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Este artículo se limitará a lo dispuesto referente al cuestionario de salud y certificado médico para bucear, exigidos en el ámbito del buceo recreativo exclusivamente, con algún comentario respecto del buceo deportivo. No se referirá a lo dispuesto respecto del buceo profesional, extractivo, militar, etc.

Como ya se ha dicho en otros artículos de similar índole, aun no siendo letrado el Autor de este blog en el sentido jurídico del término, realizará una crítica racional sobre cuestiones legales. En cualquier caso, si el lector está especializado en estas materias, no se prive de enviar sus comentarios para beneficio de todos.

El Autor dará una opinión en este artículo que entiende fundamentada y que, como siempre, estará sujeta a la consideración del lector, que deberá sacar sus propias conclusiones. El debate y reflexión sobre la cuestión son sus verdaderos objetivos.

Los intereses y derechos encontrados

Necesariamente este artículo debe empezar enfatizando la objetiva e indiscutible importancia de una adecuada condición física y de salud para la práctica del buceo. Como en muchas otras actividades.

A veces, las ganas de practicar esta actividad tan atrayente y adictiva hace minusvalorar o, incluso ignorar, problemas de salud que pudieran impedir la posibilidad de bucear.

Al contrario que en actividades similares, desde la primera legislación sobre seguridad en el buceo en España, se han establecido ininterrumpidamente exigencias en forma de certificados médicos que acrediten que el estado de salud del buceador es apto para el buceo. Una medida interpretada generalmente como una protección estatal forzosa hacia el buceador.

En el otro lado está la libertad personal. Toda persona debe vivir como quiera y dar la importancia que estime conveniente a su vida y su salud, que no es un bien absoluto obligatorio.

Así mismo, existen los agravios comparativos entre actividades. Si no se exige la acreditación de un determinado estado de salud para hacer spinning, parapente, bajar una montaña en bicicleta, esquiando, o escalarla, ¿por qué sí para bucear?

Por otro lado, ¿debe existir la misma exigencia de acreditación de buena salud para un menor o una persona que desea formarse y que ignora los riesgos a los que se enfrenta que para alguien que los conoce de sobra y puede asumirlos con razonable conocimiento de causa? ¿Tiene sentido tratar ambos casos con igual proteccionismo por parte del Estado?

Finalmente, la cobertura del sistema de protección público también es algo a considerar: cada uno es libre de arriesgar su salud y su vida pero, si lo hace y sale mal, ¿hasta qué punto el sistema de protección colectivo debe luego asumir las eventuales consecuencias de su decisión?

La respuesta a todo esto no es ni sencilla, ni evidente. Es preciso conciliar todos los derechos e intereses implicados sin adoptar una única postura que ignore a las demás. Digamos que la respuesta no es un punto del plano, sino una zona de éste, de límites más o menos inconcretos.

Es notorio que la regulación del buceo en España ha venido aderezada con un cierto paternalismo en razón de circunstancias históricas, afortunadamente pretéritas. Y que el RD 550/2020 ha dado un paso adelante para librarse de él, sin conseguirlo totalmente. Esta idea ya se ha apuntado en artículos anteriores referentes a la legislación estatal sobre buceo.

Lo cierto es que, guste o no, el RD 550/2020 dispone para el buceo recreativo en su artículo 8, lo siguiente:

Artículo 8. Estado de salud de los buceadores.

1. Todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuado para la práctica de la modalidad de buceo de que se trate en condiciones de seguridad.

2. Los buceadores profesionales y los que se dediquen a la extracción de recursos marinos vivos, así como los guías e instructores de buceo recreativo, deberán observar las previsiones que para ellos se establecen en la normativa vigente de reconocimientos médicos de aptitud para estos profesionales.

3. Los buceadores de las modalidades de buceo deportivo y científico deberán superar al menos cada dos años un reconocimiento médico que incluya al menos las pruebas de espirometría, electrocardiograma y de otorrinolaringología, y que verifique la aptitud física para la práctica del buceo.

