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El Autor se decantará claramente manifestando razonadamente su opinión y preferencia. Se ruega al lector que no la comparta no dejar de leer hasta el final, aunque permanezca discrepante.

Buceo en solitario o «Solo Diving«

La modalidad de bucear en solitario ha estado tradicionalmente proscrita del buceo recreativo llegando, incluso, a estar prohibida legalmente en muchos países. Sin embargo, es notable que se pueda escalar una pared vertical sin arnés con el suficiente entrenamiento, volar en un aeroplano si se tiene formación de vuelo o dar la vuelta al mundo en un velero con preparación para ello, sin que nadie obligue a hacerlo con un compañero.

Esto ya está cambiando, de tal manera que en cada vez más países se contempla la posibilidad del buceo en solitario, aunque frecuentemente bajo determinadas condiciones que exceden al ámbito de lo que comunmente llamamos buceo recreativo -con monobotella-.

Pero que se contemple tal posibilidad, incluso sin condicionantes, no quiere decir que se deba bucear en solitario con el equipamiento, entrenamiento, conocimiento y experiencia de un buceador recreativo tipo. Veremos más adelante las razones de esto y los requisitos razonablemente exigibles para no incurrir en lo que se podría denominar imprudencia.

El lector debe saber que existen cursos específicos para bucear en solitario impartidos por muchas de las organizaciones de enseñanza de buceo recreativo más implantadas internacionalmente. Cursos que se denominan «Solo Diver«, «Self-Reliant Diver» o expresiones similares. Dichos cursos trascienden la formación recreativa básica, entrando en las categorías «técnicas» o de «introducción al buceo técnico» de dichas empresas de enseñanza.

Una de las más extendidas organizaciones internacionales dice en la presentación de su curso:

Con el entrenamiento adecuado, el equipo y la actitud correcta para aceptar los riesgos inherentes al buceo independiente, un buceador experimentado puede participar de manera responsable en inmersiones sin un compañero. El buceo Autosuficiente es una actividad de aventura que no es para todo el mundo, pero tiene su lugar. Si tienes la disciplina mental y el compromiso de aprender y seguir técnicas de buceo autosuficientes.

Valga este párrafo como resumen introductorio.

Aunque se pudiera … ¿se debe?

Éste es el meollo de la cuestión.

El Autor se remite a las comparaciones del principio: no se entiende que se pueda escalar el naranjo de Bulnes o salir a vela en solitario y no se pueda hacer una inmersión sin compañero, si así se desea. La clave es la palabra imprudencia y, por ende, todo aquello que la transforma hasta llegar al riesgo aceptable o razonable.

Llegados hasta aquí, se pudiera decir que hay tres posibles posturas:

  • Prohibir el buceo en solitario bajo cualquier circunstancia;
  • Permitir así mismo el buceo en solitario bajo cualquier circunstancia;
  • Permitir o prohibir en función del cumplimiento de las condiciones que razonablemente permiten entender que hay un riesgo asumible, o bien que su ausencia adentra en el terreno de la imprudencia.

La frontera entre lo individual y lo colectivo siempre suele estar más difuminada de lo que se supone, idea que se dibuja fácilmente pensando en el eventual rescate, en su costo o en quién debe sufragar la atención médica y la protección de la familia de quien decide voluntariamente poner su vida en un riesgo más allá de lo razonable. Para ilustrarlo, pudiéramos decir que, entre el modelo de sociedad y sistema legal orientados hacia una libertad personal a ultranza que pudieran representar los Estados Unidos y el modelo totalmente colectivista de Corea del Norte, nos encontramos más o menos todos los demás, haciendo equilibrios todos los días entre estos dos conceptos y dando distintas soluciones al problema.

Independientemente de la prevalencia de los derechos personales que cada uno podamos desear, si se piensa que la prohibición debe perseguir únicamente la evitación de la imprudencia o negligencia, deberíamos considerar cuáles serían las razones para prohibir o permitir, aplicándolas al caso del buceo recreativo con monobotella que nos ocupa. Eliminar cualquier obligación sería deseable sólo para los que albergan -muy legítimamente- la idea de que la libertad individual debe prevalecer siempre y en cualquier circunstancia (extremo que el Autor no comparte).

La prohibición general del buceo en solitario del buceo recreativo con monobotella deriva de la propia naturaleza de esta modalidad (que se ha tratado profusamente en varias entradas anteriores).

