aire sintético» (O2+N2); la combinación [blanco+marrón] para el Heliox (O2+He).
Sin embargo, el Apt. 6.2.2. indica que estos colores no se deben utilizar para los gases respirables que tengan un contenido en oxígeno inferior al 20% -ya que son muy peligrosos para respirar-, reservándose para estos casos el color «verde vivo», sea cual sea su composición.
Sin embargo, en el Anejo D, cuyo carácter es informativo, se dan una serie de RECOMENDACIONES para los colores que debe tener la ojiva. A saber respecto a los gases empleados en el buceo:
- Aire comprimido: Blanco + negro
- «Aire sintético»: Oxígeno + Nitrógeno (20% ≤ O2 ≤ 23,5%) – Blanco + negro
- Nitrox–EAN: Oxígeno + Nitrógeno (> 23,5% O2) – Azul claro
- Oxígeno puro: Oxígeno – Blanco (determinado específicamente en el Apt. 6.2.3.1);
- Heliox hiperóxico: Oxígeno + Helio (> 23,5% O2) respirable no medicinal – (Blanco + marrón) o azul claro.
- Heliox normóxico: Oxígeno + Helio (20% ≤ O2 ≤ 23,5%) – (Blanco + marrón) o verde vivo.
- Heliox hipóxico: Oxígeno + Helio (< 20% O2) – (Blanco + marrón) o verde vivo (Véanse exenciones citadas).
- ¿Y el Trimix (O2+He+N2, siendo su contenido de O2≤21%)? Como hemos visto, se reserva el color «verde vivo» para las mezclas de gas inertes N2 o He o con un contenido de O2 menor al 20%. Así pues, se colige que al Trimix en general debiera corresponder el color «verde vivo» aunque el estándar Trimix 21/35 (21%O2+35%He+46%N2) esté por muy poco fuera del límite.
¿Qué colores debieran estar excluidos en las botellas de buceo?
La norma establece que deben estar excluidos los asociados a un único peligro (Apt. 6.2.2.2) que no sean oxidantes (el oxígeno lo es) o inertes (el resto lo es). Es decir, debieran excluirse :
- el color amarillo, destinado los gases tóxicos y/o corrosivos;
- y el color rojo, destinado a los inflamables.
¿Esto es verosímil?
Toda norma de seguridad es importante pero, independientemente del costo económico de pintar casi la totalidad de las botellas de buceo del país, ¿imagina el lector que un buceador tuviera que tener distintas botellas con ojivas pintadas de diferente manera si buceara un día con Aire (ojiva blanca y negra), al siguiente con Nitrox (azul claro) y después con Trimix (verde vivo)? Ello sin considerar el Heliox y el Oxígeno. ¿Se imagina cómo sería la organización de un centro de buceo y el desembolso económico que supondría? No parece posible en la práctica, sinceramente. Y el Autor duda mucho que esto se aplique en alguna parte.
Quizá por ello, la legislación española reduce estas determinaciones, quizá amparándose en un párrafo de la propia norma UNE que dice: «se reconoce que se pueden utilizar otros sistemas y que estos pueden utilizarse conjuntamente con los requisitos de esta norma europea«. (No entraremos en más pormenores jurídicos de la no transposición completa de la norma europea a la española). ¡Gracias por una vez, legisladores españoles!
Es necesario mencionar que la Orden de 13 de junio de 1985 indicaba:
No obstante lo indicado en las tablas para el aire comprimido si se trata de recipientes destinados a contener aire comprimido para equipos de respiración en inmersión o protección industrial, su cuerpo, ojiva y franja serán de color amarillo.
Es decir, obligaba a que las botellas de buceo fueran pintadas precisamente de amarillo.
Por ello es tan frecuente encontrar tantas botellas totalmente amarillas en los centros de buceo, color que tendrán que cambiar al menos en sus ojivas. (Los bandazos de las legislaciones a veces son sorprendentes y desesperantes, además de costosísimos).
Legislación española: Houston … ¡volvemos a casa!