Para la práctica del buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares se exigirá por el responsable del centro, en todo caso, una declaración responsable del buceador sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario del anexo I. Cuando de las respuestas a las preguntas del cuestionario se ponga de manifiesto la presencia de una afección preexistente que pueda afectar a la seguridad del buceador o sea notorio que su estado físico no es el adecuado, no se
permitirá la práctica de buceo si no se acredita la superación de un reconocimiento médico anualmente.

En ningún caso se permitirá la práctica del buceo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes. Tampoco se podrá practicar el buceo cuando se siga un tratamiento médico que conlleve el consumo de medicamentos que puedan afectar a las capacidades necesarias para llevar a cabo esta actividad en condiciones de seguridad.

La responsabilidad y el objeto

El mencionado Artículo 8 comienza con algo que parece una obviedad, pero que tiene su importancia:

Todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuado para
la práctica de la modalidad de buceo de que se trate en condiciones de seguridad.

Es decir, la responsabilidad del estado de salud propio es de cada uno. Lógico. Pero, ¿exclusivamente de cada uno, como mucha gente entiende al leer esto? Si lo fuera, se emplearía la expresión «será el responsable de …«, y en ese punto finalizaría la cuestión. En términos generales y con excepciones tasadas, cada buceador sería el único responsable de su salud y tomaría las medidas que considerase oportunas para preservarla. Como el que corre maratones o escala montañas.

Lamentablemente sin embargo se emplea una expresión extensiva: «será responsable«, que implícitamente significa que puede no ser necesariamente el único, quizá pensando en los cursos de introducción y aprendizaje del buceo o en las inmersiones guiadas, lo cuál puede ser razonable.

El problema es que todo ello se extiende a todos los buceadores, niveles y tipos de buceo en el ámbito de los centros, como luego se dirá. Y ahí empiezan las asimetrías respecto de otras situaciones, la complicación y los requisitos legales para forzadamente adjudicar o eximir de responsabilidad a otros que la pudieran compartir. El lector lo verá a lo largo del artículo.

La separación entre deporte y turismo

Una de las principales novedades de este RD 550/2020 es la separación entre el buceo deportivo y el recreativo que, no se puede negar, se asimila más a lo «turístico» (industria con otros intereses ajenos a lo «deportivo» que, dado su tamaño y relevancia económica, llevaba mucho tiempo demandando su independencia). Hasta su entrada en vigor, el concepto recreativo-deportivo era unívoco y disfuncional por la posición antitética entre empresas internacionales de enseñanza y Federación.

Según este Real Decreto, para el buceo «deportivo» «se exigirá un reconocimiento médico que incluya al menos las pruebas de espirometría, electrocardiograma y de otorrinolaringología» (sic) (*). La validez del reconocimiento debe ser bi-anual, manteniendo lo dispuesto en las leyes precedentes.

Por contra, también se dispone que «para la práctica del buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares se exigirá por el responsable del centro, en todo caso, una declaración responsable del buceador sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario del anexo I «(sic).

Esta disparidad llama mucho la atención ya que, en realidad, se trata de la misma actividad diferenciada únicamente en la existencia -o no- de una «competencia reglada» entre buceadores. En el caso del buceo autónomo, trata de cuestiones como obtener la mejor imagen con una cámara, o similar. Honestamente, el Autor nunca entendió qué tiene de deporte hacer maravillosas fotos a peces, con todo el mérito técnico o artístico que pueda tener.

Pero, en realidad, es la misma actividad. Los cursos FEDAS son sustancialmente idénticos a los de cualquier otra empresa de enseñanza hasta el punto de ser considerada una más de ellas.

Por poner un ejemplo ilustrativo, es como si correr un maratón requiriera de diferentes acreditaciones de salud -o ninguna- en el caso de ser una carrera federada o una carrera no federada. ¿Por qué esta divergencia?

Digámoslo de una vez: la simplificación de los requerimientos médicos para el buceo recreativo se ha implantado para facilitar la actividad de éste último en los ámbitos formativo y turístico. Una Declaración Responsable facilita el acceso al buceo tanto a quienes desean probar o iniciarse en él, como a una gran parte del turismo nacional e internacional, respecto de la dificultad que representa tener que obtener un certificado médico.