Efectivamente, por definición de buceo recreativo, el buceador tipo no goza ni de la redundancia ni de los recursos necesarios para resolver cualquier problema dentro del agua, fiando su penúltima oportunidad de salir con bien a la presencia auxiliadora del compañero, antes de llegar al indeseado escape libre a superficie, (que debiera ser siempre posible en cualquier momento de su inmersión recreativa). En este caso, el compañero se vuelve imprescindible … en la teoría porque, en la práctica y tal como está organizada la actividad, lo único que frecuentemente se sabe del compañero -al que, a veces, ni se conoce o ni siquiera habla el mismo idioma- es que debiera encontrarse en el mismo océano.

Cuestión distinta es el caso de un buceo con redundancia, medios, equipamiento, conocimiento y entrenamiento para poder resolver cualquier incidente razonablemente esperable DENTRO del agua y por los propios medios. Esto, por definición, es ajeno al buceo recreativo puro o con monobotella. Aún así, lógicamente se deben evitar determinados entornos y situaciones.

Por ello, en el caso del recreativo con monobotella, parece sensata la obligación del compañero derivada del propio sistema de buceo que se emplea y de las limitaciones que éste comporta. Por el contrario, bucear en solitario sí puede comportar un riesgo perfectamente asumible si se bucea en las condiciones apropiadas, se tiene la formación, las habilidades y se dispone de la redundancia adecuada como para resolver razonablemente cualquier incidencia DENTRO del agua.

¿Bucear acompañado o en compañía?

Cualquiera que se entretenga observando bucear a grupos o a parejas recreativos podrá convenir que no hace falta esperar mucho para ver cómo uno se adelanta al otro -que se ha quedado viendo algún bicho o haciendo una foto-. O simplemente, observar al «líder» de la pareja buceando por delante del otro y volviéndose a mirarle cada varios minutos. Esto, en el mejor de los casos, porque también es muy frecuente observar parejas que se distancian, yendo cada uno a lo suyo, con obstáculos visuales por en medio de los dos. O parejas que directamente bucean separados por cualquier razón, mereciendo el nombre de pareja sólo al reunirse debajo del barco.

Cuando se encuentre el lector en una situación así -retrasado respecto del compañero que aletea despreocupadamente varios metros por delante-, al poco de que éste aparte la vista, pruebe a simular un problema. Simule un desmayo y váyase al fondo (controladamente). A ver cuánto tarda el de delante en darse cuenta y reaccionar -si es que reacciona-.

El buceo con compañero no es exactamente bucear en compañía. No se trata de que exista otra presencia «por los alrededores». El compañero debe poder auxiliar en cualquier momento, existiendo circunstancias que exigen una reacción INMEDIATA. Por ejemplo, la simple pérdida de lastre, problemas con el inflador del dispositivo de flotabilidad, y muchas otras incidencias potenciales. Porque para poder auxiliar a alguien que ha perdido súbitamente el cinturón de lastre y se empieza a acelerar como un cohete despegando hacia la superficie, hay que estar muy, pero que muy cerca de él. Y estas exigencias no se transmiten adecuadamente en los cursos básicos, tal como la evidencia demuestra.

Ello exige un incómodo paralelismo buceando y una proximidad constante que en otros tipos de buceo se trabaja e incorpora a los protocolos, pero que en el caso recreativo a muchos agobia y generalmente parece innecesaria habida cuenta de lo excepcional del eventual accidente (se recomienda leer la entrada «Todas las setas se comen … pero algunas, sólo una vez: EL FALLO CATASTRÓFICO«. ).

Mención especial merece el buceo con fotógrafos subacuáticos, que exige dedicarse a ellos permanentemente, permaneciendo uno sin atención alguna. El Autor a veces piensa que bucear con determinados fotógrafos no deja de ser una modalidad encubierta de buceo en solitario.

¿Pareja es sinónimo de panacea?

No siempre. Todo aquel buceador responsable que ha hecho inmersiones con personas novatas, buceadores que van a lo suyo permanentemente o, incluso, gente desequilibrada -que la hay-, habrá experimentado la sensación asimétrica de ser capaz de ayudar, pero estar convencido de que difícilmente sería ayudado en caso de incidente. O con buceadores sin control suficiente que sólo pueden ser una fuente de problemas. Contengan sus muecas los instructores que lean estas líneas.