Las leyes y reglamentos vigentes en España sobre lo que aquí nos ocupa son los principalmente recogidos o mencionados de una u otra manera en el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. A saber:
- 1 – Reglamento propiamente dicho.
- 2 – Instrucción Técnica Complementaria n° 5 (ITC-5).
- 3 – Guía REP- 09- 01 (v1) – Criterios de aplicación.
Adicionalmente añadiremos las normas relativas al transporte de las botellas:
- 4 – Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)
- 5 – Real Decreto 1388/2011, sobre equipos a presión transportables.
- 6 – Instrucción Técnica Complementaria n° 6 (ITC-6).
El tercer documento (nº 3) es una guía de interpretación de los dos primeros cuyo carácter, si bien también es público (ya que el propio reglamento menciona su existencia y habilita a las autoridades para su redacción y publicación), es meramente interpretativo y no puede contravenir lo dispuesto en los dos documentos a los que se refiere. Este aspecto es importante, como a continuación se verá.
Se adelantará que el documento más relevante de los cuatro para la cuestión que nos ocupa es el segundo (ITC-5), ya que es el dedicado específicamente a la cuestión de las botellas de equipos respiratorio autónomos y, por tanto, a las de buceo.
Finalmente se mencionan dos textos (nº 4 y nº 5) también públicos y obligatorios pero únicamente a los efectos de mencionar que de ellos están excluidas las botellas de buceo.
1 – Reglamento
Disposición transitoria sexta. Colores de identificación de las botellas de respiración autónoma.
Los colores de las botellas de equipos de respiración autónoma deberán adaptarse a lo indicado en la ITC EP-5 antes de la siguiente inspección que le corresponda.
2 – Instrucción Técnica Complementaria n° 5 (ITC-5)
Esta Instrucción Técnica complementaria es la que determina EXPRESAMENTE los colores de las botellas de buceo.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–5
Botellas de equipos respiratorios autónomos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie.
Sin embargo, en la propia ITC-5 se determina la prescripción de las normas europeas UNE EN 1089-3:2011 anteriormente mencionadas. Y aquí podríamos tener un problema de ambigüedad puesto que en el anejo al que se hace referencia dice lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Normas
Artículo 17. Normas UNE para la aplicación de la ITC.
En el anexo III de la presente ITC se recoge el listado de las normas UNE, identificadas por su título, numeración y año de edición, que, de manera total o parcial, se prescriben para el cumplimiento de los requisitos incluidos en la misma.
(…)
ANEXO III – Normas UNE
UNE EN 1089-3:2011, Botellas para el transporte de gas. Identificación de las botellas de gas (excepto de GLP). Parte 3: Código de colores.
(…)
Es evidente que se cita esta norma no para obligar el pintado de los colores en ella indicados, sino como referencia de aplicación ya que, en caso contrario, contradiría el resto de su contenido. En la Guía con los Criterios de Aplicación se aclarará esta cuestión.
ANEXO I
Identificación y marcas de las botellas
3. Las botellas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ITC no podrán tener la ojiva pintada con los colores indicados en la norma UNE EN 1089-3 para gases inflamables (rojo) y tóxico y/o corrosivos (amarillo) así como con una combinación de los mismos o de estos con otro color.
Cuando fuera necesario, el repintado del recipiente se realizará únicamente en los centros de inspección.
En este párrafo se excluye la presencia en la ojiva de las botellas de buceo de los colores rojo y amarillo, total o parcialmente. También menciona la obligatoriedad de que el pintado se realice en un centro de inspección, no pudiéndose realizar por el usuario (extremo harto difícil de comprobar). Pero no se indica nada sobre colores obligatorios.
En este sentido, podría entenderse que el no mencionar dichos colores obligatorios no quisiera decir que no los hubiera, sino que debieran ser los recogidos en la norma UNE, pero esta interpretación restrictiva (si se quisieran establecer colores obligatorios, se diría explícitamente puesto que en el mencionado Anexo 1 se determinan infinidad de condiciones de identificación que debe cumplir la botella de buceo sin mencionar en ningún momento la obligatoriedad de color alguno).