Pero se producen alarmantes incoherencias en muchos casos. Y aquí llegamos a lo mollar:

El ámbito y el sujeto de la obligación

Reiterémonos en el contenido del Artículo 8:

Artículo 8. Estado de salud de los buceadores.

1. (…)

2. (…)

3. (…) Para la práctica del buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares se exigirá por el responsable del centro, en todo caso, una declaración responsable del buceador sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario del anexo I.

Es curioso observar en la redacción del articulado cómo el legislador introduce a los centros de buceo inmediata y exclusivamente cuando trata sobre buceo recreativo. ¿Es que no se hace buceo recreativo fuera de los centros? Pareciera que sólo merece «protección» la actividad que en ellos se desarrolla. Posteriormente veremos porqué pueda ocurrir esto y las disfunciones que provoca.

El texto resaltado es claro: es el responsable del centro es el que tiene la obligación de exigir lo contenido en el Anejo I. Nada relaciona en el texto del RD dichos cuestionarios y obligaciones con ninguna otra situación fuera del centro de buceo.

Por tanto hay que entender que los cuestionarios y lo que de ellos se deriva sólo son aplicables en el ámbito de un centro de buceo. Es más, incluso buceando en dicho ámbito, la autoridad no debe ni puede pedir nada de este tenor al buceador individualmente ya que, como se dice, el responsable del centro es sobre quien gravita la obligación, siendo él sobre quien recaerá la eventual sanción por infracción administrativa, nunca sobre el buceador.

Entonces, ¿se le puede exigir la presentación de un certificado médico a quien vaya a bucear por sus propios medios independientemente de un centro? En opinión de este Autor, claramente NO. El RD no exige a este buceador ningún requerimiento más allá de la responsabilidad general que se le atribuye en el comienzo del Artículo 8 sobre su propia salud. (Otra cosa es que pueda ser conveniente, pero ello queda a la discrecionalidad del interesado, como debiera ser siempre tratándose de adultos).

La responsabilidad real del centro de buceo

Quede claro que ni un centro de buceo es un hospital, ni su responsable tiene porqué ser médico. Por tanto, en un centro no se debe ni se puede evaluar ningún aspecto clínico ni de salud, más allá de los casos flagrantes y evidentes que se puedan presentar. «Notorios» los califica el RD.

La responsabilidad del centro queda por tanto circunscrita a la exigencia de la Declaración Responsable o del Certificado Médico de aptitud para el buceo, derivado de los cuestionarios que el RD 550/2020 establece. Ahí se acaba su responsabilidad -que no puede ser otra-: exigir un papel firmado, bien por el buceador, bien por un médico.

Entonces y según esto, si el centro no es competente en materia de salud, ¿qué responsabilidad pudiera tener? ¿por qué sería necesaria una Declaración que le eximiera de algo en lo que no es competente? Mucho se podría especular sobre esto, pero incidencias médicas que puedan tener repercusión en las actividades colectivas aparte, el centro de buceo es el depositario de la exigencia de acreditación que pretende proteger al novato, al que empieza, al que aprende.

Si el papel es falso, si el usuario ha mentido en su cuestionario, si el médico que firma es en realidad veterinario o albañil, etc., todo ello no es asunto del centro. El centro de buceo no es un centro médico, pero tampoco un centro de investigación policial ni judicial. No tiene, por tanto, por qué poner en cuestión la veracidad de nada del documento que se le presente. Los responsables de los centros que habitualmente se meten a opinar sobre los contenidos y validez de estos documentos tiran piedras sobre su propio tejado porque su falta de competencia sobre la materia les protegen.

La protección del buceador

Al principio de este artículo se afirma que puede tener sentido que el Estado tutele a aquellas personas que asisten a cursos de formación porque razonablemente no puedan evaluar todavía los riesgos a los que se van a someter. También a menores de edad y a personas en situaciones de algún tipo de dependencia. Lo que es mucho más discutible es que lo haga con adultos libres y capacitados. (Y menos cuando no lo hace en muchísimas actividades de igual o mayor riesgo objetivo).

En este sentido y dado que el RD 550/2020 establece los cuestionarios y requerimientos sólo para el buceo recreativo en centros, clubes, etc., pareciera que el legislador asimilara los centros de buceo únicamente a la impartición de cursos básicos y a la práctica del buceador ocasional tipo, objetivo de el actual sistema de enseñanza: un buceador con una formación básica que realiza no más de una docena de inmersiones recreativas al año y que requiere guía y buceo en grupo.