Asumámoslo: no siempre el compañero puede o sabe ayudar y, frecuentemente, representa más una fuente potencial de problemas, que de soluciones.

En tipos de buceos más exigentes, el compañero es básico y la dificultad no es sólo dominar la teoría, la técnica y las habilidades, sino sobre todo encontrar una pareja fiable con la que bucear en determinados entornos. La pareja se debe trabajar, existiendo protocolos mucho más rígidos. Hay parejas de buceo mucho más estables y duraderas que la mayoría de los matrimonios. No es el caso del buceo recreativo en el que frecuentemente se cambia de compañero casi cada día, por la manera en que está planteada la actividad en general.

Un buen compañero puede ser fundamental y uno malo ser un auténtico peligro para la seguridad propia. La insistencia en el buceo recreativo de la importancia en general del compañero -totalmente justificada- elude la consideración de que no cualquier compañero cumple su función por el hecho de serlo o que puede no aportar seguridad su simple «existencia» más o menos próxima.

¿Y qué pasa en España?

Hasta hace muy poco y desde la promulgación de las primeras regulaciones sobre buceo en España -allá por 1.969 e, incluso, anteriores-, bucear en solitario era una actividad no permitida. Así, la regulación que llegó hasta el actual Real Decreto -hoy parcialmente derogada- establecía lo siguiente:


CAPÍTULO X
Condiciones restrictivas y prohibiciones generales para buzos y buceadores

Artículo 55.
Todo Buceador deberá ser acompañado en sus inmersiones por otro con titulo, cuando menos, de igual categoría, salvo en piscinas.


(La primera vez que quien esto escribe leyó este artículo se mareó pensando quién habría sido la lumbrera autora de su redacción porque, por pura lógica, su literalidad prohibía bucear a una pareja con titulación desigual, ya que el de mayor titulación estaría en situación ilegal automáticamente al no bucear con un compañero de igual o superior categoría).

Afortunadamente, la actual legislación estatal, es decir, el Real Decreto 550/2020 de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, establece lo siguiente:


Artículo 18. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.

  1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. En todo momento, se tendrá acceso directo a la superficie y la unidad mínima de buceo será la pareja en el agua.

Es decir, se prohibe en el buceo recreativo bucear sin pareja, como ocurría en las sucesivas legislaciones desde el año 1.969.

Sin embargo, en ése mismo artículo y un poco más adelante también se dice que:


  • 3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites de profundidad y de mezcla de gases señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo que se detalla en el apartado 1.2 del anexo III.

Lo que lógicamente se deriva y parece querer decir con muy poca fortuna este apartado 3, es que las restricciones señaladas en los apartados 1 y 2 de este infausto Artículo 18 pueden no aplicarse si se dan las condiciones establecidas en el anejo III, es decir, lo siguiente:


ANEXO III

1.2 Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 18.1:
a) Dispositivo de compensación de flotabilidad. En inmersiones realizadas con mezclas de gases con helio se utilizarán dispositivo de compensación de flotabilidad adicionales.
b) Dos gafas o máscara facial de buceo.
c) Aletas.
d) Dos suministros de gas con reguladores independientes o un Rebreather.
e) Dispositivo de control de presión de los suministros de gases.
f) Dos dispositivos de control de tiempo.
g) Dos dispositivos de control de profundidad.
h) Dos dispositivos para la gestión de la descompresión.
i) Dos dispositivos de iluminación.
j) Carrete y cabo guía adecuado para la inmersión en entornos cerrado.
k) Dispositivo de corte.
l) Boya de descompresión, en inmersiones con descompresión.
m) Dispositivo de balizamiento en superficie.
n) Disponer de oxígeno normobárico para el tratamiento en el lugar de la inmersión


Aunque en próximas entradas analizaremos la procedencia de estos requerimientos uno a uno y en detalle, por el momento nos quedaremos con que sí se puede bucear en solitario si se cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto, esto es, el anterior equipamiento mínimo, tener 18 años a más, la formación adecuada, además de las condiciones de orden general del seguro, declaración o certificado de aptitud médica, etc.

