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A punto de estropearse el día

Lo que se presumía como una divertida jornada de verano con varios amigos que habían recorrido desde el lugar en que pasaban sus vacaciones más de cien kilómetros para bucear con quien escribe, estuvo a punto de echarse a perder.

A pesar de que el Autor conoce bien los requisitos de salud que la ley exige para bucear en todo centro y de que había advertido a sus amigos acerca de su contenido para evitar problemas, al llegar al lugar elegido desde el que se saldría y en el que se habían reservado las inmersiones, una inesperada sorpresa aguardaba agazapada entre los sosos trámites que siempre hay que cumplimentar antes de la inmersión, sorpresa que a punto estuvo de dar totalmente al traste con el estupendo día que se prometía.

El «cuestionario en cuestión»

Recientemente ha sido publicado en este blog un extenso artículo acerca del documento exigible sobre la salud del buceador. Allí se expresa que el documento analizado supone un avance y simplificación para los centros de requisitos para el acceso al buceo de gran parte de sus potenciales usuarios y de los trámites que deben realizar estos.

Sin embargo, hete aquí que el Autor y sus amigos se encontraron inesperadamente con un formulario que incorporaba una exigencia adicional al cuestionario oficial (que figura en el RD 550/2020 ), además de otras particularidades que no dejan de tener su importancia.

El Autor inicialmente lo miró sin prestar demasiada atención, pensando que lo que se le presentaba a la firma era una fotocopia de los cuestionarios, cuadros y demás documentos de salud que contiene el actual RD 550/2020 y que son bien conocidos. Misma tipografía, misma organización, mismo formato que en el B.O.E.

El documento que se nos puso delante para cumplimentar fue el siguiente:

Al ir a rellenarlo y mirarlo más atentamente, lo primero que llamó la atención es que en el encabezamiento figuran asociaciones de la importancia de DAN y otras internacionales. ¿A qué venía la mención de dichas organizaciones en un documento que se supone oficial? Por muy importantes que fueran, no dejan de ser entidades privadas por lo que -prestigios y solvencias aparte-, no tienen trascendencia pública a efectos de generar obligación alguna al usuario.

Además de lo dicho en el párrafo anterior, no se mencionaba en ningún momento el Real Decreto 550/2020. Tal ausencia parecía notable habida cuenta de que se suponía era una fotocopia del Anejo I de ese texto legal, fundamento de lo que se exige. Posteriormente entendí la posible razón de no hacerlo.

Leído más detenidamente, el papel por ambas caras reflejaba CASI exactamente el contenido del formulario que contiene el Anejo 1 «Cuestionario sobre el estado de salud para la práctica del buceo recreativo«, del Real Decreto 550/2020 con el mismo formato y tipografía. El «casi» es importante porque incluía un nuevo requisito que no consta en el decreto oficial.

Fue inevitable pensar que esa era la razón de que no se mencionase el Real Decreto (que no la incluye) y sí las asociaciones referidas, que con cuyo prestigio presuntamente respaldaban el documento modificado. (Curiosamente, no aparecía en dicho encabezamiento la lógica promotora del documento, es decir, la Asociación de Buceo Recreativo Española (A.B.R.E.). Sus razones habrá y seguramente serán justificadas, pero también llama la atención su ausencia).

Adicionalmente cabe mencionar que, como se puede observar en los pies de página, el cuestionario se presentaba impreso en un único folio por las dos caras en las que constan TRES páginas originales fotocopiadas, las dos últimas en tamaño reducido, sin duda con el evidente y loable propósito de ahorrar papel. Sin embargo, se verá que este detalle presenta sus pequeños pero relevantes inconvenientes.

Diferencias y problemas

Una exigencia que no aparece en el cuestionario oficial

En la imagen del documento se puede observar resaltado en color rojo que la primera pregunta trata sobre si se ha sido diagnosticado de CoViD-19 en algún momento, indicando que si la respuesta es afirmativa, se continúe rellenando el Cuadro A, en el que se repite la pregunta (?). La repetición de la misma pregunta en el primer cuestionario y en el Cuadro A tiene por objeto obviamente no tener que modificar las instrucciones que figuran en la ley. De esa manera, se exige a quien contesta afirmativamente la presentación de un certificado médico.