Pero no todo aquel que bucea en un centro es un alumno, novato o menor de edad, ni bucea en un grupo tutelado ni dirigido.

De hecho, se podría dividir a los buceadores en un centro de buceo en los siguientes grupos:

  • principiantes y tomas de contacto (bautizos);
  • principiantes y asistentes a cursos;
  • buceadores en grupo guiado;
  • buceadores autosuficientes.

Si la actividad del centro se limitara a la iniciación y «toma de contacto», a los cursos y a los buceadores ocasionales en grupo, en opinión de quien escribe tendría sentido lo que la legislación exige. Pero los centros llevan a bucear también a otro tipo de gente, muchísimos de ellos adultos con autonomía, conocimiento y competencia más que suficientes. Y en este sentido, cabría preguntarse la razón por la que el mismo buceador autónomo y ya formado necesite presentar certificaciones de salud si el barco que le transporta pertenece un centro y no las necesite si es un barco de un amigo.

Quizá el problema es que la función de «taxi» o simple transporte de buceadores al lugar de inmersión sin ninguna otra vinculación con el centro de buceo no está suficientemente contemplada, (dando además lugar a indebidas y eventuales responsabilidades hacia dicho centro, como por ejemplo las que se pueden derivar del material propio que el buceador emplea y otros sugeridas por el disparatado Artículo 10 del RD, que se analizará pormenorizadamente en otro artículo próximo).

O puede ser también que el legislador prefiera un tratamiento indiferenciado hacia todo aquel que pisa un centro de buceo, independientemente de su competencia y nivel, por cuestiones de posibles responsabilidades indirectas, aunque éstas se pudieran abordar de otra manera.

Sea cual fuere la razón, la realidad es que, con este RD, todo aquel que pisa un centro de buceo es introducido en el mismo saco, sea novato o veterano, aprendiz o competente, dependiente o autónomo, niño o adulto.

Las trampas al Solitario

Eliminado de la ecuación el centro de buceo como responsable, la cuestión sobre la salud del buceador queda a caballo entre dos actores: el propio buceador y el médico que certifica.

Es obvio que la elusión de decir -o decirse- la verdad sobre el estado de salud propia puede comportar una responsabilidad a los demás. Se puede mentir al centro, pero también al médico, con lo cuál éste tampoco tendría responsabilidad en tal caso ante un problema, aunque estaría en un lío. El hacerse trampas al solitario a veces tiene consecuencias más allá del juego individual. Esto es importante saberlo.

Y, aún así, habría mucho que hablar sobre la responsabilidad del usuario. Porque éste, que en principio no es médico, no tiene porqué saber si tiene algún problema más allá de enfermedades previamente diagnosticadas y que estén incluidas en el cuestionario. O haberlo contraído en el espacio de tiempo entre que se realizó el certificado y el día de la inmersión.

Todo es complicado y ha de evaluarse caso por caso por quien es competente para ello -un juez-. Lo cierto es que, con la exigencia establecida en la ley, el centro queda eximido de responsabilidad en materia de salud del cliente, obvio objetivo del legislador.

A vueltas con el cuestionario de salud y certificado médico para bucear

Como se ha dicho, el centro de buceo tiene el derecho y la obligación de exigir una acreditación de estado de salud a todo buceador que pretenda desarrollar su actividad en él. Y, para ello, el RD 550/2020 establece en su Anejo I -fuera del articulado- dos cuestionarios tipo, relacionados entre sí.

Las respuestas del primer cuestionario pueden -o no- hacer necesario rellenar el segundo que, a su vez, puede hacer -o no- necesaria la intervención de un médico que acredite que la salud del buceador no reviste razonablemente riesgos durante la actividad.

El lector debe saber que estos cuestionarios no han sido realizados por burócratas aburridos, sino por médicos del Consejo Mundial de Entrenamiento de Buceo Recreativo (World Recreational Scuba Training Council), como resultado de la experiencia acumulada en este ámbito.

¿Y los mayores de 45 años?