El avezado lector podrá quejarse -y con razón- de que el apartado 3 menciona solamente el buceo fuera de los límites de profundidad y de mezcla de gases, sin hacer referencia a ninguna otra restricción de las contenidas en el párrafo 1, entre las cuales se encuentra la obligación de bucear en pareja. Y es cierto, pero sólo cabe pensar que se trata de un lamentable error de redacción, debiendo haber mencionado de manera genérica las restricciones señaladas en el apartado 1 y no únicamente dos de ellas.

Porque, entre otras cosas, si la intención del legislador fuera la literalidad de este apartado 3, es decir, excluir únicamente los límites de profundidad y el uso de gases referidos en dicho apartado 1, en España no se podría hacer buceo con descompresión, no se podría bucear en el interior de pecios o cuevas de penetraciones mayores de 30 m o sin luz natural, etc., lo cuál sería totalmente absurdo y contradictorio con el resto del articulado, que quedaría despojado de todo sentido. Sólo cabe pensar en un error de redacción.

Además de ello, el texto del propio Anejo III menciona muy claramente la expresión «… fuera de los límites prescritos en el artículo 18.1» (que es la expresión que debiera haberse empleado también en el apartado 3 del art. 18).

Esperemos un pronta rectificación de este grave error de expresión por parte del legislador y que no se aprovechen las aclaraciones para volver a las prohibiciones.

A juicio de quien esto escribe y a pesar de la evidente y grave deficiencia de redacción, éste es uno de los grandes avances cualitativos que presenta el nuevo Real Decreto que regula el buceo en España -con las objeciones desarrolladas en la entrada denominada: «El RD 550/2020 «Condiciones de seguridad de las actividades de buceo». El ámbito de aplicación: UN ENORME AGUJERO NADA MÁS EMPEZAR»-, huyendo de un paternalismo fácil, pero ciego (¡qué sencillo y tentador es resolver prohibiendo!).

Es necesario también decir que, como en tantas otras cosas, no se obliga a nadie a practicarlo. Si el lector es de otra opinión o considera que, a pesar de los requerimientos mencionados el riesgo sigue sin ser razonablemente asumible para él, nihil obstat. Nadie le impedirá nunca bucear en pareja y evitar hacerlo en solitario.

El accidente externo

Es cierto que un accidente personal (un desmayo, un infarto, etc.) puede ser extremadamente grave bajo el agua. Mortal, incluso. Y también que parece estadísticamente improbable. O, al menos, tan improbable como desarrollando cualquier otra actividad (corriendo, montando en bicicleta u otra actividad física). Quizá menos, aunque esto habría que preguntárselo a los actuarios de seguros que evalúan los riesgos para determinar el precio de las pólizas de los seguros de buceo.

Hay que diferenciar lo que son sucesos ajenos al propio buceo, de lo que son incidencias derivadas del mismo. Aunque los primeros puedan ser agravados por la circunstancia de ocurrir bajo el agua.

La primera duda que surge es si la presencia de un compañero realmente puede evitar el desenlace fatal de muchos de estos accidentes. Es opinión del Autor que, en gran parte, no. Un infarto bajo el agua resultará mortal con toda probabilidad, aunque se esté buceando con la Filarmónica de Berlín en pleno. Habrá otros que quizá sí se puedan resolver bajo la premisa de que el compañero tenga el entrenamiento y la capacidad necesarios para abordar la situación, que suele ser mucho suponer. Y que bucee como compañero del afectado realmente y no a su aire -o nitrox- por las proximidades.

En todo caso, este tipo de sucesos que ocurren pero que son improbables, no pueden condicionar la generalidad de una actividad. Si se prohibiera el buceo en solitario porque a alguien le ha dado un infarto y se ha ahogado, también habría que prohibir volar en avioneta sin copiloto, escalar sin estar atado a otro montañero, o simplemente conducir un autocar de pasajeros. Con el agravante de que muchos de estos incidentes podrían afectar o involucrar directamente a terceros, cosa que no ocurre en el caso del buceo.

La conclusión es que no se puede regular sobre la base de que ocurren excepcionalmente este tipo de cosas. ¿Prohibimos conducir automóviles porque a alguien le ha dado un derrame cerebral y se ha estampado contra un coche lleno de gente que venía en sentido contrario? Ni se consideraría por el impacto que tendría en nuestro modo de vida. Pero en el caso del buceo, quizá alguien con el suficiente poder llevaría el razonamiento al extremo de estar tentado de prohibirlo. Esto no debe funcionar a base de este tipo de consideraciones. Lo que hay que garantizar razonablemente es la seguridad de lo derivado de la propia actividad, aceptando que los accidentes ocurren y son estadísticamente inevitables.