Esta pregunta NO es una de de las que están aprobadas oficialmente en el Real Decreto 550/2020.

Como quiera que la totalidad del cuestionario que se presenta a la firma se ha realizado exactamente con la misma tipografía y el mismo diseño que el que consta en el B.O.E del Real Decreto 550/2020, la pregunta queda perfectamente camuflada en el formato oficial -lo que no quiere decir que haya habido necesariamente algún ánimo de ocultación-. Pero así es.

Entonces se presenta la siguiente duda: ¿una empresa privada -centro de buceo- tiene derecho a exigir condiciones que no figuran en la legislación vigente?

La respuesta que el Autor daría empieza por considerar que la actual situación de pandemia es totalmente anómala y justifica excepcionalidades, por lo que la pregunta parece pertinente habida cuenta de los efectos de todo tipo -pulmonares incluidos- produce el virus SARS-COV-2 en la población que lo contrae. La concatenación de dicha excepcionalidad con los efectos de la enfermedad probablemente justifiquen la introducción de una pregunta relacionada con la CoViD-19. Otra cosa será el cómo se hace y su alcance.

Pero también hay que decir que la Dirección General de la Marina Mercante pudo haber incluido esta condición sobre la CoViD-19 en el cuestionario del Real Decreto porque éste se terminó y publicó en plena pandemia -cuando se conocía suficientemente el alcance de la enfermedad y sus efectos- e, incluso una vez publicado, dispuso posteriormente de un año largo para poder haberlo incorporado al Anejo 1. Y no lo hizo, por lo que no parece que fuera reprobable que los centros no incluyeran dicha condición, limitándose al texto legal.

Pero, ya que los centros se han lanzado a incluir este nuevo requisito por su cuenta -cosa que no se critica-, si bien la obligación de rellenar un cuestionario oficial no requiere de publicidad alguna puesto que no se puede alegar ignorancia al tratarse de legislación publicada, no parece de recibo que alguien que haya ido a un centro para bucear (a veces haciendo un viaje, llevando equipo, etc.), se encuentre con que no puede hacerlo por una condición que le impone el centro, inesperada y desconocida por no estar incluida en la ley -por muy lógica que pueda ser-, con los consiguientes perjuicios de todo tipo.

Pensemos en un caso similar, como es el Derecho de Admisión en un local público. Mediante dicho derecho, además de las condiciones generales que las leyes indicaran, el local puede requerir el cumplimiento de condiciones específicas a quien pretenda acceder a él. Pero tienen que ser no contrarias a derecho, concretas (no las que se le ocurran al dueño o al que controla el acceso), estar publicadas visiblemente a la entrada del local y contar con la aprobación previa del organismo administrativo municipal correspondiente.

Es decir, haciendo una similitud con lo establecido  en el Artículo 59.1 párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas:“ El público no podrá:  Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.

Si bien no se trata exactamente del derecho a entrar en el centro de buceo sino a ejercer la actividad que allí se ofrece, por similitud parece lógico pensar que si el centro decide imponer una nueva condición que no está recogida oficialmente, al menos debe publicitarla y darla a conocer anticipadamente la para que quien quiera acudir a él pueda conocerla con anterioridad a la reserva o desplazamiento al centro y obrar en consecuencia.

En el caso concreto del Autor y sus amigos, nos encontramos esta pregunta inesperada y sorpresivamente, ya que no estaba anunciada en ninguna parte. Ni en carteles visibles en el local, ni en su publicidad, ni en su página web y ni se informó de tal cosa por teléfono al hacer la reserva. Y parece lo habitual en los centros de todo el país.

Algunos de mis acompañantes habían tenido CoViD leve y asintomático al principio de la pandemia, no presentaban secuela alguna y, ante la tesitura, todos ellos contestaron negativamente a la pregunta para poder bucear aquel día, «forzados» por la situación de haber hecho ya el viaje y por la duda de si una prueba de anticuerpos computaba como diagnóstico, o no. Aun habiendo llegado con suficiente antelación antes de la inmersión, era obvio que no había tiempo para ir a un médico a obtener lo exigido y que no se podría bucear en caso contrario.