Pero si quedara alguna duda, ésta afortunadamente quedaría aclarada sin ambigüedades por los siguientes Criterios de Aplicación:
3 – Criterios de aplicación Guía REP- 09- 01 (v1)
REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN (REP) (R.D. 809/2021, BOE 11-10-2021)
Criterios de aplicación
Guía REP- 09- 01 (v1)
Referencia normativa: EP-5 y Disposición transitoria séptima del REP.
Pregunta: ¿Qué colores de identificación deben tener las botellas de equipos de respiración autónoma?
Respuesta: La ITC-EP5 establece que las botellas de respiración autónoma no podrán tener la ojiva pintada con los colores indicados en la citada norma para gases inflamables (rojo) y tóxico y/o corrosivos (amarillo), así como con una combinación de los mismos o de estos con otro color. A parte de esta prohibición, no existe un requerimiento expreso de que estas botellas deban disponer de una identificación concreta mediante colores en la ojiva o en el cuerpo, como se exige a los equipos a presión transportables (EP-6), aunque debe entenderse adecuado que se identifiquen con los que le corresponden de acuerdo con el apartado 6.2.5 de la norma UNE EN 1089-3:2011 Botellas para el transporte de gas. Identificación de las botellas de gas (excepto GLP). Parte 3 Código de colores.
Es decir, se indica que estos colores indicados en la UNE N 1089-3:2011 PUEDEN utilizarse igualmente para aplicaciones respiratorias distintas a las médicas, es decir, para el buceo. Se pueden utilizar, pero no es obligatorio hacerlo (afortunadamente, por las razones de imposibilidad práctica ya expuestas).
Justificación: Si bien en la ITC EP-5, salvo la prohibición de utilizar los colores amarillo, rojo o combinación de estos, o en la directiva de equipos a presión (DEP) aplicable a estas botellas, no se indica la obligación de utilizar colores de identificación para las botellas de equipos de respiración autónoma, debe entenderse conveniente la utilización de la citada norma UNE EN 1089-3, al ser un sistema unificado de codificación de colores para la identificación del contenido de las botellas (tanto para gases industriales o medicinales como para los gases respirables), que facilita la información a distancia (por ejemplo en casos de emergencia). La norma citada contempla la utilización de colores como un segundo método de identificación del contenido de las botellas de gases (excepto para gases licuados del petróleo, refrigerantes o extintores) y debe estimarse adecuada no solo para los equipos a presión transportables sino también para este tipo de botellas.
Aunque estas RECOMENDACIONES, dirigidas a ciudadanos o a personas jurídicas, sugieren un comportamiento determinado, no pueden obligar jurídicamente a adoptarlo.
Lo importante no es la recomendación (que no obligación, se insiste) de aplicar los colores referidos en la Norma UN EN 1089-3:2011, sino la afirmación de que no existe un requerimiento expreso las botellas de buceo deban disponer de una identificación concreta mediante colores en la ojiva o en el cuerpo.
¿El transporte obliga a identificar con colores la botella?
Parecería lógico pensar que las condiciones que impone una normativa referida a la seguridad en el transporte pudiera establecer condiciones a su embalaje, a la seguridad del vehículo, a la cantidad trasportada y a otras características que se dan en el hecho mismo … pero nunca al cambio de las características exigidas a lo transportado.
En otras palabras, es como si se dijera que algo que per se está hecho para ser transportado debiera ser legalmente de una manera pero, al transportarse debiera ser de otra. No tiene el menor sentido.
Pues hete aquí que algunas autoridades consideran que el color de las botellas de buceo, determinado de la manera que hemos visto, debe ser distinto por el hecho de transportarse y aplicarse lo determinado en la norma UNE EN 1089-3:2011. Veamos el problema a la luz de la legislación vigente en materia de transporte de materias peligrosas. (Señor, ¡que cruz!…).