Corolario

El Autor no es ninguna referencia para poner de ejemplo, pero «confiesa» que le gusta bucear en solitario. Muchas de las inmersiones más placenteras que ha hecho en su vida se han producido buceando sólo. Y siempre lo ha hecho en las condiciones, con la formación y el equipamiento que le han permitido considerar que el riesgo que asumía era razonable. Buceando así, siempre sus inmersiones han sido relajadas, en lugares conocidos, con temperatura confortable, con buena visibilidad, con equipamiento redundante, sin corrientes significativas, sin obligaciones descompresivas relevantes y, por supuesto, sin aventurarse en ningún momento en lugares comprometidos.

Y, ya que se menciona, ha hecho actividades (por ejemplo, la bicicleta de montaña o el esquí) en las que por el contrario considera que hacerlo en solitario comporta un riesgo que no es razonable, aunque estén totalmente permitidas. Con una sensación de peligro real mucho mayor que buceando. Y no las ha practicado nunca sólo.

Nadie está a salvo del «cisne negro» o circunstancia completamente imprevisible y generalmente ajena a la actividad que se está practicando pero que, concatenada con ésta, produce graves consecuencias. Pero es el concepto de riesgo asumible o razonable el que se debe imponer para no caer en estados paranoicos, tan frecuentes en estos tiempos patológicamente reprensivos.

El Autor considera que este nuevo Real Decreto 550/2020 se aleja de paternalismos más propios de otro tiempo y supone un lógico avance en la consideración del buceo en solitario como actividad perfectamente razonable si se hace con determinadas condiciones que, como el divorcio, no es obligatorio, … pero que sí es siempre deseable la posibilidad de ejercerlo.

Así mismo, se insiste al lector en que vaya con cuidado en todo caso. Que entienda sus limitaciones, que descarte totalmente bucear sólo en el contexto recreativo «puro» (con una sola botella) y que aumente su formación si quiere en el futuro practicar esta modalidad de buceo, que no merece ser automáticamente vilipendiada.

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11 thoughts on “

¿Más vale mal acompañado?

EL TABÚ DEL BUCEO EN SOLITARIO

  1. Estoy totalmente de acuerdo con el autor de este articulo. Me gustaría aportar unas palabras; Los que buceamos ya asumimos un riesgo por el mero hecho de adentrarnos en un medio que no es el nuestro. Habría que definir un poco mas en mi opinión el concepto de «riesgo asumible o razonable». Hay que tener una experiencia de 25 años buceando para hacerlo solo? hacer un curso «lonely dive» con una certificadora de prestigio? si se bucea con un compañero «tarao» no es mejor hacerlo solo?
    Cual es el limite de la redundancia para bucear solo? dos botellas? cuantas veces a la semana estallan las monobotellas? la mejor redundancia es llevar dos cuerpos, dos corazones, dos cerebros, dos bocas (para meter a la vez las dos 2º etapas),….se nos va la olla!! el sentido común no existe, cada uno tenemos el nuestro, como el culo (Me refiero al glúteo).
    Felicitar al autor de esta serie de artículos, yo personalmente aprendo mucho, cuando ya creía que lo sabia todo. Gracias.

    1. Gracias por el comentario.
      Realmente, es verdad: hay que definir lo que se pueda entender por «riesgo asumible». Pero me temo que la única manera de generalizarlo es enfatizar la idea de poder resolver cualquier incidencia esperable debida a la propia actividad DENTRO del agua y de manera AUTÓNOMA. Y ello pasa por la redundancia de determinados elementos del equipo y por el conocimiento de su manejo. Especialmente por llevar dos fuentes de gas primarias independientes o independizables.
      La nueva Ley estatal española no va desencaminada.
      Un saludo.
      G.