Está muy extendida la creencia de que, con la nueva legislación, los mayores de 45 años deben presentar certificado de aptitud automáticamente. El Autor cree errónea esa opinión. Otra cosa es que se considere conveniente, pero allá cada uno. Tratamos de obligaciones legales, no de conveniencias.

Quizá la confusión proceda de la redacción de la primera parte de la Declaración Responsable en que se dice que si se responde negativamente a TODAS las preguntas de la primera parte del Cuestionario, no se requiere ninguna evaluación médica. Mucha gente se queda ahí suponiendo que si hay alguna contestación afirmativa, se requiere certificado médico adicional. Y, como se ha tenido que contestar afirmativamente a la casilla nº 2 al ser mayor de 45 años, la evaluación es preceptiva.

No es así porque, si lo fuera, en ese punto se habrían acabado las preguntas y no sería necesaria la segunda parte del Cuestionario.

La primera parte sirve para dos propósitos: bien cerrar la cuestión en caso de que todas las respuestas fueren negativas, ahorrando tiempo, molestias y más preguntas innecesarias, o bien para redirigir a los cuadros oportunos de la segunda parte del propio Cuestionario en caso de que alguna fuera positiva.

Pero sólo una vez cumplimentadas TODAS las casillas de TODO el cuestionario que correspondan EN CADA CASO, es cuando el propio texto de la Declaración Responsable indica si la certificación médica es preceptiva, o no.

De esta manera, si una persona rellena el primer cuadro del Cuestionario cumplimentando, por ejemplo, sólo como positivo el apartado 2 -ser mayor de 45 años-, el propio cuestionario le redirige al Cuadro B, en el que deberá rellenar las oportunas casillas (por cierto, no tendría por qué rellenar ningún otro distinto del B).

Si éstas resultaran todas negativas, estaría exento de ningún requisito más, según lo establecido en el texto de la Declaración Responsable del propio Anejo I, que únicamente obliga a aportar una certificación médica en el caso de haber contestado como positivas las casillas del Cuestionario inicial nº 3, 5 ó 10 ó cualquiera de las que haya tenido que contestar afirmativamente en la segunda parte del Cuestionario.

Y así, en este caso nuestro buceador mayor de 45 años podrá bucear con la simple suscripción de la Declaración Responsable.

¿Los cuestionarios son evitables?

Debiera serlo. Evidentemente la presentación directa de un certificado médico en vigor y acreditativo de una salud adecuada del buceador se salta estas aproximaciones intermedias yendo al final del propósito, que no es otro que la acreditación de un estado de salud adecuado para la práctica del buceo por un profesional médico que ostente las competencias para ello. Por ello, lógicamente carece de sentido rellenar ningún cuestionario si previamente se presenta dicho documento.

Por cierto, a quien esto escribe se le denegó en una ocasión la validez de la presentación del certificado médico en papel oficial del Colegio de Médicos -el que se compra en las farmacias- alegando que el único impreso válido es el que figura al final del Anejo I.

Esto es incorrecto habida cuenta de que el impreso oficial firmado por profesional competente es válido a todos los efectos legales. El impreso del Anejo I únicamente tiene por objeto simplificar el trámite eliminando la necesidad de comprar ningún impreso oficial. Un inhabitual ejemplo de facilidad hacia el usuario por parte del legislador, cuya intencionalidad en este caso es de agradecer.

Este tipo de cosas (y algunas otras similares, como luego se verá) tendrían que ser aclaradas y unificadas en el colectivo por las organizaciones que aglutinan los centros de buceo españoles (A.B.R.E. y similares) puesto que cada centro parece hacer sus propias interpretaciones, a veces sin sentido alguno.

El problema de los datos sensibles

En España, la Protección de Datos es un asunto que hay que tomarse muy en serio, dadas las enormes responsabilidades y descomunales sanciones que conllevan no hacerlo, según lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de datos.

Dentro de los datos personales, existen algunos a los que se les confiere una especial protección. Los datos de salud están incluidos explícitamente en este apartado (demás de otros como etnia, religión, etc.).