4 – Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)
Lo primero a considerar es que las botellas de buceo, como cualquier otro envase que contenga gases comprimidos superiores a 2 ATM son considerados «mercancías peligrosas» y, por lo tanto, sujetos al Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
Leer el interminable y complejísimo texto de este ADR es una auténtica experiencia mística que no puede ser recomendado a alguien que quiera preservar una mínima salud mental, si no se dedica profesionalmente al sector y no tiene más remedio.
Sin embargo, el caso del transporte de botellas de buceo por particulares está excluido expresamente del ADR:
1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte.
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. (…)
Sea como fuere, la normativa española de aplicación recoge el ADR y es la siguiente:
5 – Real Decreto 1388/2011, sobre equipos a presión transportables
Este Real Decreto (3) dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE, como explica en su exposición de motivos, recogiendo lo dispuesto en el ADR:
Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE (…)
Esta Directiva tiene en consideración la evolución habida en la seguridad del transporte, así como el contenido de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas(…) La Directiva 2008/68/CE no se ha incorporado todavía a la legislación nacional. Sin embargo, sus anexos sí que forman parte de la normativa aplicable en el territorio nacional, puesto que reproducen las previsiones del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), (…) ,que forman parte del ordenamiento jurídico español con independencia de la Directiva porque España es parte del ADR (…)
Veamos si se aplica a las botellas de buceo.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento de normas de desarrollo de la normativa internacional en relación con las obligaciones de los operadores y los requisitos que deben cumplir los equipos a presión transportables, a fin de reforzar la seguridad y de garantizar la libre circulación de este tipo de equipos en la Unión Europea.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
1. Equipos a presión transportables:
a) Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 del RID y ADR;
b) (…)
Se entenderá que entre los equipos a presión transportables quedan incluidos los cartuchos de gas (número ONU 2037) y excluidos los aerosoles (número ONU 1950), los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos respiratorios, los extintores de incendios (número ONU 1044), (…)
En esta norma, están excluidas de ella las botellas de buceo.
6 – Instrucción Técnica Complemementaria nº 6 (ITC – 6)
Esta Instrucción forma parte del Real Decreto 809/2021 antes aludido y está específicamente destinada a las condiciones que debe cumplir los recipientes a presión que deben ser transportables. En esta Instrucción sí se establecen requisitos en cuanto a la identificación mediante colores de los transportado. Sin embargo,
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–6
Recipientes a presión transportables
CAPÍTULO I – Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables que se incluyen en el artículo 2.1.a del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, (…).
2. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en la presente ITC:
(…)
c) Las botellas de equipos respiratorios autónomos incluidas en la ITC EP-5.
En esta Instrucción, también están excluidas de ella las botellas de buceo.
La cruda realidad
Al menos en España, no es nada infrecuente encontrarse con un centro de carga de botellas de buceo que se niega a cargar una botella privada alegando que su ojiva no está correctamente pintada. Tampoco es infrecuente que, en el mismo acto, el centro de carga se ofrezca a pintarla por un precio.
Incluso agentes de las propias autoridades policiales (generalmente la Guardia Civil española) exige a veces dicho pintado, conminando a los centros de carga a exigirlo e, incluso, levantando actas de sanción a particulares por no llevar pintadas sus botellas «reglamentariamente».
Generalmente se exige que se pinte la ojiva en franjas blancas y negras. Y esto no sólo es indebido, sino que puede ser un problema en la práctica, como veremos.
Ojivas de franjas blancas y negras
¿Obligatorio?
Como se ha dicho al principio del artículo, muchos centros de recarga e, incluso, de inspección exigen que las botellas de buceo estén pintadas con franjas blancas y negras, código recogido en la UNE 1089-3:2011 exclusivamente para el AIRE.
Se insiste en que pintarlas de esta guisa, aunque esté aconsejado por los Criterios de aplicación de la Guía REP- 09- 01 (v1), podrá ser todo lo recomendable que se quiera (para el Autor no lo es, por lo que a continuación se razonará), PERO EN NINGÚN CASO ES OBLIGATORIO.
¿Recomendable? ¿Más seguro?