  2. Comparto plenamente la incomodidad ante esa mañía de prohibir por prohibir.
    El buceo Solo es mucho más común de lo que a muchos les parece. Y eso se debe en gran parte a que la mayor tajada de la industria del buceo es, y por un muy buen márgen, la del buceo simple, turístico, la de esos buceadores esporádicos que lo son durante sus vacaciones, tal vez yendo con la familia a destinos tropicales. El mercado del buceo técnico, donde se da mas a menudo el buceo Solo, es minúsculo. Minúsculo para las agencias certificadoras, minúsculo para la gran mayoría de los centros de buceo y minúsculo para fabricantes de equipamiento, y hasta para operadores de charters. ¿Por qué entonces la industria del buceo le prestaría gran atención a una minoría que no le produce ingresos importantes y que le podría traer aparejadas mayores responsabilidades civiles?
    Pero para quienes frecuentemente buceanos Solo, es algo mágico, una aventura extra, una actividad que nos templa, nos forma y nos obliga a ser cada día mejores buzos.
    Pero por supuesto, no es para todos.

    1. Gracias por tu comentario con el que coincido plenamente.
      Únicamente añadir a la explicación del porqué este tipo de cosas relativas al buceo técnico no se contemplan con la misma intensidad que otras, es que la influencia en la redacción de la ley está acaparada por los representantes del buceo recreativo al uso (organizaciones y centros). Ello explica muchas lagunas y está reflejado en un artículo anterior titulado «Los fiascos: EL ARTÍCULO 18 del RD 550/2020«, que quizá fuera de tu interés.

      Un saludo y gracias de nuevo.
      G.

    2. Lo que más me parece destacable es dar los argumentos para que el lector haga su propio juicio al respecto. Sin pontificar.
      Dicho esto, coincido también en que es más peligroso un compañero sin preparación (para uno y para él mismo) que prepararse debidamente, seguir protocolos y hacerlo en solitario. Y ya que se menciona la navegación, como en ella, tal vez declarar rumbo y planificación antes de la inmersión, podría ser de ayuda para un mejor socorro en caso necesarío.

  3. Me ha encantado esta aportación. Realmente, estamos muy normatizados, añadiendo que nosotros, por miedo o desconocimiento, también nos auto- censuramos (y me acuso_ y los demás te miran raro). Seguimos la pauta, manteniendo el «negocio», pero quien lo prueba (y digo bien, 3 días seguidos hace años, Mallorca, entre 9-10 mts.) se engancha y no entiende que, primando la cordura, la experiencia personal (poca o mucha) y, sobre todo, la seguridad individual, uno puede disfrutar de la magia y el encanto de los fondos. Hablemos, porque quizás, somos más de los que aparentamos. Y a lo mejor, volvemos a salir en grupo, pareja, etc.
    Saludos

  4. Yo soy buceador solo habitual y fotógrafo. Y cuando digo solo incluyo muchas inmersiones de grupo en las que advierto antes de comenzar la inmersión que suelo pararme con mi actividad fotográfica (en realidad es la disculpa) y que por tanto el guía o grupo no se ocupen de mi ni me asignen pareja. A veces a algunos no les parece bien, pero buceo mucho más tranquilo que con muchos compañer@s “inestables”. Llevo más de 30 años de buceo frecuente y aunque no lo sé todo (de hecho este blog me encanta porque me permite ver que así es gracias a su sentido crítico), me encanta descubrir que con la nueva normativa ya puedo ser legal y asumir mis propios riesgos, que por cierto creo que son totalmente controlados. Fantástico blog.

  5. Esta mal puntualizado el artículo, la ley dice fuera de los límites de profundidad y de mezcla de gases. No menciona que con ese quipo del anexo se pueda bucear sólo. Bucear sólo según la ley está prohibido. Volver a leer bien el artículo 18.3

      1. Estoy de acuerdo con usted, en que seguramente la Ley se pueda mejorar, seguramente que se pueda incluso puntualizar. Lo que quería expresar, es que en caso accidente, tenemos que atenernos a lo escrito. Un juez seguramente, leyendo la ley y sin saber de buceo eximirá al seguro de responsabilidad y lo peor de todo, pagaremos frente a la opinión pública todos los buceadores. Con esto quiero decir, que interpretar las leyes como consideremos, a veces puede ser contraproducente con la actividad. Más controles, más restricciones y peor fama.
        Y solo pienso, sin faltar al respeto, que decir (escribir) según que cosas resaltando con negrita, puede llevar a una malinterpretacion general y por tanto a lo suscrito anteriormente.
        Y repito, no solo ocurre en esta ley, pues los que legislan no suelen conocer del tema y suelen estar mal aconsejados, pero no hagamos de una interpretación una ley.

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