Respecto del tratamiento de categorías especiales de datos personales, el Artículo 9 RGPD afirma:

1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;

(…)

Y éste es el caso. Es decir, el principio general es la prohibición del tratamiento de datos personales que descubran aspectos pertenecientes a la esfera íntima del individuo, entre otros los relativos a su salud. Ni aun con su consentimiento -que en este caso estaría condicionado-.

Y ahí el Autor ve una especial dificultad porque la mayoría de los centros obligan a cumplimentar los cuestionarios, quedándose con ellos junto con la Declaración Responsable, no aceptando que únicamente se entregue ésta última.

Al Autor se le suele responder cuando protesta «que la Ley obliga a ello». Esto no sólo no es cierto, sino que puede llevarnos a terrenos pantanosos, como a continuación se verá.

Porque lo que dice la Ley es que «se exigirá por el responsable del centro,(…), una declaración responsable del buceador sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario del anexo I» (sic). Es decir, son dos documentos formalmente distintos, siendo el exigible la Declaración Responsable y siendo el Cuestionario un medio para cumplimentarla adecuadamente. En ninguna parte se dice que sea exigible por parte del centro el propio Cuestionario que contiene información de salud personal.

Ninguna empresa privada debe quedarse con información sobre si un ciudadano tienen migrañas, problemas cardíacos, colesterol, diabetes o almorranas. Lo que interesa al centro y establece la ley es si se es válido para bucear, o no. Nada más.

Esta exigencia indebida en la práctica, a juicio de quien esto escribe, supone una vulneración de derechos por la actitud de muchos responsables de centros de buceo debida a cierta falta de claridad a este respecto que la propia Ley 550/2020 tiene, no mencionando ni el problema ni la solución, que sería la ya apuntada: el buceador rellena los cuestionarios y, sobre la base de los resultados que de ellos se deriven, cumplimenta y firma la hoja de Declaración de Responsable, que entrega al centro pero sin entregar los cuestionarios propiamente dichos -que son los que contienen los datos personales de salud-.

El que quiera ponerse serio con este asunto, lo tiene fácil: infórmese al interlocutor del centro de que el contenido de los formularios -no tanto la declaración responsable que de ellos se deriva- contiene datos especialmente protegidos según la Ley de Protección de Datos y que no se desea entregarlos al centro ni éste tiene derecho a exigirlos.

Infórmese también de que dicha ley prevé cuantiosas sanciones para la exigencia, custodia y tratamiento indebidos de dichos datos. Añádase que, aunque tuviera hipotéticamente la potestad de exigirlos -que no es el caso-, dicha Ley exigiría para este tipo concreto de datos la existencia en el personal del centro de buceo tanto de un Responsable del Archivo como de un Encargado del Tratamiento, que deberán tomar medidas especiales respecto a la custodia, teniendo que ser éste último necesariamente una persona con conocimientos especializados en Derecho y en materia de protección de datos.

Finalmente y antes de que al lector celoso de sus derechos le echen a patadas, pida la Hoja de Reclamaciones y -si se la dan- después de rellenarla, dispóngase el lector a salir por la puerta y no bucear, generalmente. España es así.

Y que conste que los principales beneficiarios de no entregar los cuestionarios son los centros de buceo, precisamente.

Este artículo se ha escrito en pena pandemia de la CoVid-19. Recientemente varios tribunales españoles han anulado el requisito impuesto por distintas comunidades autónomas de exigir el llamado «pasaporte sanitario» para la entrada a recintos privados tales como discotecas, restaurantes, etc. Aunque otros tribunales las han admitido en idénticos casos, estas anulaciones invariablemente se han basado en que una empresa privada no tiene derecho a exigir ni siquiera la información de si se está vacunado o no al ser éste un dato de salud especialmente protegido por la legislación europea.

Si esto ocurre con un dato que no ofrece nada más que la información de si se está vacunado o no por una posible afección a los demás ¿qué tenemos que pensar de un cuestionario que refleja pormenorizadamente muchísimos aspectos de todo tipo acerca de nuestra salud y que un centro de buceo pretende que le entreguemos?

¿Qué tipo de médico?

Inicialmente, en la Orden de 25 de abril de 1973, el «documento médico» debía estar firmado por un Médico Especialista en Medicina de Educación Física y Deportes.