Aunque al lector le pueda parecer lo contrario, en este blog importa más la REALIDAD FÍSICA y la SEGURIDAD, que la realidad artificialmente derivada del cumplimiento ciego de la norma. Y, en este sentido, volvemos al meollo de la cuestión real: este código de color es exclusivamente para el AIRE. Y se recomienda por la Guía en el evidente entendimiento de que es AIRE lo que debe contener el envase que se pinte así, como el mismo documento dice, porque «facilita la información a distancia (por ejemplo en casos de emergencia)» (sic).
Pero ¿y el Nitrox? ¿Y el Trimix? Cuando haya que hacer una inmersión con estos gases ¿hay que repintar la botella? ¿O vale poner una pegatina como exigen algunos centros de recarga? Y, en este último caso ¿dónde se establece esto?
Pero, mucho más importante: partiendo de la base de que es inviable en la práctica que un buceador tenga distintas botellas pintadas según el gas que vaya a respirar, si por presiones del centro de carga o de la autoridad alguien pinta la ojiva de su única botella con el código de AIRE -que, por definición está pensada para que sea reconocible desde lejos y desde cualquier punto a 360º del que se la mire-, por mucha pegatina que lleve en algún costado -si no se la ha caído o ha sido quitada- ¿cumple la función de «facilitar la información a distancia«? Obviamente, no.
Pero aún hay más: si esta botella con código de colores correspondiente al AIRE se llena un día de Nitrox 36 o de Trimix 10/70 (10% O2 y 70% He) -por ejemplo- y en un accidente los rescatistas la identifican a lo lejos por dicho código como que contuviera AIRE, ¿no sería un peligro muchísimo mayor de lo que se pretende evitar? ¿No impediría el propósito que la propia Guía persigue? ¿Nos parece más «seguro» pintar una botella con el código de un gas que quizá no contenga, remedando esto con una pegatina? ¿¿Para qué está el código de colores entonces??
Esto no solamente no tiene ningún sentido, sino que puede resultar peligroso. Y sí, sería problema del buceador, no de quien le instó a pintar la botella, pero el problema subsiste.
Si el Autor regentara una estación de carga, se negaría a llenar las botellas con ojiva pintada en blanco y negro con otra cosa que no fuera AIRE, por mucha pegatina que tuviera, por cuestiones de SEGURIDAD para el buceador y de responsabilidad propia.
La solución es evidente: uniendo la disposición que exime a las botellas de buceo del uso del código a los gases industriales y medicinales que no contengan los gases codificados y a que la Instrucción Técnica Complementaria no obliga a utilizar dicho código en las botellas de buceo (con las restricciones mencionadas), en la práctica lo más razonable es asumir que no se debe utilizar código alguno, no dándose así por sentado lo que puedan contener en una inmersión concreta. Una pegatina parece un procedimiento de identificación mucho más seguro desde el punto de vista de la realidad del buceo.
¿Qué es la letra «N» que se ve en algunas ojivas?
En el año 2009 se publicó el Real Decreto 2060/2008 (4) que implantó la norma UNE 1089-3, que es la referencia para la identificación de los gases industriales y medicinales mediante los colores de las ojivas de sus recipientes.
Como quiera que muchos de los colores cambiaron y que se dio un período de tiempo de 5 años (plazo coincidente con el de revisión obligatoria de este tipo de envases, porque los de buceo eran de dos años), durante ese plazo coexistieron los colores antiguos con los nuevos, produciéndose un lío que resolvieron» añadiendo la letra «N» a las ojivas que cumplían el nuevo código de colores, sin importar si estos habían sido modificados, o no (5).
Efectivamente, la vigente norma UNE EN 1089-3:2011 establece en su Apartado 7 que las botellas con código de color de acuerdo con ella deben incorporar la letra “N” marcada dos veces en puntos diametralmente opuestos sobre la ojiva de la botella salvo si no hay riesgo de confusión.