Salvada la responsabilidad del centro, todo esto se podría haber evitado si se hubiera conocido el nuevo requisito con anticipación y tiempo para obtener un certificado médico. El Autor no puede aprobar este comportamiento, pero tampoco se dedica a educar a sus amigos.

En cuanto al fondo de la pregunta, es notable que no se procede a ninguna discriminación previa de la situación respecto de la CoViD-19 del usuario que pretende bucear en el centro. Da igual que esté diagnosticado de la enfermedad hace 2 años o 2 días. Que haya sido grave o leve. Sintomática o asintomática. Qué esté infectado o curado y libre del virus. Si en algún momento ha habido un diagnóstico positivo, la exigencia de un Certificado Médico adicional es automática. Por cierto, ¿se considera como diagnóstico una prueba serológica de anticuerpos que determine que se ha estado expuesto al virus? Seguramente sí, pero no estaría de más aclararlo.

Mientras esta condición exista en los formularios de los centros, el usuario que haya tenido cualquier diagnóstico de CoViD-19 se tendrá que someter a un examen médico anual. Parece una exageración la exigencia de presentar un certificado médico cada año para casos leves, asintomáticos o para casos el los que se pueda acreditar haber pasado la enfermedad hace tiempo sin secuelas inhabilitantes para el buceo. Pero así están las cosas.

Además, dada la altísima incidencia de la enfermedad en España (más de un 10% de la población diagnosticada positivamente hasta la fecha de este artículo), esto tiene una dimensión importante, muchas veces negativa para los centros de buceo pues, como mínimo, uno de cada 10 potenciales usuarios estará en esta situación. No es un detalle marginal.

La organización del cuestionario

En el artículo anterior de este blog titulado «El RD 550/2020: EL DOCUMENTO EXIGIBLE SOBRE LA SALUD DEL BUCEADOR» se argumentaba que la información del cuestionario oficial del RD 550/2020 constituía una información protegida especialmente por la legislación de Protección de Datos al tratarse de datos de salud.

Resumidamente, se decía que dicha información no podía ser requerida por ninguna empresa privada e, incluso que, en el hipotético caso de poder hacerlo, ésta estaría obligada a contar con una infraestructura organizativa y legal determinada por la ley para la custodia de este tipo de datos, muy lejos de las posibilidades de cualquier centro de buceo.

Así mismo se decía que, de la lectura atenta del RD 550/2020, se colige que éste no obliga formalmente a entregar los cuestionarios y cuadros sobre los que se realiza la Declaración Responsable que figuran en su texto -y, eventualmente, que obligan al requisito de presentar un Certificado Médico-, sino que sólo establece que estos últimos documentos se realizarán sobre la base del resultado de dichos cuestionarios. Una cosa es que los cuestionarios sean la base de la Declaración y otra muy distinta que haya obligación de entregarlos.

Adicionalmente, aparece una misteriosa palabra en el encabezamiento de los cuadros: («CONFIDENCIAL»). ¿Qué significa «confidencial» en este documento? ¿confidencial para quién? Y, ¿por qué no aparece la misma palabra en el cuestionario inicial que también contiene datos de salud del usuario? Parece una palabra que pretende muy torpemente salvar la eventual responsabilidad del legislador -y de los centros- sin abordar ni resolver el problema en el texto legal. Muy español.

Pero el caso es que a nadie interesa ni debe saber -y menos exigir y quedarse con la información firmada- si uno ha estado en tratamiento psiquiátrico, es adicto a las drogas, tiene una diabetes galopante o sufre de caspa. Lo único exigible y relevante es si se necesita aportar un certificado médico o no y la presentación de éste acreditando la aptitud para la actividad, en su caso.

Esto no suele ser admitido por los centros, a pesar de que en opinión del Autor son los principales beneficiados de no tener que custodiar datos de este tipo y de no arriesgarse a las astronómicas multas que la indebida exigencia, manipulación y custodia de este tipo de información especialmente sensible acarrea en caso de una denuncia ante la A.P.D.