Posteriormente, la Orden Ministerial del 14 de octubre de 1997 exigía un «examen médico especializado» (sic), que debían «ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial«.

La Medicina Hiperbárica ni existía -ni existe- como especialidad médica oficial en España. (Quien dude de esta afirmación que consulte el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrolla el sistema de formación sanitaria especializada).

Sin embargo, quedaban los cursos, masters y similares público-privados en la jungla formativa actual, de reconocimientos variados. Ahí si está contemplada de distintas formas la Medicina Hiperbárica, pero no como especialidad oficial. De todas maneras, no se presuponga que estos no puedan dotar de conocimientos y una formación seria y considerable al médico que los cursara.

El Autor no tiene conocimiento suficiente para emitir opinión alguna sobre la competencia, seriedad y validez práctica de los variados diplomas que se emiten en España sobre Medicina Hiperbárica. Ni positiva, ni negativa. Se limita únicamente a realizar una objeción formal sobre que no es una especialidad oficial, en contra de lo que se suele pensar. Pero no denosta ninguna formación, en principio.

Sea como fuere, el legislador ha optado por suprimir este requisito en el vigente Real Decreto 550/2020, aunque haya quien quiera ver en esto una acción contraria hacia el mercado establecido de los reconocimientos médicos en este sector.

De esta manera, actualmente cualquier médico es competente para certificar la aptitud del estado físico del buceador, lo cuál es posible que al buceador de a pie -o de aleta- no le parezca demasiado tranquilizador, habida cuenta de lo especial del medio hiperbárico.

Dicho eso y descartando cualquier otra consideración adicional, quien escribe prefiere acudir a un profesional con este tipo de conocimientos -y si es buceador, mejor-, que a uno que no los tiene, por competente que pueda ser en otras áreas, de igual manera que prefiere acudir a un traumatólogo en caso de un esguince de tobillo.

La validez del certificado médico

Para el buceo deportivo se establece un período de dos años de validez máxima. Sin embargo para el buceo recreativo, el certificado sólo tiene validez anual.

Se supone que lo que interesa es que en el momento en que se presenta dicho certificado esté en vigor y acredite lo que tiene que acreditar, es decir, que la salud del buceador es lo suficientemente buena como para desarrollar la actividad en ese momento.

La caducidad tiene sentido para establecer un margen ya que sería inviable presentar un certificado cada vez que se va a bucear, como tampoco lo tendría tener un documento de este tenor sin fecha límite. El problema reside en que los plazos de caducidad son diferentes para el buceo deportivo y el buceo recreativo. Y, en tal caso, cabe preguntarse: si un buceador deportivo obtiene su certificado bianual y se presenta en un centro de buceo recreativo en el que la exigencia es de un certificado anual ¿le sería aceptado ese certificado? El Autor ya conoce un caso en que fue denegada esta pretensión, amparándose en la literalidad del texto del RD.

Dado que se trata de un documento oficial suscrito por un profesional competente, habría que entender que sí es válido, dentro de sus límites de caducidad. Sin embargo el requisito de la validez anual no se cumple. ¿Hubiera costado mucho contemplar está supuesto en la redacción de la ley? ¿Por qué distintos plazos de caducidad para realizar exactamente la misma actividad siendo la única diferencia pagar una cuota y estar afiliado a la Federación Española de Actividades Subacuáticas? ¿Un buceador federado necesita dos tipos de certificados para bucear «por lo deportivo» y «por lo recreativo»?

Esto solamente se puede explicar pensando en que la ley ha sido el resultado de distintos grupos de presión que introducen condiciones afectas a sus pretensiones, independientemente del conjunto. Estas cosas se pueden entender, pero no deben ser aceptables teniendo en cuenta que el legislador tiene la obligación de dotar a la ley de la máxima coherencia y no limitarse a aglomerar exigencias de distintos grupos con distintos intereses.

Corolario

El RD 550/2020 establece una importante diferenciación entre el buceo deportivo y el recreativo, categorías que en legislaciones anteriores eran una. Ello simplifica el acceso a la formación y a las actividades turísticas en los centros de buceo.