Sea como fuere, el 31 de julio de 2014, día en que acabó el plazo de convivencia entre ambos estándares (viejo y nuevo), la letra «N» se supone que dejó de ser obligatoria puesto que todas las botellas y envases debían estar adaptados al nuevo estándar para esa fecha. Sin embargo, su uso no es ilegal, por lo que todavía se pueden ver botellas con la letra «N» en su ojiva.
Se recalca que todo esto ni era ni es obligatorio para el caso de las botellas de buceo, aunque muchas estén pintadas de acuerdo a estos estándares. Se menciona únicamente para que el lector sepa de qué se trata y para que se pueda defender de quienes le exijan indebida y absurdamente -que los hay- que esté rotulada la letrita de marras en la ojiva de su botella.
Exigir es gratis y elude «responsabilidades»
La motivación de la exigencia de un determinado pintado de la botella de buceo de los centros de carga y de las autoridades es radicalmente distinto.
Empezando por el último, las autoridades tienen la obligación de exigir lo que estrictamente la ley permite exigir. Ni menos, ni más.
Fuera de esto, no hay acción posible y entre ellas no está conminar a empresas privadas a que sigan sus particulares interpretaciones si éstas no se ajustan de manera indubitable y estrictamente a la legalidad.
Esta actitud es totalmente indebida y reprobable y solamente se puede pensar que esté provocada por un desconocimiento de la norma que en sí mismo ya es escandaloso por tratarse de agentes cuyo cometido es precisamente hacerla cumplir.
La frecuente circunstancia de «yo le multo y usted luego recurre a ver quién tiene razón» es inaceptable en una sociedad medianamente organizada (España obviamente no es el caso).
El agente debe estar suficiente formado y poner todos sus medios para enterarse bien de lo que puede exigir y lo que no mediante preguntas a instancias superiores hasta el nivel que sea. Lamentablemente esto no se produce hasta que sanciones, recursos y protestas alcanzan un número insostenible e incómodo.
El caso de los centros de carga es ligeramente distinto al tratarse de entidades de derecho privado que tienen en la práctica una discrecionalidad amplia -aunque no infinita- para imponer en la práctica condiciones adicionales a sus clientes. Cabe pensar que este tipo de restricciones les resten clientela pero, por otra parte, exigir aunque sea indebidamente les exime psicológicamente de posibles responsabilidades aunque éstas sean imaginadas y de tener que ponerse a leer e interpretar la jungla de normas , muchas veces nada claras -e incluso a veces contradictorias- que asolan cualquier asunto.
Mención especial merece la inacción de asociaciones que precisamente debieran servir para aclarar estos asuntos de una vez sin necesidad de un goteo constante de casos particulares de sus asociados.
Otras consideraciones sobre el color de la botella
Ya está. Hemos pintado nuestra botella con un color admitido pero, como el que nos gustaba era el negro, ahora no nos distinguen debajo del agua ni los peces.
A este respecto, mencionar que los colores que vemos fuera del agua CAMBIAN cuando nos sumergimos, tanto más cuanto más profundo vayamos, cuestión a considerar antes de pintar nada.
La visibilidad del color es importante. Por ello, parece razonable que un centro pinte sus botellas de colores fácilmente reconocibles desde lejos, de tal manera que el instructor o guía no tenga que estar dotado de la vista del águila culebrera para saber por dónde andan sus clientes, sino que los localice fácilmente de un vistazo, sobre todo habida cuenta de que los trajes de neopreno son mayoritariamente de color negro y no ayudan mucho. Esto es también SEGURIDAD.
Corolario
Si el lector ha llegado leyendo hasta aquí sin experimentar el síncope prometido al principio, felicidades.
Concretando, no existe obligación alguna de que las ojivas o cuerpo de las botellas de buceo estén pintadas de determinados colores, únicamente estando prohibidas las botellas cuya ojiva sea roja o amarilla (total o parcialmente), independientemente del color o diseño de su cuerpo cilíndrico, que no importa.
La adscripción a los colores de para ojiva y cuerpo que determina la norma europea UNE EN 1089-3:2011 es posible, pero voluntaria.