Es comprensible sin embargo que se piense que un usuario que sólo entregase la Declaración firmada pudiera luego alegar que no se le presentaron los cuadros y cuestionarios, pero esto es fácilmente resoluble haciendo referencia explícita a ellos en la hoja de la Declaración Responsable, que para eso están publicados en el B.O.E.

Pero es que, además, en nuestro caso el «formato ahorro» del documento que se nos requería firmar dificultaba el poder hacerlo así al estar todo impreso en el mismo folio.

Si acudimos al Anejo I del B.O.E. oficial, que se presenta en la siguiente imagen, observaremos que los cuestionarios y cuadros, Declaración Responsable e Impreso Médico se presentan en hojas diferentes.

En este formato, cualquier usuario puede rellenar cómoda y PRIVADAMENTE sus cuestionarios y declaración, entregando sólo ésta última. Pero esto no es posible en el único folio impreso por las dos caras que se analiza en este artículo. Si no se desea entregar al centro los datos de salud, sólo queda rellenar el cuestionario mentalmente sin marcar físicamente ninguna casilla para, sobre la base de su resultado, rellenar la Declaración y, en su caso, el Certificado Médico. La respuesta del centro será inmediata: «¡tiene ud. que rellenar además el cuestionario obligatoriamente! Ni es cierto, ni deseable. Muy incómodo y desagradable, sí que es.

Corolario constructivo

En esta entrada se ha tratado sobre el documento que se nos presentó a la firma, dejando claro que, si bien el propósito que anima la introducción de esta nueva condición que contiene es sin duda loable, el procedimiento para hacerlo presenta sus problemas. Por ello, estas líneas no habrán de ser entendidas como una crítica negativa, sino constructiva.

Los centros de buceo y A.B.R.E. harían bien en modificar ese documento y hacer alguna cosa más. El Autor propone lo siguiente:

En la línea de lo argumentado en el anterior artículo «El RD 550/2020: EL DOCUMENTO EXIGIBLE SOBRE LA SALUD DEL BUCEADOR«, los centros deberían aceptar que el usuario entregue únicamente la Declaración Responsable y, eventualmente, el Certificado Médico pero en ningún caso los cuestionarios rellenos que contienen datos sobre su salud. Y dar facilidades para ello, separando los documentos en dos hojas distintas: cuestionarios y cuadros en una y declaración y certificado en la otra. El planeta sin duda sobrevivirá a la pequeña deforestación que producirá hacerlo bien.

El cuestionario debería mencionar expresamente que su obligación procede del contenido del RD 550/2020 y, en consecuencia, especificar claramente lo que pertenece a la ley y lo que no, por muy justificado que sea esto último.

La Declaración debiera mencionar que se ha realizado y firmado sobre la base del resultado del cuestionario oficial (sólo su referencia) -y, en su caso, sobre las condiciones adicionales que se requieran-, para evitar posibles alegaciones de ignorancia y reclamaciones.

Los centros deben informar clara y anticipadamente a los usuarios que se les exigirá un certificado médico en caso de haber sido diagnosticados de CoViD-19 en algún momento, con independencia de cuándo y de la gravedad y síntomas que hayan presentado. No es de recibo encontrarse el problema una vez en el centro.

Debería ser clara la consideración -o no- como diagnóstico de una prueba de anticuerpos -o similar- con resultado positivo.

Y, aunque no obligatorio por tratarse de un contenido legal, también sería conveniente que en sus páginas web y en su información general, los centros incluyeran los cuestionarios completos en evitación de sorpresas desagradables y desplazamientos infructuosos al usuario, que normalmente no suele estar al corriente de estas cosas. Sería un detalle hacia los clientes que les sostienen.

¡Con lo fácil que sería…! Claro que el pasotismo nacional, la falta de conciencia respecto a derechos y obligaciones y las frecuentes trampas al solitario libran mucho de los continuos problemas que la deficiente situación actual deberían provocar habitualmente en una sociedad más seria y concienciada. Sirva esta modesta aportación para contribuir a evitar las que se fueran a producir por la vía de rectificar intentando mejorar las cosas.

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