Sin embargo, existen varias disfunciones irresueltas derivadas del texto que convendría aclarar. Así mismo, sería necesaria una unificación de interpretaciones por parte del sector de los centros de buceo respecto de la aplicación práctica del RD, tal como se ha expuesto en el artículo.

Una vez más, espere el lector sentado a la resolución de todo esto y lidie como pueda con lo que se vaya encontrando, que siempre podrá ser todavía más divergente, ambiguo y contradictorio cuando las legislaciones autonómicas entran en juego.

(*) – Llama mucho la atención del Autor que una ley pretenda establecer unos mínimos clínicos al profesional médico que ostenta todas las atribuciones en la materia de salud desde cualquier punto de vista. Él sabrá lo que tiene y no tiene que estimar para certificar que alguien es apto para el buceo, sin que el artículo de una ley se lo tenga que indicar. Exigir un certificado médico firmado por profesional competente cada dos años hubiera sido suficiente y lo correcto. Un pequeño exceso de celo, quizá.

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3 comentarios sobre “

Análisis de la Ley española del buceo: El RD 550/2020

DOCUMENTOS SOBRE LA SALUD, EXIGIBLES PARA BUCEAR

  1. Buenos dias, me surge una duda.
    ¿Donde empieza y termina el buceo deportivo y el recreativo?
    Comenta que los certificados deportivo tienen una duracion de dos años, mientras que el recreativo o profesional es anual, y si un buceador va a un centro de buceo con el certificado de mas de un año tendria validez?, podria bucear o tendrian que pedirle un nuevo certificado?.
    Pero casi seguro que el centro , tambien estara registrado como club, ¿ le valdria?.
    Quizas no sea aqui donde me tienen que informar, ¿puede aclararme la diferencia que existe entre un club elemental y un club basico segun la legislacion vigente?.
    Gracias y un saludo

    1. Muchas gracias por su comentario que pone encima de la mesa una vez más las contradicciones, ambigüedades y, sobre todo errores conceptuales, de la ley que se comenta en el artículo.

      Desde que se publicó éste, curiosamente los comentarios recibidos -tanto en el blog, como verbalmente- van casi unánimemente en el mismo sentido que el suyo: cómo se distingue el buceo recreativo del deportivo y, por tanto, cuándo se aplican las obligaciones que la ley impone a uno y a otro.
      Lamentablemente, la respuesta no puede ser ni corta ni definitoria, como sería deseable, debido exclusivamente al caos conceptual que tiene la propia ley.
      Esto me lleva a considerar la necesidad de publicar un artículo próximo específico sobre esta cuestión. Por ello, le ruego que tenga un poco de paciencia hasta su publicación, que anticipo no podrá resolver de manera concreta muchas dudas puesto que las cosas que se plantean de manera incorrecta conceptualmente y con todo tipo de ambigüedades, no suelen tener respuestas concretas y simples.

      Un saludo y gracias de nuevo.
      G.
      PD: lo que sí le sugiero es que relea la parte dedicada a los mayores de 45 años en el artículo, ya que me parece deducir de sus preguntas que ud. cree que requieren la presentación de un certificado médico automáticamente. Y no es así, como se menciona en dicho apartado.
      Así mismo, la reciente incorporación de requisitos a quienes han tenido la CoviD-19, merecerá una inmediata addenda al artículo, espero que muy pronto porque se están haciendo algunas cosas no demasiado correctas, a mi juicio.

  2. Buenos dias, mas dudas.
    – El buceador con certificacion PADI, SSI, ACUC, SNSI, TDI, etc…….solo es recreativo o puede ser deportivo?
    – El buceador FEDAS-CEMAS, es solo deportivo o puede ser recreativo? por la mañana hago buceo deportivo y por la tarde recreativo?
    – Los buceadores profesionales pasan los reconocimientos medicos anuales, mayores de 45 años, fumadores, hipertensos, alto el colesterol, sedentarios y con sobrepeso, buceando al dia siguiente de ser vacunados Covid-19, y demas casuisticas que asustarian a cualquiera. Y cuando un recreativo va a un centro de buceo, pagando y generando beneficios al sector, se encuentra con un obstaculo con las exigencias de salud. ¿Inaudito?
    Felicidades por el articulo, muy bueno.

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