Así pues, en la siguiente imagen se podrán ver un ejemplo general de lo que es admisible y lo que no.
Mención especial merecen las dos últimas de la derecha, no válidas por tener algo de color rojo o amarillo en su ojiva, aunque sea parcialmente.
Agradecimientos
A Arturo Cuevas, de A24 Seguridad, por sus profesionales opiniones sobre este artículo y por su inconmensurable amabilidad con el Autor.
(1) – Norma UNE EN 1089-3:2011 – Botellas para el transporte de gas. Identificación de las botellas de gas (excepto de GLP). Parte 3: Código de colores.
(2) – ADR 2023 – Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road (applicable as from 1 January 2023)
(3) – Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
(4) – Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Publicado en: «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2009
CAPÍTULO II
Artículo 4. Colores de identificación.
- Al objeto de identificar el gas o mezcla de gases contenidos y los riesgos asociados a los mismos, los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC se atendrán a lo indicado en la norma UNE EN 1089-3.
Los recipientes que cumplan con la citada norma deberán identificarse con la letra “N”, marcada dos veces en puntos diametralmente opuestos sobre la ojiva y con un color distinto al de misma.Disposición transitoria séptima. Colores de identificación de los recipientes a presión transportables.
Las botellas y botellones que utilizan los colores indicados en la ITC MIE AP 7 deberán adaptarse a los que se indican en la ITC EP-6 en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente real decreto.
(5) – Cabe pensar que la letra «N» venga de «New«, «Nuevo«, «Neu«, «Nouveau«, «Nuovo«, en inglés, español, alemán, francés e italiano, respectivamente. O quizá venga de «Norma«, «Norm«, «Norm«, «Norme» en esos mismos idiomas (en italiano sería «Regola«).
Enhorabuena por haberte tomado el tiempo de realizar este artículo, que me parece excelente. Ahora te reto a que consigas que se lo estudien, o al menos lean tus conclusiones, los que te dicen «yo le multo y luego Ud. recurre…»
Es increíble lo que puede dar de sí un tema aparentemente simple.
Muchas gracias.
Efectivamente.
Pero lo increíble es que algo tan simple sea legislado de una manera tan abstrusa y que dé lugar a interpretaciones subjetivas tanto de algunos centros de carga, como de autoridades, provocando un sin fin de conflictos totalmente evitables.
A ver si este artículo contribuye a deshacer un poco la madeja.
Un saludo.
G.
Simplemente felicitar al autor por explicar de forma sencilla y diría que hasta «amena» un tema tan burocráticamente complejo. Estos artículos permiten que aprendamos todos y son una de las bases para que practiquemos buceo de forma más responsable y segura. Gracias.
Excelente articulo, como siempre. Gracias por la información.
Buen artículo. Recientemente he ido a hacer la inspección de mi botella y me han informado de esta normativa, y de que no podrían hacer la inspección si no estaba pintada de negro y blanco.
¿Y qué ha pasado finalmente?
Muchas gracias por otro excelente artículo. Precisamente en Murcia me acaban de obligar a pintar las ojivas de mi bibotella al ir a pasar la inspección de los 5 años (so pena de no hacermela y, por supuesto, pagando el consiguiente cargo adicional). Les mostré mis dudas sobre la legalidad de su postura tanto al comunicarme inicialmente el requesito (tampoco me apetecía ni tenía el tiempo de comenzar una peregrinación por otros Centros de Inspección) como a la recogida del equipo,
siendo lo máximo que conseguí un correo electrónico para enviar mi queja al Director Técnico del Centro en cuestión (algo que no sé si servirá de algo más allá de mostrarle mi sensación de haber sido estafado).
Curiosamente esta gente realiza la inspeccion a varios centros de buceo de Cabo de Palos, donde buceo frecuentemente, y donde la inmensa mayoría de botellas de alquiler no tienen sus ojivas pintadas…debe ser que la norma sólo nos es aplicable a algunos imbéciles.
Muchas gracias de nuevo.
Me ha gustado el artículo. Gracias por el esfuerzo.